Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Régimen Transitorio
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoExtinsion De Obligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: BH06-X-1989-000005

Vistas las diligencias que anteceden suscritas por los ciudadanos J.M. SIMONOVIS BELISARIO y M.J.S.T., debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio M.E.C. y N.P., inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 109.101 y 87102, respectivamente, de fechas 14-12-10 y 13-01-11, cursantes a los folios Nros. 266 y 275, respectivamente, y el contenido de las mismas, en las cuales solicitan la Extinción de la presente demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por cuanto alcanzaron su mayoría de edad, sus hijas, ciudadanas L.M., M.J. y LINSMAR NEREIDA SIMONOVIS SALCEDO; y del estudio de las Actas procesales contenidas en el presente Expediente; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA EXTINCION de la OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano J.M. SIMONOVIS BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.217.886, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Así mismo, se acuerda Finalmente Dejar Sin Efecto la Medidas Decretadas por el extinto Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Sala Nº 01, por tal motivo se acuerda librar oficio al Ministerio para el Poder Popular de la Educación. Departamento de Recursos Humanos, con sede en la Avenida Urdaneta, Ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los fines de notificarle la suspensión de las Medidas de Embargo acordadas en fecha Dieciséis (16) de Septiembre del año 1993, sobre el sueldo del ciudadano J.M. SIMONOVIS BELISARIO, anteriormente identificado. Asimismo se acuerda el cierre del Expediente por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, y su remisión al Archivo Judicial de este Estado. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ.

Abg. S.S. FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA.

Abg. L.C..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA.

Abg. L.C..

SSFC/LETICIA C.-

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