Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRosa Da´Silva Guerra
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 02 de marzo de 2.011

Años 200º y 152º

Vista la diligencia de fecha 02 de marzo de 2011, suscrita por el abogado F.J.G.H. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.215, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano J.M.M., mediante la cual procedió a anunciar recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada por éste Tribunal en fecha 18 de febrero de 2011 en el juicio que por desalojo incoaran los ciudadanos M.S.T. y S.S.T. en contra del ciudadano J.M.M., así como el cómputo que antecede pasa éste Tribunal a realizar las siguientes precisiones:

Correspondió a éste Juzgado Superior el conocimiento del juicio que por desalojo incoaran los ciudadanos M.S.T. y S.S.T. en contra del ciudadano J.M.M., luego del trámite de distribución respectivo, por virtud de un recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 24/11/2010.

En fecha 18/02/2011, éste tribunal pronunció sentencia definitiva -dentro del lapso legal correspondiente- en el referido juicio declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmando la decisión dictada por el Tribunal de la Causa.

Asimismo consta en autos que en fecha 02/03/2011 la representación judicial de la parte demandada interpuso recurso de casación contra la sentencia definitiva supra señalada.

Ahora bien, con relación a la interposición de recursos en los juicios de desalojo, el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece:

…La decisión de Segunda Instancia en los procesos de desalojo fundamentados en las causales previstas en los literales del artículo 34 de esta Ley, no tendrá recurso alguno…

.

Por su parte el artículo 37 eiusdem dispone lo siguiente:

…Dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia dictada en Segunda Instancia, el Juez remitirá los autos al Tribunal de la causa…

En éste mismo orden de ideas, respecto de la admisibilidad del recurso de casación en procesos de desalojo ha establecido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de julio de 2004, con ponencia del Magistrado Tulio Álvarez Ledo, en el Juicio Desalojo incoado por la ciudadana C.R.d.M. contra el ciudadano R.C., en el Expediente No. C-2004-479, lo siguiente:

“…De acuerdo con lo anterior, la decisión recurrida resuelve una demanda de desalojo de inmueble arrendado, materia que está regulada en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que en su artículo 36, respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra este tipo de decisiones, dispone lo siguiente:

...La decisión de Segunda Instancia en los procesos de desalojo fundamentados en las causales del artículo 34 de esta Ley, no tendrá recurso alguno...

. (Negrillas de la Sala).

Esta norma debe ser interpretada literalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Código Civil, en el sentido de que el recurso de casación es inadmisible contra las decisiones dictadas en segunda instancia en los procesos de desalojo.

En ese sentido, la Sala se pronunció en sentencia N° 119 de fecha 4 de diciembre de 2001, (caso: I.G. contra L.C.F.G.) expediente N° 01-663, expresando lo siguiente:

...De los hechos que rodean la presente causa, y de la revisión íntegra de las actas que conforman el presente expediente, la Sala observa, que la acción intentada es de desalojo de un inmueble, por lo que, la tramitación del procedimiento y la sustanciación de dicha acción se rige por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Ahora bien, con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones de alzada en los procesos de desalojo, el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios expresa:

‘...La decisión de Segunda Instancia en los procesos de desalojo fundamentados en las causales del artículo 34 de esta Ley, no tendrá recurso alguno...’ (Negrillas de la Sala).

Esta norma debe ser interpretada literalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Código Civil, en el sentido de que el recurso de casación es inadmisible contra las decisiones dictadas en segunda instancia en los procesos de desalojo.

De acuerdo a la correcta interpretación del artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, esta Sala considera que el recurso casación anunciado contra la decisión de fecha 6 de julio de 2001, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, no es admisible, ya que fue dictada en un procedimiento de desalojo contra la cual no existe recurso procesal alguno contra las decisiones de alzada lo que determina la improcedencia del presente recurso de hecho...

.

De conformidad con lo dispuesto en la normativa y la jurisprudencia precedentemente transcrita, es claro que, los juicios de desalojo no admiten recurso alguno; en virtud de lo cual el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada debe ser declarado inadmisible, y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado F.J.G.H. inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.215, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano J.M.M., contra la sentencia definitiva dictada por éste Tribunal en fecha 18 de febrero de 2011 en el juicio que por desalojo incoaran los ciudadanos M.S.T. y S.S.T. en contra del ciudadano J.M.M.. Asimismo, por cuanto de conformidad con el cómputo precedentemente efectuado a la presente fecha corresponde la remisión del expediente al Tribunal de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se ordena la remisión del mismo al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio que a tal efecto se ordena librar. Cúmplase.

LA JUEZA;

DRA. ROSA DA’ S.G.

LA SECRETARIA;

ABG. M.T.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR