Decisión de Tercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 21 de Abril de 2003

Fecha de Resolución21 de Abril de 2003
EmisorTercero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteIrene Rosa Grisante Cano
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Exp. 7808

Sentencia definitiva.

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Y EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: C.S.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.126.017, y de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: D.O.H. y J.G.M.B., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.282 y 8.207 respectivamente, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION DE LA CAJA DE AHORROS DEL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS, representada en juicio por la Defensor Judicial ciudadana C.Z.C., abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.363.

MOTIVO: EXTINCION DE HIPOTECA.

I

Se inició el presente proceso, con libelo de demanda intentada por la ciudadana C.S.L., debidamente asistida de abogado, por ante el Tribunal Distribuidor de turno, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado.

En el escrito de libelo de la demanda, la parte actora alegó lo siguiente:

...Alega la parte actora en su libelo, que es propietaria de un inmueble constituido por una casa ubicada en esta ciudad, en la cuarta Avenida Nº 296, San José, Municipio Girardot de la Parroquia J.C., Estado Aragua, enclavada sobre un terreno propiedad municipal que mide 10 metros de frente por 25.50 metros de fondo y dentro de los siguientes linderos: Norte: Con casa que es o fue de A.M., Sur: Con casa que es o fue de M.d.Q., Este: Con casa que es o fue de C.A. y Oeste: Con casa que es o fue de F.S., perteneciéndole los derechos, acciones e intereses en un 50% por ser un bien habido en la comunidad conyugal con su ex-esposo L.A.P.B., y el otro 50% por convenimiento en el juicio de liquidación y partición de la comunidad conyugal que intentó el mismo por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., donde adquirió el 50% que a él le correspondía, lo cual se evidencia de la documentación que en copia certificada anexó. Que dicho inmueble fue adquirido por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 22 de agosto de 1978, bajo el Nº 48, folio 165 vto., protocolo 1, tomo 3 adc. Igualmente expuso, que la documentación antes señalada, por la cual quedó en la exclusiva y única propietaria del deslindado inmueble, no ha podido ser protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro respectivo, debido a que su ex-esposo que trabajaba en el Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS), solicitó a la Caja de Ahorro del mismo un préstamo por la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo), quedando el inmueble gravado a favor de la misma, en hipoteca de primer grado, según documento protocolizado en la citada oficina, en fecha 7 de septiembre de 1978, bajo el Nº 42, folio 203, protocolo 1, tomo 3, la cual fue cancelada en su totalidad a la referida Caja de Ahorro, según se evidencia de constancia que se anexa, pero que es el caso de que los representantes no otorgaron en su debida oportunidad el documento de cancelación, y por cuanto dicha caja de ahorros desapareció es imposible el otorgamiento del citado comento de cancelación, lo que le ha traído una serie de daños y perjuicios en su patrimonio ante la imposibilidad de protocolizar los respectivos documentos, por lo que acude ante este Tribunal para solicitar la EXTINCION DE LA OBLIGACION Y CANCELACION DE HIPOTECA. Fundamenta su acción en los artículos 1907, ordinal 4 del Código Civil y 11 del Código de Procedimiento Civil...

En fecha 29-09-2000, se admitió la demanda, y se ordenó la comparecencia de la CAJA DE AHORROS DEL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (I.N.O.S.), en la persona de su representante legal, ciudadana T.N. PAEZ HERRERA, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a fin de que diera contestación a la demanda, o expusiera los alegatos que estimare conveniente, en la misma fecha, se libró la correspondiente compulsa y se hizo entrega al Alguacil de este despacho.

En fecha 08-12-2000, el Alguacil de este despacho consignó recibo de citación sin firmar, por cuanto fue posible localizar a la parte demandada.

En fecha 18-12-2000, la parte actora solicitó se ordene la citación por cartel de la parte demandada.

En fecha 10-01-2001, el Tribunal mediante auto acordó la citación por cartel de la demandada, y ordenó hacer la publicación prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en los diarios El Aragüeño y El Imparcial.

En fecha 24-01-2001, la parte actora, consignó ejemplares de los diarios El Aragüeño y El Imparcial, donde se evidencia la publicación del cartel de citación ordenado por el Tribunal.

En fecha 09-03-2001, la Secretaria del Tribunal dejó expresa constancia de haber fijado copia del cartel de citación a nombre de la parte demandada.

En fecha 18-04-2001, la parte actora solicitó le sea designado defensor judicial a la parte demandada, el cual fue acordado por este Tribunal por auto de fecha 07-05-2001, y se ordenó la notificación de la abogada C.Z.C.R., a los fines de su aceptación o excusa del referido cargo.

En fecha 28-05-2001, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Abogada C.Z.C.R..

En fecha 31-05-2001, la Abogada C.Z.C., aceptó el nombramiento recaído en ella, prestando el juramento de Ley.

En fecha 11-07-2001, la parte actora otorgó poder apud-acta a las abogadas D.O.H. y J.G.M.B. respectivamente.

En fecha 17-07-2001, la apoderada de la parte actora, solicitó sea citada la Defensor de Oficio de la parte demandada para la contestación a la demanda.

En fecha 20-09-2001, la apoderada de la parte actora, solicitó el avocamiento del Tribunal, el cual fue acordado por auto de fecha 20-09-2001.

En fecha 17-10-2001, la apoderada de la parte actora, solicitó la citación de la parte demandada, a través del Defensor de Oficio que le fuera designado.

En fecha 22-10-2001, el Tribunal ordenó la citación de la Defensor judicial de la parte demandada.

En fecha 13-12-2001, compareció el Alguacil de este tribunal y consignó recibo de citación debidamente firmado por la abogada C.Z.C., en su carácter de Defensor judicial de la parte demandada, quien dio Contestación a la demanda en fecha 17-12-2001, mediante el cual procedió a rechazar y a contradecir en todas y cada una de las partes la demanda incoada en contra de su defendida.

En fecha 18-02-2002, la apoderada de la parte actora, solicitó el avocamiento del Tribunal en la presente causa, y la notificación de ello, a la parte demandada.

En fecha 19-02-2002, la Dra. I.G.C., se avocó al conocimiento de la presente causa, y se ordenó notificar de ello, a la parte demandada.

En fecha 03-04-2002, el Alguacil de este Tribunal, consigno boleta debidamente firmada por la Defensor judicial de la parte demandada.

En fecha 13-05-2002, la apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de pruebas, las cuales fueron debidamente admitidas por este Tribunal.

II

Pasa este Tribunal a decidir la presente controversia bajo las siguientes consideraciones:

La parte actora demanda la extinción de la obligación y la correspondiente cancelación de la hipoteca que pesa sobre el inmueble totalmente identificado anteriormente, por cuanto fue cancelada dicha hipoteca y no le fue otorgado el correspondiente documento, en virtud de que el ente a favor de quien se constituyó la referida hipoteca, es decir, la CAJA DE AHORRO DEL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS) desapareció.

Por su parte, la Defensor judicial de la parte demandada, rechazó y contradijo en todas sus partes la demanda incoada en contra de su defendida.

Tanto la doctrina como la jurisprudencia Nacional han sido contestes al señalar que el acto de la contestación a la demanda es un evento concebido por el Legislador en beneficio del demandado, en el cual y de conformidad a lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, se le permite desplegar una verdadera actividad defensiva para el resguardo de sus derechos e intereses en el juicio de que se trate.

Ahora bien, el actor debe, en principio, probar la existencia de la obligación alegada por él, siempre que el demandado no alegue algo que le favorezca, pues en este último caso, la prueba debe ser hecha por éste, no solo cuando se trate de la extinción de la obligación, que es lo previsto en el segundo caso del artículo 1.354 del Código Civil, sino también cuando se alegue un hecho modificado y aun impeditivo de la pretensión procesal len virtud del viejo aforismo “reus in excipiendi fit actor”, invirtiéndose de esta manera la carga de la prueba. Ello induce a pensar, como ocurre en el presente caso, que el rechazo puro y simple de la demanda, no constituye una excepción en el sentido técnico de la palabra, pues las excepciones constituyen evidentes medios de defensa que no contradicen directamente la pretensión del actor, por cuanto quien se excepciona intenta anular los efectos de la pretensión mediante hechos que impidan o extingan su evidencia. En consecuencia, el rechazo puro y simple a la demanda no constituye una inversión de la carga de la prueba, y por tanto, ya como se dijo anteriormente, corresponde al actor la demostración de los hechos constitutivos de su pretensión, pues el peso de la prueba no puede depender de las circunstancias de afirmar o negar un hecho, sino de la obligación que se tiene de demostrar el fundamento de cuanto se pretende en juicio, dado que ninguna demanda o excepción puede prosperar sino se demuestra.

En base a los criterios jurisprudenciales ya señalados, debe observarse que en el presente caso se demanda la Extinción de la obligación por cancelación de la hipoteca que fuera constituida a favor de la CAJA DE AHORROS DEL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS), según se evidencia del documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Distrito Girardot, Estado Aragua, en fecha 22 de agosto de 1978, bajo el Nº 48, folio 165 vto., protocolo 1, tomo 3 adic, que fuera presentado en original, y en el documento privado o constancia expedida por la Coordinación de la Unidad de atención a jubilados y pensionados INOS-Aragua, que anexó en original al libelo de la demanda, en el cual se evidencia que no existe deuda con la referida caja de ahorro, documentos estos presentados como instrumento fundamentales de la acción, los cuales no fueron tachados ni desconocidos por la parte demandada en la forma de Ley, por lo cual se impone su plena apreciación pues de dichos instrumentos dimana la existencia misma de la obligación que vincula a las partes de este juicio, y que se pretende ejecutar.

En este sentido, es de hacer notar lo establecido en el Código Civil:

Artículo 1.907. Las hipotecas se extinguen:

...

4º.Por el pago del precio de la cosa hipotecada.

Ahora bien, consta de autos folio (9), original de constancia donde se evidencia fehacientemente, que el ciudadano L.A.P.B., quien era esposo de la ciudadana C.S.L., parte demandante en el presente juicio, no sostiene deudas con la Caja de Ahorros del extinto Instituto Nacional de Obras Sanitarias, motivo por el cual y de conformidad con la norma parcialmente transcrita en concordancia con el artículo 11 del Código de procedimiento civil, y estando debidamente comprobada la cancelación de la obligación, considera esta juzgadora cancelada dicha obligación, lo que trae como consecuencia Extinguida la Hipoteca de Primer Grado sobre el inmueble objeto del presente juicio, adquirida en fecha 07 de septiembre de 1998, por ante el Juzgado Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua.

III

Atendiendo a las razones de hecho y de derecho anteriormente esgrimidas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana C.S.L., contra LA CAJA DE AHORRO DEL INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS), por EXTINCION DE OBLIGACION y CANCELACION DE HIPOTECA, en consecuencia, se declara cancelada la hipoteca constituida sobre el inmueble ubicado en la cuarta avenida Nº 296, San José, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, comprendida dentro de los siguientes linderos Norte: Con casa que es o fue de A.M., Sur: Con casa que es o fue de M.d.Q., Este: Con casa que es o fue de C.A. y Oeste: Con casa que es o fue de F.S.. Se ordena oficiar lo conducente al ciudadano REGISTRADOR SUBALTERNO DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO GIRARDOT, para lo cual se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión, a los fines de que proceda a estampar la correspondiente nota marginal en los respectivos libros.

Por cuanto la presente decisión salió fuera de la oportunidad legal establecida, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 233 y 251 del Código de procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I.D.E.A., en Maracay, a los (21) días del mes de Abril de dos mil tres (2003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

LA JUEZ.,

DRA. I.G.C..

LA SECRETARIA.,

ABG. YOCEIDAN VALERA LOPEZ.

En la misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previa las formalidades de Ley.

Sctria.,

IGC/YVL/jjvg.

Exp. 7808

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Y EN SU NOMBRE

EL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 21 de A.d.A.D.M.T. (2003). Años 193° y 144°

OFICIO N°_____-2003

CIUDADANO

REGISTRADOR SUBALTERNO DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SU DESPACHO

Me dirijo a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en virtud del juicio que por EXTINCION DE OBLIGACION Y CANCELACION DE HIPOTECA seguido por la ciudadana C.S.L. en contra de la CAJA DE AHORROS DEL EXTINTO INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (I.N.O.S), este Tribunal en esta misma fecha procedió a dictar la correspondiente decisión, mediante el cual declaró Extinguida la Hipoteca de Primer Grado que pesa sobre el siguiente bien inmueble: ubicado en la cuarta avenida Nº 296, San José, Municipio Girardot de la Parroquia J.C., Estado Aragua de esta ciudad de Maracay, comprendida dentro de los siguientes linderos Norte: Con casa que es o fue de A.M., Sur: Con casa que es o fue de M.d.Q., Este: Con casa que es o fue de C.A. y Oeste: Con casa que es o fue de F.S., el cual se encuentra protocolizado, por ante esa oficina en fecha 22 de agosto de 1978, bajo el N° 48, folio 165, vto. Protocolo 1°, Tomo 3 Adc.

Notificación que se le hace a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal, que sobre el referido inmueble no pesa el gravamen que fue registrado en fecha 07 de septiembre de 1978, bajo el N°42, folio 203, protocolo primero, tomo 3, anexo al presente oficio, se le anexa copias certificadas de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 21-04-2003.

DIOS Y FEDERACION

DRA. I.G.C.

LA JUEZ

IGC/yoceidan

Exp.N°7808

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