Decisión nº 4.726 de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 15 de Julio de 2010

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteMagaly Josefina Ceballos
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA UNICA DE JUICIO - JUEZA UNIPERSONAL N° 02

EXPEDIENTE N°: 4726-S2

SOLICITANTE: Abogado J.G.R., Defensor Público Primero del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Aumento de Obligación de Manutención

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 15 de julio de 2010.-

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: A.S.O.R. y M.A.J.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-15.955.954 y V-14.565.283 de este domicilio, asistidos por el Abogado J.G.R., en su carácter de Defensor Público Primero del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas; mediante el cual solicitó la Homologación del convenio por Obligación de Manutención, suscrito entre los prenombrados ciudadanos, en beneficio del niño: IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.

Admitida la demanda en fecha 08 de abril de 2010, y tramitada conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, compareció, en fecha 02 de junio de 2010, por ante esta Sala de Juicio el ciudadano M.A.J.Q., antes identificado, quien mediante escrito y debidamente asistido por el abogado T.R.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.999.874, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116928, presentó el siguiente ofrecimiento:

“PRIMERO: Suministrarle la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (200,00 Bs. F.) por concepto de mensualidad de la obligación de manutención a partir del mes de abril del año 2008; obligación esta que he cumplido a cabalidad; lo cual se evidencia en la libreta de ahorros en Banfoandes a nombre IDENTIDAD OMITIDA con autorización de la madre O.R.A.S., cuenta N° 0082780010019371 y recibos de depósitos a nombre de O.R.A.S., madre de mi hijo, los cuales anexo copia de recibos marcados con la letra “A1, A2, A3, A4, A5, A6, A7, A8, A10, A11, A12, A14.” El depósito del mes de marzo del año 2009; se lo entregué en dinero efectivo por solicitud de su madre O.R.A.S.; esto motivado al gran congestionamiento presente en el BANFOANDES, lo cual me dificultaba hacer el depósito, en algunas ocasiones, de manera voluntaria le he aumentado este monto lo cual se evidencia en los recibos de depósitos del mes de enero-febrero del año 2010: Anexo copia de recibos marcados en la letra “B.”

SEGUNDO

Con respecto a los gastos ocasionados por concepto de Guardería Infantil; con lo que a mi persona respecta, he cumplido con este compromiso. Anexo copia de gastos inherentes al servicio de Guardería, ya que la misma es pública, anexos con la letra D1, D2,D3,D4,D5.

TERCERO

Relacionados con los gastos médicos donde debo cumplir con el 50% de los gastos; debo manifestar, que he cumplido con los gastos médicos la mayoría de las veces con la totalidad de los mismos en virtud que su madre O.R.A.S. no ha cumplido con la responsabilidad compartida de cubrir el 50% de los gastos médicos; más aún no le suministra la atención debida en cuanto a los tratamientos suministrados por los médicos; lo que trae como consecuencia que, a menudo, el niño se enferme por falta de cuidados; igualmente en reiteradas ocasiones se niega a llevarlo al médico y, más grave aún, se opone a que yo lo haga.

CUARTO

En cuanto a la obligación de proporcionar la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (700,00 Bs. F.) por concepto de Bono Navideño, he depositado el monto correspondiente al año 2008 como se evidencia en recibo de depósito por el monto de 700,00 Bs. F. de fecha 19-11-2008 anexo copia de depósito marcado con letra “E”, con respecto a lo correspondiente al año 2009 acorde con la madre del niño en comprarle la ropa para el mes de Diciembre en la ciudad de Maracay para abaratar los costos.

Asimismo solicito que la ciudadana A.S.O.R., demuestre si efectivamente hizo el depósito que le corresponde aportar por Bono Navideño, ya que según lo establecido en el convenimiento reflejado en esta sentencia, le corresponde hacer un aporte de 700,00 Bs. F. En tal sentido y en cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente, propongo que de manera voluntaria y de acuerdo a mis posibilidades económicas que: Este Tribunal tome en consideración que me comprometo aumentar la mensualidad de la Obligación de Manutención a partir del mes de Julio, en la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (100,00 Bs. F.), para un monto de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (300,00 Bs. F.) mensual. Asimismo me obligo aumentar el Bono Navideño de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES A LA CANTIDAD DE OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (800,00 Bs. F.) a partir de este año 2010; con esto doy fiel cumplimiento de manera voluntaria a la obligación de manutención, según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de igual manera solicito que se comunique a la ciudadana O.R.A.S. a cumplir con sus obligaciones establecidas en la presente sentencia y hacer efectivo el aumento que le corresponde.

Solicito también que este honorable Tribunal, ordene que se realicen los respectivos descuentos directamente de mi salario por nómina de los beneficios que le corresponden a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA (Mensualidad de la Obligación de Manutención y Bono Navideño). Laboro en la Gobernación del Estado Amazonas en la Dirección de Planificación y Presupuesto, como Contratado. Anexo constancia de trabajo marcada con la letra “F.”

En fecha 12 de Julio de dos mil diez (2010), comparece la ciudadana A.S.O.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.955.954, quien en relación al precitado ofrecimiento, manifestó lo siguiente:

Ciudadana Jueza, estoy de acuerdo con los montos ofrecidos por el padre de mi hijo, ciudadano M.A.J.Q., así como también, se los descuente por nómina, ya que labora en la Gobernación del Estado Amazonas. También le recuerdo que, dicho ciudadano tiene una deuda de Tres Mil Bolívares por concepto de obligación de manutención y bono navideño, por lo que necesito saber de él, como va a cancelar dicha deuda. Es todo.

-II-

Revisado como ha sido el acuerdo se observa lo siguiente:

  1. - El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la prestación de la Obligación de Manutención.

  2. - El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

  3. - Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio del niño, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Aumento de Obligación de Manutención, presentado por los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA ciudadanos: A.S.O.R. y M.A.J.Q.. Líbrese oficio. Boleta de Notificación y expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los quince (15) días del mes de Julio de 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABG. M.J. CEBALLOS

JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE SALA (S)

ABG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO DE SALA (S)

ABG. YORS E. ACUÑA B.

EXP. N° 4726-S2

MJC/YEA/Juan C.-

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