Decisión nº 535 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDoris Marcano
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación Y Fija Audiencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 13 de octubre de 2010.

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2010-001836

ASUNTO: NP01-R-2010-000154

PONENTE: ABG. D.M. MARCANO GUZMÁN

Mediante sentencia dictada en fecha 13/07/2010, y publicada el día 14 del mismo mes y año, en el proceso penal ventilado en el asunto principal Nº NP01-P-2010-001836, la ciudadana ABG. Y.P.J., Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, CONDENÓ a los ciudadanos acusados J.J.O. y E.R.O., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.639.318 y V-21.864.015, respectivamente, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por haber sido encontrados CULPABLES, luego de la admisión de hechos realizada de manera espontánea por éstos, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMLPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso RAMON TRIAS CORTEZ.

Contra ese fallo interpuso recurso de apelación, en fecha 28/07/2010, el ciudadano ABG. R.A.S., titular de la cédula de identidad Nº V-9.293.224, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.828, actuando con el carácter de defensor privado de los acusados que preceden identificados; evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea su apelación en la causal objetiva de impugnabilidad prevista en el numeral 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que en la sentencia recurrida existe una errónea aplicación del artículo 376 ejusdem con respecto a la admisión de los hechos y la pena aplicada a sus representados.

Recibidas como fueron en data 30/08/2010, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta Instancia Superior, fue designada ponente la Juez Superior que con tal carácter suscribe la presente decisión, siendo entregadas a ésta en la misma fecha, y, constatado que el Juzgador de Primera Instancia Penal cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, siendo hoy el décimo (10°) día hábil de despacho siguiente, después del recibo del presente recurso, oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo atinente a la admisibilidad o no del recurso en mención, de conformidad con el encabezamiento del artículo 455 ejusdem, este Tribunal Colegiado, a tal fin observa:

- I -

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones, que el recurso antes referido, presentado por el Defensor Privado, ciudadano ABG. R.A.S.; de cuyo contenido se evidencia, que plantea el recurso en la causal objetiva de impugnabilidad prevista en el numeral 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto, dentro del lapso legal previsto para ello, puesto que, se desprende de las actas procesales correspondientes que al efectuarse el cómputo de tiempo respectivo se dejó constancia que el mismo (escrito recursivo) fue presentado al quinto ( 5°) día hábil siguiente a la publicación del texto íntegro de la sentencia impugnada; asimismo, se observa de las actuaciones que acompañan al escrito en referencia que, el impugnante de autos está legitimado para presentarlo e interponerlo y, que indica en ese texto, la causal objetiva de impugnabilidad que, a su entender hace posible conocer las denuncias puntualizadas; por tratarse además ese pronunciamiento de una decisión impugnable, este Tribunal Colegiado, declara que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 437, ibidem, lo procedente y ajustado a derecho es, estimar ADMISIBLE, como en efecto se hace, el recurso de apelación presentado por el defensor privado de los acusados de autos, y así se decide. (Subrayado y negrillas de la Corte).

- II -

D I S P O S I T I V A

En mérito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 28/07/2010, por el ciudadano ABG. R.A.S., defensor privado de los acusados J.J.O. y E.R.O., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.639.318 y V-21.864.015, respectivamente; evidenciándose del contenido de su escrito recursivo, que plantea su apelación en la causal objetiva de impugnabilidad prevista en el numeral 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia dictada en fecha 13/07/2010, y publicada el 14/07/2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el proceso ventilado en el asunto principal Nº NP01-P-2010-001836, seguido a los referidos acusados, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMLPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso RAMON TRIAS CORTEZ.

SEGUNDO

Se FIJA el día MIÉRCOLES 27 DE OCTUBRE DE 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes y sus abogados comparezcan para debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el presente Recurso de Apelación.

La Juez Superior Presidente Ponente,

ABG. D.M. MARCANO GUZMÁN.

La Juez Superior,

ABG. M.Y. ROJAS GRAU.

La Juez Superior,

ABG. ANA NATERA VALERA

La Secretaria,

ABG. M.E.Á.S..

DMMG/MYRG/ANV/MEAS/djsa.**

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR