Decisión nº PJ0022013000331 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

201º y 152º

Valencia 07 de Noviembre del 2013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02 L-2013-000255

PARTE ACTORA: S.C.N.G.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: L.E.I.G..

PARTE DEMANDADA: SANITAS VENEZUELA, S.A. y PLANSANITAS, S.A.

ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: M.E.C.F.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 07 de Noviembre del 2013 siendo las 10:00a.m.; oportunidad fijada para la realización de la audiencia Preliminar en prolongación, comparecen los ciudadanos S.C.N.G., titular de la cédula de identidad No. 12.174.412, parte actora y su apoderado abogado L.E.I.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No 139.354; por la parte demandada Sanitas Venezuela, S,A. y Plansanitas S.A. representadas por la abogado en ejercicio M.E.C.F., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No.161.003. Dándose inicio a la audiencia, y en aras de cumplir con la obligación de impulsar la mediación entre las partes, con el consenso de las partes y sus apoderados, éstos manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE LA “DEMANDANTE”

Que la demandante mantuvo un vínculo laboral como Asesor de Usuarios, bajo relación de dependencia y subordinación de Sanitas Venezuela, S.A. (SANITAS) y Plansanitas S.A.( PLANSANITAS),desde el 15 de agosto de 2001 hasta el 01 de enero de 2013, fecha en la cual indica haber sido despedida injustificadamente.

Que dicho vínculo laboral fue encubierto mediante simulación, por SANITAS y PLANSANITAS para evadir el pago de beneficios laborales. Que en virtud de tal simulación, se le exigió que constituyera una sociedad mercantil (Representaciones Dalnais, C.A), la emisión de facturas legales y la suscripción de un contrato de agencia comercial.

Que el último salario que devengó la demandante fue de ocho mil seiscientos setenta bolívares fuertes (Bsf. 8.670,00) mensuales y doscientos ochenta y nueve bolívares fuertes (Bsf. 289,00) diarios y que mantenía un horario de trabajo de lunes a viernes de 8 am a 5 pm, en la calle o instalaciones de la empresa.

Que SANITAS y PLANSANITAS le adeudan la cantidad de ciento setenta y seis mil ochocientos sesenta y ocho bolívares fuertes (Bsf. 176.868,00) por concepto de prestaciones sociales.

Que SANITAS y PLANSANITAS le adeudan la cantidad de veintiocho mil trescientos noventa y nueve bolívares fuertes con cuarenta y cinco céntimos (Bsf. 28.399,45) por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales.

Que SANITAS y PLANSANITAS le adeudan la cantidad de sesenta mil seiscientos noventa bolívares fuertes (Bsf.60.690,00) por concepto de vacaciones.

Que SANITAS y PLANSANITAS le adeudan la cantidad de ciento setenta y seis mil ochocientos sesenta y ocho bolívares fuertes (Bsf. 176.868,00) por concepto de indemnización por despido (pago doble).

Que SANITAS y PLANSANITAS le adeudan la cantidad de ciento quince mil cuatrocientos diez bolívares fuertes (Bsf.115.410,00) por concepto de utilidades.

Que SANITAS y PLANSANITAS le adeudan la cantidad total de seiscientos dieciocho mil novecientos veinticinco bolívares fuertes con cuarenta y cinco céntimos (Bsf. 618.925,45) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, el cual configura el petitum de la demanda.

II

ALEGATOS DE LA DEMANDADA

Que sólo existió un vínculo laboral entre SANITAS y la demandante como Asesor de Usuarios desde el 16 de agosto de 2001 hasta el 30 de junio de 2006, en la cual renunció de forma voluntaria; rompiendo de forma inequívoca el vínculo laboral.

Que SANITAS canceló de forma oportuna y total todos los conceptos laborales derivados del extinto vínculo laboral con la demandante.

Que a partir del 01 de agosto de 2006 se inició un vínculo mercantil entre:1) la sociedad mercantil Representaciones Dalnais, C.A, constituida de forma voluntaria y representada por la demandante en su condición de Presidente; 2) SANITAS y 3) PLANSANITAS, mediante la suscripción voluntaria de un contrato de agencia comercial y con la emisión de facturas legales a SANITAS y PLANSANITAS por concepto de los actos de comercio pactados y ejecutados como corresponde legalmente.

Que durante la vigencia del contrato de agencia comercial, nunca existió entre la demandante con SANITAS ni PLANSANITAS, vínculo laboral alguno, por lo que no pudieron generarse a favor de la demandante beneficios laborales posibles.

Que durante la vigencia del contrato de agencia comercial, la demandante en su condición de Presidente de Representaciones Dalnais, C.A., actuó de forma autónoma, independiente, sin horarios de trabajo, sin lugar asignado por las demandadas para la ejecución del contrato de agencia comercial, sin subordinación, en ausencia de ajenidad, sin pago de salario alguno, sin prestación de servicio personal a favor de ninguna de las demandadas, con autonomía para contratación de personal a su cargo de su preferencia, sin exclusividad y con sus propios elementos y herramientas.

Que no es cierto que durante la vigencia del contrato de agencia comercial haya existido por parte de SANITAS y PLANSANITAS simulación o fraude laboral alguno para evadir un supuesto y negado vínculo laboral con la demandante, siendo lo cierto que durante la vigencia del contrato de agencia comercial sólo existió entre Representaciones Dalnais, C.A. (representada por la demandante), SANITAS y PLANSANITAS, un vínculo netamente mercantil y jamás laboral.

Que no habiendo existido vínculo laboral durante la vigencia del contrato de agencia comercial, SANITAS ni PLANSANITAS adeudan a la demandante cantidad alguna de dinero por concepto de: prestaciones sociales, intereses, vacaciones, utilidades ni indemnización por supuesto y negado despido, ni ningún otro concepto laboral ni de otra índole, por haber sido inexistente dicha pretendida y negada relación laboral con posterioridad a la emisión de la carta de renuncia voluntaria de la demandante en fecha 30 de junio de 2006, siendo lo cierto que durante dicho período sólo existió un vínculo netamente mercantil.

Que en fecha 29 de noviembre de 2012, SANITAS y PLANSANITAS le notificaron a Representaciones Dalnais, C.A. que el contrato de agencia comercial llegaría a su fin en fecha 31 de diciembre de 2012, fecha en la cual se rompió el vínculo mercantil existente entre SANITAS, PLANSANITAS y Representaciones Dalnais, C.A., del cual la demandante fungía como Presidente, no quedando entre éstas ningún vínculo jurídico.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LAS DEMANDADAS”, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada conviene en cancelar, a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.220.000,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesaria para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.

IV

DEL ACUERDO

  1. Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de las partes de la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte o reconozca los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”; se llega al presente acuerdo, toda vez que “LA DEMANDADA” sostiene que no existió vínculo laboral alguno con “LA DEMANDANTE” con posterioridad a su renuncia laboral en fecha 30 de junio de 2006, en virtud de no haberse configurado ninguno de los elementos previstos legalmente para ello y haber celebrado un contrato mercantil de agencia comercial con Representaciones Dalnais, C.A.(representada por “LA DEMANDANTE”) en fecha 01 de agosto de 2006 y haberse extinguido por notificación de “LAS DEMANDADAS” de la culminación de contrato mercantil en fecha 29 de noviembre de 2012; así como por su parte así lo reconoce expresamente “LA DEMANDANTE”, manifestando de forma taxativa e inteligible que reconoce que no existió vínculo laboral alguno con SANITAS ni PLANSANITAS con posterioridad a la emisión de su carta de renuncia voluntaria en fecha 30 de junio de 2006, por lo que recibió inclusive todas sus prestaciones sociales y beneficios laborales correspondientes de forma oportuna; ni durante tiempo alguno durante el cual estuvo vigente el contrato de agencia comercial suscrito con las mismas en su condición de Presidente de Representaciones Dalnais, C.A. por no haber prestado servicio personal alguno a favor de éstas, ni haber existido horario de trabajo, subordinación, exclusividad, ajenidad, ni pago de salario alguno; sin embargo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO la suma total DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs.220.000,00), en dos partes a saber: 1) La primera en este acto mediante cheque No. 516123305, de fecha 04 de noviembre de 2.013, por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 110.000,00), a cargo del BANCO NACIONAL DE CREDITO (BNC), a favor de la ciudadana S.C.N.G.; y 2) La segunda y última parte mediante cheque que se entregará a la demandante en fecha 6 de diciembre de 2013, por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 110.000,00). La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

V

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes.

LA JUEZ

La secretaria

Abog. GLADYS MIJARES LUY Abg. Anmarielly Henriquez

Parte Actora

Abogado Asistente de la Parte Actora

Apoderado Judicial parte demandada

GP02-L-2013-000255

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR