Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteMarlene Yndriago
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano

Carúpano, veintiocho (28) de Octubre de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2008-000192

PARTE ACTORA: S.R.M.F.

APODERADO PARTE ACTORA: H.V.M.

PARTE DEMANDADA: SERECA C.A

APODERADO PARTE DEMANDADA: O.D.V.P.R.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

El día de hoy, veintiocho (28) de Octubre de dos mil nueve (2009), siendo las doce y quince minutos de la mañana (12:15 a.m), solicitaron las partes una Audiencia Especial en Fase de Ejecución, a los fines de llegar a un acuerdo definitivo, siendo acordado por este Tribunal y anunciado por el ciudadano Alguacil, la Audiencia Conciliatoria relativa al juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano S.R.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V5.898.568, contra la sociedad mercantil SERECA C.A, con domicilio en la calle B.F. con Avenida Principal de S.M., frente a festejos San Antonio, S.M., Distrito Capital, en la persona de su representante legal, MIRLENIS DE FERMIN; comparecieron a la misma, por la parte actora, su apoderado judicial, abogado en ejercicio H.V.M., inscrito en el Inpreabogado bajo No. 38.141, y por la parte demandada SERECA C.A, compareció su apoderada judicial, la Abogada en ejercicio O.D.V.P.R., inscrita en el Inpreabogado bajo No. 111.685, como se evidencia de Poder otorgado por ante la Notaría pública Segunda de Barcelona, Municipio B.d.E.A., en fecha 17/04/2006, inserto bajo el No. 030, Tomo 010 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría Pública. El Tribuna una vez verificada la presencia de las partes da inicio a la Audiencia.

En este estado se le concede el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes formularon sus alegatos, y después de escuchar los planteamientos, la ciudadana Juez instó a la mediación, lográndose positivamente, toda vez que la apoderada de la parte demandada, O.D.V.P.R., inscrita en el Inpreabogado bajo No. 111.685, ofrece pagar en este acto al ciudadano S.R.M.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V5.898.568, con la aprobación de su apoderado judicial, abogado en ejercicio H.V.M., inscrito en el Inpreabogado bajo No. 38.141, la cantidad de SIETE MIL DOCE BOLÍVARS FUERTES (Bsf. 7.012,00) por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, que le corresponde por el tiempo de servicio prestado a mi representada, acto seguido el Abogado H.V.M., inscrito en el Inpreabogado bajo No. 38.141, manifestó que está conforme con el monto que le ofrece la apoderad judicial de la parte demandada a su representado, por lo que recibe en este acto, el cheque de Gerencia girado contra el Banco Banesco, signado co el No. 26211858, a nombre de S.R.M., por un monto de SIETE MIL DOCE BOLÍVARS FUERTES (Bsf. 7.012,00, para dar por terminada la presente causa, llegándose a un convenimiento en fase de ejecución, para dar por terminada la presente causa.

Con el pago de la cantidad anteriormente descrita, acordado de mutuo acuerdo entre las partes, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, se ha llevado a cabo un Convenimiento en fase de ejecución, a los fines de dar por terminado la presente causa, por haberse logrado la mediación positiva.

La parte demandante y su apoderado judicial, declaran que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos, no tendrán nada que reclamar por concepto de prestaciones, salarios retenidos, demás beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios retenidos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la demandada.

Por cuanto los acuerdos logrados en la presente causa son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en virtud que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo entre las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Abog. M.Y.D., este Tribunal acuerda:

De conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación,. Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento de Pago en Fase de Ejecución, se declara TERMINADO EL PROCESO y se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, en consecuencia téngase la presente acta como sentencia definitiva pasada con fuerza de Autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. En la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

LA JUEZ PROVISORIO

Abog. M.Y.D.

SECRETARIA

Abg. Sara García

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