Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 4 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-O-2010-000042

ASUNTO : NP01-O-2010-000042

Vista la Acción de Amparo interpuesta por la ciudadana Y.L., asistida por el ciudadano ABG. R.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Y 47 de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde señalan que en fecha 01 de 0xctubre de 2010, el ciudadano M.R.L., hermano de la ciudadana Y.L., aproximadamente a las 3:30 PM se dirigió al lugar donde funcionarios policiales estaba desalojando a su progenitora de su residencia, con la finalidad de dialogar con los policías, porque fue informado que los mismos se introdujeron en la humilde vivienda ye estaban sacando las cosas de allí, y además estaban efectuando disparo con eminente riego para los transeúntes y vecinos del sector, a fin de que cesara la violencia del lugar, pero con la sorpresa para él, que los funcionarios le manifestaron que estaba detenido por orden del General Comandante , procedieron a detenerlo, trasladándolo hasta la sede de la policía en la Avenida Bella vista de esta ciudad, donde se encuentra recluido en virtud de que su hermano no ha cometido algún delito, no son invasores y que la comisión policial actuó al margen de la ley, es por lo que este Tribunal pasa a resolver en relación a la misma en los siguientes términos:

Este Tribunal, en virtud de la acción de amparo solicitada por los ciudadanos por la ciudadana Y.L., asistida por el ciudadano ABG. R.S., de conformidad con lo establecido en los artículo 44 y 47 de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por Violación Ilegitima de Libertad, procedido este tribunal en fecha 02-10 10 a librar oficio 1C-3555-10, al Director General de la Policía del Estado Monagas, en virtud de que la ciudadana Y.L., asistida por el ciudadano ABG. R.S. actuando en defensa de los Derechos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en nombre de los ciudadanos DEXI DEL VALLE PADILLA, G.M., M.L. Y E.J. ROCCA, interpuso Acción de Amparo por presunta violación de la L.P. y Violación de Domicilio, consagrados en el artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por parte de funcionarios adscritos a la a esa Institución, por lo que de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se le solicito que informe a este Tribunal en un lapso preclusivo de 24 horas a partir de su notificación, si esas personas se encuentran detenidas a la orden del organismo que dirige y en caso afirmativo el motivo y forma de su aprehensión; en fecha 03-10-10, se recibió oficio N° 414637 de fecha 03-10-10, procedente de la Policía del Estado Monagas, donde informan que los ciudadanos DEXY DEL VALLE PADILLA LOPEZ, E.J. ROCCA LOPEZ, M.R.L. VILLAHERMOSA Y G.J.M.R., se encuentran recluido en esa Comandancia General a la orden de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, por estar presuntamente incurso en el delito de Invasión, siendo presentando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 03-10-10 las actuaciones asignándoles NP01-P-2010-008046, constatando este Juzgador a través del sistema juris 2000, dicha información, correspondiéndole el conocimiento de la causa al Tribunal Quinto de Control de este circuito, evidenciándose del físico de las actuaciones que los ciudadanos DEXY DEL VALLE PADILLA LOPEZ, E.J. ROCCA LOPEZ, M.R.L. VILLAHERMOSA Y G.J.M.R., fueron presentados por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, tal y como se evidencia del acta de Investigación, se encuentran detenidos desde el día 01-10-2010, a las 10:00 horas de la mañana, siendo presentada la causa el día 03-10-10, a las 12:53 horas del mediodía, estando la Vindicta Pública dentro del lapso Legal que prevé el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando este Tribunal que la detención no ha sido ilegal, por cuanto los ciudadanos DEXY DEL VALLE PADILLA LOPEZ, E.J. ROCCA LOPEZ, M.R.L. VILLAHERMOSA Y G.J.M.R., se encuentran detenidos por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD.

Y en consideración a lo expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, declara IMPROCEDENTE la presente Acción de Amparo solicitado a favor de los ciudadanos DEXY DEL VALLE PADILLA LOPEZ, E.J. ROCCA LOPEZ, M.R.L. VILLAHERMOSA Y G.J.M.R., de conformidad al articulo 6 en su ordinal 1° d de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto este Tribunal constató de las actuaciones que integran el Asunto Nro. NP01-P-2010-008046, que no existe violación alguna al derecho a la Libertad establecido en el artículo 44 y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la aprehensión de los referidos ciudadanos, se produjo por la presunta de comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, quienes fueron presentados dentro del lapso legal establecidos en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, acordándose el traslado de los mismo para el día 04-10-2010, a los fines de ser oídos de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente y notifíquese al accionante. Cúmplase.

El Juez

ABG. L.J. ZULETA

El Secretario

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