Decisión nº MAR-139-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

CARÚPANO, 15 DE MARZO DEL 2006

195° Y 147°

Exp. N° 15.252

DEMANDANTE: S.T.G.F., Titular de la

cédula de Identidad N° 4.945.871.

APODERADO: EINSTEN A.M. Inscrito en el

InpreAbogado bajo el N° 61.297.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Funda-Bermúdez, Piso 04, Ofic.

04 Carúpano, Municipio Bermúdez del

Estado Sucre.

DEMANDADO: G.A.T., titular de la

Cedula Identidad N° 2.669.451.

APODERADO: G.R. y H.R.P.

Inscrito en el InpreAbogados bajo los N°

24.314 y 46.113.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD

CONYUGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Se inicia la presente causa por libelo presentado en fecha 17 de Enero de 2006, d por el bogado en ejercicio: EINSTEN A.M., inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 61.297 en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: S.T.G.F., quien es venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.945.871 y de este domicilio, quién presentó formal demanda de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en contra del ciudadano: G.A.T., quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. 2.669.451, y en el libelo de la demanda expone:

Que en fecha 20 de Diciembre de 1.980 contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano: G.A.T., por ante la Prefectura de la Parroquia S.C.M.B.d.E.S., que durante el Matrimonio procrearon Cuatro (4) hijos: L.A., CRUSBEIRA COROMOTO, V.J. y L.A.T.G..

Que durante la Unión conyugal, adquirieron una Casa ubicada en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 01, Vereda N° 33, Casa N° 06, Jurisdicción de la Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, enclavada sobre una extensión de Terreno que mide CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (143,71 Mts²); y se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En DIEZ METROS CON CINCO CENTÍMETROS (10,05 Mts.) su Frente que da con la Vereda 33, Sector 01; SUR: En DIEZ METROS CON CINCO CENTÍMETROS (10,05 Mts.) Su fondo que da con la Casa N° 07 de la Vereda 24; ESTE: En CATORCE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (14,30 Mts.) su lado que da con la Vereda 24 y OESTE: En CATORCE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (14,30 Mts.) Su lado que da con la Casa N° 06 de la Vereda 33, Sector 01. Dicha casa pertenece a la comunidad conyugal tal como consta de Documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en fecha 19 de Agosto del año 2003; Quedando Registrado anotado bajo el N° 18 de la Serie, Folio 94, Vto al 97; Protocolo Primero; tomo Tercero, Tercer Trimestre del Año 2003 y que en copia certificada se acompaña al expediente marcada “C”.-

Que por sentencia dictada en fecha 29 de Enero de 2.004, el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, declaró disuelto el vínculo conyugal existente entre el ciudadano: G.A.T. y su persona, ordenándose la liquidación de la comunidad conyugal, que por ese motivo es que acude a demandar al ciudadano: G.A.T. antes identificado para que convenga en partir y parta el bien adquirido durante la comunidad que existió entre ellos.

Consignó conjuntamente con el libelo los recaudos que cursan a los folios Seis (06) al Dieciséis (16) ambos inclusive.

En fecha 8 de Enero de 2.006, se admitió la demanda ordenándose la citación de la parte demanda, practicándose la misma tal y como consta del Recibo de Citación que corre inserto al folio Dieciocho (18) del presente expediente.

En fecha 01 de Marzo del 2006, última oportunidad legal para que la parte demandada procediera a Contestar la Demanda en el presente juicio, compareció el Abogado: EINSTEN A.M., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: G.A.T., plenamente identificado en autos y expuso: Que Rechaza de demanda en todos sus partes, tanto en hechos descritos en el libelo de la demanda como en el Derecho, con arreglo al siguiente razonamiento: a) Niega y rechazo que el bien inmueble suficientemente descrito en el Libelo de la Demanda y el cual se solicitó en la misma para su partición, sea el bien común del matrimonio o sea parte de la comunidad de bien del matrimonio; b) Rechaza la estimación de la cuantía hecha por el Actor, puesto que la estimación hecha es insuficiente, que no esta acorde con el valor real de la casa objeto de la demanda.

Que en fecha Tres (3) Marzo del 2006, comparece el compareció el Abogado: EINSTEN A.M., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 61.297, en su carácter acreditado en autos, quien solicitó el nombramiento del Perito Partidor en el presente juicio.

En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:

Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:

En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento de partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento

.

El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.

Si en la contestación a la demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el Titulo o las reglas sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del partidor y el juicio seguirá su curso por el tramite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.

Si por el contrario, cuando en la contestación de la demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo día hábil siguientes a su fijación a la designación del partidor.

Siendo así, y por cuanto la parte demandada en la presente causa no formulo oposición es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, fija el Décimo día hábil siguientes a la notificación que de las partes se haga, a las 11:00 de la mañana, para la designación del Partidor. Así se Decide.

Notifíquese a las partes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Quince (15) días del mes de marzo del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 195º la Independencia y 146º de la Federación.-

La Juez.

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M.-

T.S.U. F.V.C.-

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:45 p.m.

La Secretaria

SGM/Fvc/Ajno.-

Exp. 15.252.-

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