Sentencia nº 1919 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 26 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorSala de Casación Social
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
ProcedimientoAvocamiento Polar

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veintiséis (26) de noviembre de 2008. Años: 198° y 149°.

En fecha 8 de enero de 2008, se recibió en la Secretaría de esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente contentivo del proceso de cobro de prestaciones sociales instaurado por la ciudadana SINAMAICA DE BELLO contra las sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA POLAR, S.A., DISTRIBUIDORA POLAR METROPOLITANA, S.A. y DISTRIBUIDORA POLAR DEL CENTRO, S.A., remitido por la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del oficio emitido por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 12 de noviembre de 2007, mediante el cual se requirió el envío de las causas sustanciadas contra Empresas Polar, a fin de tramitar el avocamiento exhortado por la Asamblea Nacional el 1° de noviembre de ese mismo año, contenido en el expediente N° 2007-2159, de acuerdo con la nomenclatura de esta Sala.

El 29 de enero de 2008, se dio cuenta del asunto y en fecha 17 de octubre de 2008 se designó ponente a la Magistrada Dra. C.E.P.D.R., quien con tal carácter suscribe el presente auto.

En la oportunidad procesal correspondiente, pasa esta Sala a decidir sobre el asunto sometido a su consideración, en los siguientes términos:

ÚNICO

El presente caso cursa ante esta Sala de Casación Social con ocasión del exhorto emanado de la Asamblea Nacional a fin de lograr su avocamiento de oficio respecto de “todas las causas de reclamo por parte de los ex trabajadores de Empresas Polar, S.A. pendientes y en curso por ante los distintos Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, en todo el territorio nacional”, el cual se tramita en el expediente N° 2007-2159; en virtud de ello, y con el propósito de examinar el cumplimiento de los requisitos de procedencia del avocamiento, en fecha 2 de noviembre de 2007 fue requerida a los distintos tribunales de instancia con competencia en materia laboral, la remisión de todas las causas incoadas contra Empresas Polar que estuviesen pendientes, enviándose el oficio correspondiente el día 12 de ese mismo mes y año.

Una vez realizado un exhaustivo análisis de cada uno de los expedientes remitidos a esta Sala por los distintos Juzgados del Trabajo, conjuntamente con la exhortación formulada por el Poder Legislativo Nacional, se evidencia que la misma se fundamenta en razones de interés público o social que –según se afirma– justifican el avocamiento, supuesto contemplado en el tercero de los requisitos de procedencia de dicha institución, conteste con la sentencia Nº 58 dictada por esta Sala en fecha 13 de febrero de 2003 (caso: Defensor del Pueblo) y el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En este sentido, se observa que la Asamblea Nacional declaró el conflicto entre Empresas Polar y sus extrabajadores como un asunto de interés social, después de exponer los siguientes considerandos:

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra (…) el derecho al trabajo como hecho social, garantizando su protección por parte del Estado;

(Omissis)

Que desde hace aproximadamente ocho (08) años, los ex trabajadores de Empresas Polar, S.A., ventilan ante distintas instancias judiciales, administrativas y políticas, en todo el territorio nacional, el problema que confrontan por el reclamo de sus prestaciones sociales y demás derechos que se desprenden de la relación laboral;

(Omissis)

Que todas las diligencias que han adelantado los ex trabajadores de Empresas Polar, S.A., tendientes a hacer efectivo el disfrute de los derechos laborales que por ley les corresponden, han resultado infructuosas;

(Omissis)

Que numerosas causas incoadas por ex trabajadores afectados ante instancias judiciales en todo el territorio nacional, en procura del cobro de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, fueron decididas a favor de la empresa en forma írrita por jueces vinculados a la misma, o bien forzados los demandantes a aceptar, bajo presión indebida, acuerdos injustos y contrarios al derecho laboral vigente en el país;

(Omissis)

Que a causa de la larga e infructuosa lucha por sus legítimos derechos laborales, afrontada por los compatriotas ex trabajadores de Empresas Polar, S.A., más de 2.300 familias venezolanas se encuentran en difícil situación económica, así como enfrentando graves problemas de salud y otros derivados de la precariedad del sustento diario.

En este sentido, se observa que el avocamiento es una facultad excepcional que permite a un superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia corresponde a un inferior. En nuestro sistema tal facultad corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala con competencia afín con los derechos involucrados.

Sobre el particular, debemos insistir en que cualquiera que sea el supuesto invocado por el solicitante o examinado de oficio por la propia Sala, es menester tener siempre como guía que el avocamiento es una facultad discrecional y excepcional y que por tanto debe administrarse la misma con criterios de extrema prudencia, con suma ponderación y cautela, examinando exhaustivamente caso por caso, ya que, precisamente por sustraer del conocimiento del juez natural la causa sobre la cual recae, debe ser ejercida sólo en casos que por su relevancia social, política o económica se justifique esta intervención extraordinaria, dado que el caso pudiera tener repercusión sobre el interés colectivo, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece que “esta atribución (avocamiento) deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana (…)”.

Con base en lo anterior, esta Sala estima que no existen razones para mantener en suspenso las diferentes causas tramitadas contra Empresas Polar en los tribunales de instancia, hasta tanto decida si se avocará al conocimiento particular de cada una de ellas; más aun, considerando que ello ocasionaría una dilación procesal contraria al derecho de los justiciables a obtener una tutela judicial efectiva, el cual comprende el logro de una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas.

Así las cosas, resulta conveniente reenviar los expedientes recibidos con ocasión al asunto contenido en la causa N° 2007-2159, a sus respectivos tribunales de origen, lo cual se hará a través de las distintas Coordinaciones Laborales, para la continuación de sus respectivos trámites. Asimismo, es necesario aclarar que ello no prejuzga sobre el avocamiento exhortado por la Asamblea Nacional, el cual seguirá siendo estudiado por esta Sala; y sólo en caso de resultar procedente, se afectaría la competencia del órgano jurisdiccional que conozca de cada causa. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la devolución del presente expediente a la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que ésta lo remita al Juzgado que corresponda.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Presidente de la Sala (E), _________________________ J.R. PERDOMO EL
Magistrado, ________________________________ L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ Magistrado, ______________________________ ALFONSO VALBUENA CORDERO
Magistrada Ponente, __________________________________ C.E.P.D.R.
Secretario, ______________________________ J.E.R. NOGUERA

AVOC. N° AA60-S-2008-000064

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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