Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteAna Trina Padrón
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F. deA., seis de abril de dos mil diez

199º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2010-000030

PARTE ACTORA: M.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 9.597.411

APODERADO DEL DEMANDANTE: H.M. y M.R., inscritos en IPSA bajo los Nros 127.262 y 121.736, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORRO DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE (C.A.P.P.E.A.)

MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales Y Demás Beneficios Laborales

SENTENCIA: Definitiva

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentara la ciudadana M.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.597.411, debidamente asistida por los abogados H.M. y M.R., inscritos en IPSA, bajo los Nros 127.262 y 121.736, respectivamente, contra LA CAJA DE AHORRO DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE (C.A.P.P.E.A.) asociación Civil debidamente inscrita en la Oficina Subalterna de Registro de San Fernando bajo el Nº 80, folio 161 al 163, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de fecha 21-12-1989, , domiciliada en la Avenida Caracas al laso del Centro de Educación Inicial Comampoli, en el Municipio san F. delE.A..

CAPITULO I

TERMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE DEMANDA (folios 1 al 09)

Alega la parte actora:

.-Que desde el día 01 de marzo de 2000 inició sus labores como Auxiliar de Laboratorio bajo la modalidad de contratada, en la Caja de Ahorro y Prestamos de la Policía del Estado Apure (C.A.P.P.E.A.).

.-Que fue despidida de su cargo el 15 de octubre de 2009.

.- Que laboraba en un horario de 08:30 a.m a 12:00 m. y de 02:30 p.m a 05:30 p.m.

.-Que devengó diferentes salarios mientras duró la relación de trabajo.

En su escrito libelar el accionante exige:

….demando por cobro de mis prestaciones sociales a la Caja de Ahorro y Prestamos de la Policía del Estado Apure (C.A.P.P.E.A.), al cual demando para que convenga en pagarme la cantidad de CIENTO TRES MIL SETECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO (Bs. 103.710,65)....

CAPITULO II

AUDIENCIA PRELIMINAR (folios 43 y 44)

Siendo fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar comparecieron los apoderados judiciales Abogados H.M. y M.R., e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 127.262 y 121.736 en su orden respectivo, de la ciudadana M.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 9.597.411, representación que consta en el folio 42 del expediente, mientras que la parte demandada de autos, CAJA DE AHORRO DE POLICIA DEL ESTADO APURE (C.A.P.P.E.A), no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; a pesar que consta en los folios 37 Y 38 del expediente Cartel de Notificación practicado por el Alguacil de esta Coordinación Laboral.

CAPITULO III

El Tribunal a los fines de pronunciarse observa:

La Audiencia Preliminar es un acto fundamental, esencial y primordial en el novísimo proceso laboral, siendo esta fase, la que garantiza y facilita un primer encuentro ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cual estimula que a través de los medios de autocomposición procesal como son la Conciliación, Mediación y el Arbitraje para que las partes puedan darle solución al conflicto, o limitar su objeto. Cabe señalar, tal y como lo indica la norma que la Audiencia Preliminar es obligatoria, si no acude alguna de las partes, es sujeto de aplicársele la consecuencia jurídica prevista por el Legislador; y para ello se estableció la sanción procesal en caso de la inasistencia de la parte demandante, lo que acarrea en su contra el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, sin que ello signifique la renuncia o extinción del derecho subjetivo sustancial cuyo reconocimiento y satisfacción se pretende, debiendo esperar el transcurso de noventa (90) días continuos para presentar nuevamente su demanda. Ahora bien, si es la parte demandada la que no acude a la Audiencia, se presumirá la aceptación de los hechos alegados por el demandante, no más el derecho. De esa manera, el juez procede a sentenciar en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.

En el caso de autos, la parte demandada CAJA DE AHORRO DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE, fue debidamente notificada a través de Cartel de Notificación que riela al folios 37 y 38 del expediente; lo que a juicio de esta juzgadora considera que la parte demandada de autos, tuvo conocimiento de la demanda en su contra así como de la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. En consecuencia, la incomparecencia de la demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno a la audiencia preliminar constituye una conducta contumaz que origina la aplicación de la presunción legal de PRESUNCION DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por parte de la demandante, tal y como lo preceptúa el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando señala textualmente:

“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.

El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal.

La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a la que se refiere el artículo 167 de esta Ley, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.

En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado’.

En refuerzo de lo anterior, esta juzgadora acoge el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 17 de febrero de 2004, con ponencia del Magistrado Dr. O.M.D., contra la Sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A.

En consecuencia, este Tribunal acogiéndose a la normativa y jurisprudencia supra expresado, quien aquí sentencia se ve forzada en declarar la PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, la cual se deja establecida en el dispositivo del fallo, y reconoce la relación laboral de la ciudadana M.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.597.411, iniciada 01 de marzo de 2000 y finalizada el 15 de octubre de 2009 por despido injustificado; lo cual generó el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual se condena a la demandada de autos, CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE (C.A.P.P.E.A), al pago de los conceptos siguientes:

 ANTIGÜEDAD NUEVO RÉGIMEN. ARTICULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. CALCULADA CON SALARIOS INTEGRALES.

De 01-03-00 Al 30-04-01 = 55 días x 5,29 Bs. = 290,95

De 01-05-01 Al 30-04-02 = 62 días x 5,84 Bs. = 362,08

De 01-05-02 Al 30-06-03 = 74 días x 7,03 Bs. = 520,22

De 01-07-03 Al 30-09-03 = 15 días x 7,72 Bs. = 115,80

De 01-10-03 Al 30-04-04 = 41 días x 9,16 Bs. = 375,56

De 01-05-04 Al 30-07-04 = 15 días x 10,98 Bs. = 164,70

De 01-08-04 Al 30-04-05 = 53 días x 11,93 Bs. = 632,29

De 01-05-05 Al 30-01-06 = 55 días x 15,08 Bs. = 829,40

De 01-02-06 Al 30-04-06 = 15 días x 17,34 Bs. = 260,10

De 01-05-06 Al 30-08-06 = 20 días x 17,34 Bs. = 346,80

De 01-09-06 Al 30-04-07 = 52 días x 19,12 Bs. = 994,24

De 01-05-07 Al 30-04-08 = 74 días x 22,99 Bs. = 1.701,26

De 01-05-08 Al 30-04-09 = 75 días x 29,98 Bs. = 2.248,50

De 01-05-09 Al 30-08-09 = 20 días x 33,06 Bs. = 661,20

De 01-09-09 Al 15-10-09 = 21 días x 36,06 Bs. = 757,26

TOTAL ANTIGÜEDAD 10.260,36 Bs.

 INTERESES 7.202,02 Bs.

 VACACIONES Y BONO VACACIONAL. ARTICULOS 219, 223. LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

AÑO ART.219 ART.223

Días Días

00-01 15 7

01-02 16 8

02-03 17 9

03-04 18 10

04-05 19 11

05-06 20 12

06-07 21 13

07-08 22 14

08-09 23 15

Total días 171 + 99 = 270 días

270 días x 31,97 Bs. = 8.631,90 Bs.

Fraccionado de vacaciones:

De 01-03-09 Al 15-10-09 = 07 meses y 14 días

24 días/12 meses x 7,50 meses =15 días x 31,97 Bs. =479,55 Bs.

Fraccionado de bono vacacional:

De 01-03-09 Al 15-10-09 = 07 meses y 14 días

16 días/12 meses x 7,50 meses =10 días x 31,97 Bs. =319,70 Bs.

TOTAL 9.4 31,15 Bs.

 UTILIDADES FRACCIONADAS. ARTICULO 174. LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

Utilidades Fraccionadas:

De 01-01-09 Al 15-10-09 = 09 meses y 14 días

30 días/12 meses x 9,50 meses =23,75 días x 31,97 Bs. =759,29 Bs.

TOTAL 759,29 Bs.

Para un total por Prestaciones Sociales la cantidad de VEINTISIETE MIL SESICIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 27.652,82).

Más la reclamación por CESTA TICKET

De 01-03-00 Al 23-05-00 = 02 meses y 22 días

Unidad Tributaria= 9,60 Bs. x 38%=3,65 Bs.

2,70 meses x 21 días= 57 días x 3,65 Bs. = 208,05 Bs.

De 24-05-00 Al 09-05-01 = 08 meses

Unidad Tributaria= 11,60 Bs. x 38%=4,41 Bs.

12 meses x 21 días= 252 días x 4,41 Bs. = 1.111,32 Bs.

De 10-05-01 Al 04-03-02 = 10 meses

Unidad Tributaria= 13,20 Bs. x 38%=5,02 Bs.

10 meses x 21 días= 210 días x 5,02 Bs.= 1.054,20 Bs.

De 05-03-02 Al 04-02-03 = 11 meses

Unidad Tributaria= 14,80 Bs. x 38%=5,62 Bs.

11 meses x 21 días= 231 días x 5,62 Bs.= 1.298,22 Bs.

De 05-02-03 Al 10-02-04 = 12 meses

Unidad Tributaria= 19,40 Bs. x 38%=7,37 Bs.

12 meses x 21 días= 252 días x 7,37 Bs.= 1.857,24 Bs.

De 11-02-04 Al 26-01-05 = 11 meses y 15 días

Unidad Tributaria= 24,70 Bs. x 38%=9,39 Bs.

11,5 meses x 21 días= 242 días x 9,39 Bs.= 2.272,38 Bs.

De 27-01-05 Al 03-01-06 = 12 meses

Unidad Tributaria= 29,40 Bs. x 38%=11,17 Bs.

12 meses x 21 días= 252 días x 11,17 Bs.= 2.814,84 Bs.

De 04-01-06 Al 11-01-07 = 12 meses

Unidad Tributaria= 33,60 Bs. x 38%=12,77 Bs.

12 meses x 21 días= 252 días x 12,77 Bs.= 3.218,04 Bs.

De 12-01-07 Al 21-01-08 = 12 meses

Unidad Tributaria= 37,63 Bs. x 38%=14,30 Bs.

12 meses x 21 días= 252 días x 14,30 Bs.= 3.603,60 Bs.

De 22-01-08 Al 25-02-09 = 13 meses

Unidad Tributaria= 46,00 Bs. x 38%=17,48 Bs.

13 meses x 21 días= 273 días x 17,48 Bs.= 4.772,04 Bs.

De 26-02-09 Al 15-10-09 = 07 meses y 19 días

Unidad Tributaria= 55,00 Bs. x 38%=20,90 Bs.

7,5 meses x 21 días= 157 días x 20,90 Bs.= 3.281,30 Bs.

Para un total por concepto de Cesta Ticket de la cantidad de veinticinco mil cuatrocientos noventa y un bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 25.491,23).

DECISIÓN:

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales que incoara la ciudadana M.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.597.411, contra CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE (CAPPEA). En consecuencia, declara:

PRIMERO

Que se reconoce la relación laboral de la ciudadana M.S.P., venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros.10.619.382, 13.255.835, 22.577.493, 17.202.193 en fecha nueve (09) de septiembre de 2006 y finalizada el dos (02) de diciembre de 2006, relación laboral que se mantuvo por un lapso de dos (02) meses y veintitrés (23) días; la cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDO

Se condena a pagar a la demandante M.S.P., los conceptos siguientes: antigüedad, Bs. 10.260,36; fideicomiso, Bs. 7.202,02; Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bs. 9.431,15; utilidades fraccionadas, Bs.759,29; Para un total por Prestaciones Sociales la cantidad de VEINTISIETE MIL SESICIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 27.652,82), más el concepto de Cesta Ticket por la cantidad de veinticinco mil cuatrocientos noventa y un bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 25.491,23).

TERCERO

No hay condenatoria en costas por no haber resultado totalmente vencido. Así se decide.

Se ordena el pago de los intereses moratorios establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual se determinará a través de Experticia Complementaria del fallo por un solo experto que designe el Tribunal, contados a partir de la finalización de la relación laboral hasta el cobro efectivo, tomando como base al monto de las Prestaciones Sociales que conforma la presente acción, más la Indexación Judicial en caso de incumplimiento voluntario del fallo, contados a partir de la ejecución del fallo hasta su cumplimiento efectivo, dicha corrección monetaria debe ser determinada sobre la base promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros Bancos Comerciales del país. Publíquese y Registrase la presente decisión. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

La Juez Titular,

Abog, A.T.P.A.

La secretaria,

Abog, M.A.C.

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