Decisión de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteMauricia María Gonzalez Valles
ProcedimientoMedida De Secuestro

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy 30 de enero de 2008, siendo las 10:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y C.A.d.E.C., a cargo de la Juez Titular Doctora M.G. y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2913, en compañía de la parte abogado en ejercicio J.R.V.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.327, en el inmueble ubicado en la Cuarta Transversal, Urbanización Industrial Carabobo, Galpón H-2, Municipio Valencia, Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento al decreto de Secuestro emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 7700-2007. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio J.R.V.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.327 , expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana J.G., venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, y perito avaluador al ciudadano D.J.B., venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.7.115.793, quienes estando presentes aceptaron al cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano O.L.L., venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.045.759, quien manifestó desempeñarse como gerente de producción de la empresa SERMITEC, C.A, el mismo quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.7700-2007. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio J.R.V.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.327, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO los siguientes bienes muebles que fueron dados en garantía como Hipoteca Mobiliaria a mi representada Banco Sofitasa, Banco Universal, C.A, por la empresa demandada SERMITEC TALLERES INDUSTRIALES C.A, los cuales se detallan a continuación: 1) Un Cepillo Puente de 1 montante, marca M.C., modelo 1,4-900-5000, serial 769, color verde. 2)

Mandrinadora, marca C y E, modelo 120, serial 769, color verde. 3) Rectificadora, Marca Bertoni e Cotti (Berco), modelo RTM-425, serial 125-B, color Rojo. 4) Torno Paralelo, marca Echea, modelo BRN, medidas 18000mm, color Gris. 5) Prensa Hidráulica de accionamiento manual, marca SS, modelo 10TM, color verde. 6) Prensa Hidráulica de accionamiento eléctrica, marca EVA, modelo 200 TM, serial S-0276, color verde oliva. 7) Torno Vertical, marca The King Machina Tool, color Plata. 8) Torno Paralelo Aleman, marca WMW, color a.c.. 9) Torno Paralelo Marca Echea, modelo BRN, medidas 4000mm, color plata. 10) Afiladora de Herramientas, marca M3 AFFILATRICI, modelo 5400-U, color a.c.. 11) Fresadora Mortajadora marca Holke, modelo F-10, serial 3914, color verde. 12) Fresadora Universal,marca Holke, modelo F-10, serial 1184, color azul metalizado. 13) fresadora Universal, Marca Jarbe, modelo CM-6+6, serial 8062, color gris. 15) Limadora, Cepillo, marca INFRATIREA, modelo tipo S-800, serial 186(1965/1974), color verde. 16) Mortajadora, marca CMZ, modelo 200, serial 70-106, color azul metalizado. 17) Torno Paralelo, Marca COLMAC, modelo 160, serial V38, color plata. 18) Sanblasting, marca ZERO, modelo 55300 BAG 1HP, serial 44599, color marrón texturizado. 19) Torno Rumano, marca INTERPRINDEREA DE STRUNGURI, modelo SNA560 2000, serial 74A2PO79, color gris claro. 20) Torno Paralelo Universal, Búlgaro marca MASHTROY, modelo C11MB 1981, serial 17374, color verde texturizado. 21)Torno Paralelo Japonés, marca WAKEN KIKO, modelo 8MZ, serial 8021, color gris. 22) Torno Paralelo, marca JASHONE, M-215-F, color gris. 23) Torno Paralelo, Marca ZMM, modelo CU 582 SOFIA, color verde. 24)Torno Paralelo marca GÉMINIS, modelo GE970, medidas 400mm, entre puntos, color gris. 25)Sierra Eléctrica, marca SCORTEGAGNA S.N.C, modelo E-320, serial 853, color verde. 26) Sierra Eléctrica, marca SCORTEGAGNA S.N.C, modelo E-460, serial 1396, color verde. 27) Taladro marca ELLIOT, modelo RADIAL, serial 90296, medidas 1500mm, color plata. 28) Torno Paralelo, marca MISAL HERON, modelo K22( 290-2000) serial 2139, color verde. 29) Generador de Engranajes por Fresa Madre, marca PFUTER, modelo RS-3, serial 02-38-20, color azul. 30) Generador de Engranajes por Fresa Madre, marca PFUTER, modelo RS-1, serial 6703005, color verde. 31) Generador de Engranajes por Fresa Madre, marca BUZZI, serial 90. 32) Talladora de Engranaje por Útil Piñón, marca FELLOWS, modelo DENT-1 36, serial 26668, color verde. 33) Rectificadora de Engranaje, marca WMW, Niles, modelo ZST Z 800-14, serial 1186008-09, color gris. 34) Cepillo Limador, marca INFRATIREA, modelo S200-A( 600-700), serial 3000, color gris. 35) Montacargas, marca HENLEY, modelo HUSKY 8-2466-08, medidas 5000 Kg, color amarillo caterpillar. 36) Montacargas marca MITSUBISHI, medidas 3000 Kg, color amarillo. 37)Puente Grua, marca DEMAG, medidas 6500 5 Tons, color amarillo. 38) Puente Grua, marca DEMAG, medidas 6499 10 Tons, color amarillo. 39) Puente Grua, marca DEMAG, medidas 6498 10 Tons, color amarillo.40) Puente Grua, marca IMPSA, medidas 293 50 Tons, color amarillo.

Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, los bienes muebles propiedad de la empresa demandada SERMITEC TALLERES INDUSTRIALES C.A, los cuales se detallan a continuación: 1) Un Cepillo Puente de 1 montante, marca M.C., modelo 1,4-900-5000, serial 769, color verde. 2) Mandrinadora, marca C y E, modelo 120, serial 769, color verde. 3) Rectificadora, Marca Bertoni e Cotti (Berco), modelo RTM-425, serial 125-B, color Rojo. 4) Torno Paralelo, marca Echea, modelo BRN, medidas 18000mm, color Gris. 5) Prensa Hidráulica de accionamiento manual, marca SS, modelo 10TM, color verde. 6) Prensa Hidráulica de accionamiento eléctrica, marca EVA, modelo 200 TM, serial S-0276, color verde oliva. 7) Torno Vertical, marca The King Machina Tool, color Plata. 8) Torno Paralelo Aleman, marca WMW, color a.c.. 9) Torno Paralelo Marca Echea, modelo BRN, medidas 4000mm, color plata. 10) Afiladora de Herramientas, marca M3 AFFILATRICI, modelo 5400-U, color a.c.. 11) Fresadora Mortajadora marca Holke, modelo F-10, serial 3914, color verde. 12) Fresadora Universal,marca Holke, modelo F-10, serial 1184, color azul metalizado. 13) fresadora Universal, Marca Jarbe, modelo CM-6+6, serial 8062, color gris. 15) Limadora, Cepillo, marca INFRATIREA, modelo tipo S-800, serial 186(1965/1974), color verde. 16) Mortajadora, marca CMZ, modelo 200, serial 70-106, color azul metalizado. 17) Torno Paralelo, Marca COLMAC, modelo 160, serial V38, color plata. 18) Sanblasting, marca ZERO, modelo 55300 BAG 1HP, serial 44599, color marrón texturizado. 19) Torno Rumano, marca INTERPRINDEREA DE STRUNGURI, modelo SNA560 2000, serial 74A2PO79, color gris claro. 20) Torno Paralelo Universal, Búlgaro marca MASHTROY, modelo C11MB 1981, serial 17374, color verde texturizado. 21)Torno Paralelo Japonés, marca WAKEN KIKO, modelo 8MZ, serial 8021, color gris. 22) Torno Paralelo, marca JASHONE, M-215-F, color gris. 23) Torno Paralelo, Marca ZMM, modelo CU 582 SOFIA, color verde. 24)Torno Paralelo marca GÉMINIS, modelo GE970, medidas 400mm, entre puntos, color gris. 25)Sierra Eléctrica, marca SCORTEGAGNA S.N.C, modelo E-320, serial 853, color verde. 26) Sierra Eléctrica, marca SCORTEGAGNA S.N.C, modelo E-460, serial 1396, color verde. 27) Taladro marca ELLIOT, modelo RADIAL, serial 90296, medidas 1500mm, color plata. 28) Torno Paralelo, marca MISAL HERON, modelo K22( 290-2000) serial 2139, color verde. 29) Generador de Engranajes por Fresa Madre, marca PFUTER, modelo RS-3, serial 02-38-20, color azul. 30) Generador de Engranajes por Fresa Madre, marca PFUTER, modelo RS-1, serial 6703005, color verde. 31) Generador de Engranajes por Fresa Madre, marca BUZZI, serial 90. 32) Talladora de Engranaje por Útil Piñón, marca FELLOWS, modelo DENT-1 36, serial 26668, color verde. 33) Rectificadora de Engranaje, marca WMW, Niles, modelo ZST Z 800-14, serial 1186008-09, color gris. 34) Cepillo Limador, marca INFRATIREA, modelo S200-A( 600-700), serial 3000, color gris. 35) Montacargas, marca HENLEY,

modelo HUSKY 8-2466-08, medidas 5000 Kg, color amarillo caterpillar. 36) Montacargas marca MITSUBISHI, medidas 3000 Kg, color amarillo. 37)Puente Grua, marca DEMAG, medidas 6500 5 Tons, color amarillo. 38) Puente Grua, marca DEMAG, medidas 6499 10 Tons, color amarillo. 39) Puente Grua, marca DEMAG, medidas 6498 10 Tons, color amarillo.40) Puente Grua, marca IMPSA, medidas 293 50 Tons, color amarillo. y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada en calidad de deposito necesario.. Seguidamente el representante legal de la depositaria judicial Venezuela, C.A, ciudadano J.G., venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, expone: Una vez realizado el inventario de los bienes secuestrados, guiándome por los datos señalados en el decreto, no se encuentra en el inmueble donde esta constituido el Tribunal la maquina identificada en el numeral 28, constituida por un Torno Paralelo, marca MISAL HERON, modelo K22( 290-2000) serial 2139, color verde. Igualmente solicito se me expida credencial y se me otorgue un plazo de dos (2) meses continuos, a partir de la presente fecha, para poder retirar la maquinaria secuestrada, que por su difícil traslado no pueda retirarse hoy, y la misma queda dentro del inmueble. Seguidamente el ciudadano O.L.L., venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.045.759, en su carácter de Gerente de Producción de la empresa SERMITEC TALLERES INDUSTRIALES C.A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.54.698, expone: Me opongo a la medida de Secuestro, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, sobre los bienes detallados en comisión dirigida al Juzgado Ejecutor de Medidas con competencia en los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A.d.E.C., en comisión de fecha 18 de diciembre de 2007, por cuanto formal oposición a la ejecución, conforme se señala en escrito que presento a este Tribunal, y en la cual el Tribunal de la causa hasta la presente fecha aun no se pronunciado sobre la misma, igualmente formulo oposición a la referida medida por cuanto se evidencia de la simple lectura de la comisión que algunos de los bienes no esta detallado suficientemente con sus características, hasta el extremo de no presentar seriales, lo que hacen indeterminados los referidos bienes, de igual manera nos oponemos a la practica de la medida, por cuanto algunas de la maquinaria que son objeto del secuestro están realizando funciones destinadas a reparar bienes propiedad de la Republica, como es el caso de mantenimiento mayor del sub m.S., de mástiles pertenecientes, antenas que poseen los mismos, y del sub m.A.-CARIBE, como se evidencia en ordenes de compra Nro. 0638, las cuales se acompañan a la presente oposición. Así mismo indicamos al referido Tribunal, que por cuanto en la presenta Sermitec Talleres Industriales C.A, existe una nomina que asciende a 20 trabajadores y los mismos pudiesen quedar cesanteados en la relación laboral ocasionando de manera indirecta el perjuicio a mas de 60 personas, solicitamos que en caso

que la referida no prosperare, los referidos bienes quedaren bajo la guarda y custodia de mi representada, pudiendo funcionar los mismos, hasta tanto se decida la oposición correspondiente. Se acompaña nomina del personal y ordenes de reparación. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio J.R.V.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.327, expone: En primer lugar, debo dejar sentado que el presente juicio se incoo, a tenor de lo establecido en la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, el cual en su articulo 70, establece el procedimiento, en áreas del debido proceso y derecho a la defensa de las partes, en virtud de tratarse efectivamente de un juicio bajo procedimiento especialísimo, las partes deben ceñir sus alegatos en cuanto a modo lugar y tiempo a lo que establece tal norma, caso contrario nos llevaría a un desorden jurídico, en detrimento efectivamente de los principios fundamentales como lo son el derecho a la defensa y el debido proceso. En virtud de lo anteriormente expuesto, es de obligación legal dejar sentado lo siguiente: Primero: El notificado, ciudadano O.L.L., debidamente asistido de abogado, formula una serie de alegatos, los cuales a tenor de la normativa jurídica aplicable es totalmente improcedente, impertinente e ilegal, es así como no acredita la representación que debiera tener como parte del proceso, no aparece evidenciado de autos que abstente cualidad alguna que lo acredite como parte o representa de alguna parte en el proceso. Segundo: Como anteriormente expuse tratándose de un juicio bajo un procedimiento especial los alegatos, defensas que se pretendan pertinentemente hacer deben realizarse, en el modo, lugar y tiempo establecido por la ley especial, anteriormente citada. Tercero: La presente medida de secuestro es totalmente pertinente, procedente y legal, tal como lo expresa el articulo 70, párrafo segundo de la ley de hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión. Cuarto: Los alegatos expresados por el notificado en los cuales pretende supuestamente oponerse a la medida de secuestro, son a todas luces improcedente, impertinentes e ilegales por cuanto el modo, lugar y tiempo no se corresponde con al normativa jurídica aplicable. Quinto: Me permito recordar que el presente juicio es un juicio de los denominados ejecutivos y no de conocimiento. Esto es que a tenor de la normativa jurídica aplicable se procede a la ejecución de la prenda mobiliaria y solo es permitido hacer la oposición a que se contrae el articulo 71 ejusdem. Mas allá de vulnerar, trasgredir el debido proceso y el derecho a la defensa. En este estado y en aras precisamente de salvaguardar los principios procésales constitucionales solicito muy respetuosamente al tribunal comisionado se sirva practicar la presente medida de secuestro para lo cual fue comisionado, tal y como se dejo plasmado en el referido despacho remitido con todas y cada una de sus consecuencias legales . es todo. Seguidamente el ciudadano O.L.L., venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.045.759, en su carácter de Gerente de Producción de la empresa SERMITEC TALLERES INDUSTRIALES C.A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el

Nro.54.698, expone. En cuanto a la falta de cualidad alegada por el representante de la parte actora, la misma esta suficientemente detallada en las actas que corren insertas en el expediente y en el escrito que manifesté acompañar a la presente oposición, por lo cual ratifico lo solicitado por mi representada. Seguidamente el tribunal vista la oposición formulada por el representante de la demanda, la oye y a los fines de garantizarle el debido proceso y derecho a la defensa establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución nacional vigente, acuerda remitirla al tribunal de causa para que esta dilucide la controversia, así mismo desestima la petición de la demandada de la custodia de los bienes secuestrados, por cuanto no puede ser depositario judicial quien tenga interés directo en la cosa, y la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de la Posesión, en su articulo 70, párrafo segundo, decreta la guarda y custodia al acreedor, en consecuencia dándole cumplimiento a los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, acuerda proseguir con la ejecución de la medida, acordando igualmente expedir credencial suficientemente a la depositaria judicial Venezuela, C.A, a los fines de retirar la maquinaria secuestrada en un lapso de 2 meses, en tal sentido el tribunal declara cumplida y deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:30 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.

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