Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Julio de 2013

Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoAmparo Cautelar

P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

dicta sentencia interlocutoria

ASUNTO: KH09-X-2012-98 / MOTIVO: A.C.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICO Y SUS DERIVADOS, AFINES, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO LARA (SINBOTRAPLAST)

ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: YELIN ROSENDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 108.791.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Auto de fecha 05 de junio de 2012, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede P.P.A., en procedimiento de pliego de peticiones con carácter conflictivo, expediente Nº 078-2012-05-007, presentado por la parte demandante contra la sociedad mercantil PLÁSTICOS DIAMANTES, C.A.

M O T I V A

Cumplido el procedimiento en éste Juicio conforme al Artículo 49 Constitucional, éste Tribunal dictó sentencia en el juicio principal por nulidad de acto administrativo signado con el Nº KP02-N-2012-301, en fecha en fecha 27 de junio de 2013, declarando la perención de la instancia por inactividad de las partes por más de un año en la consecución del juicio (folios 69 al 71 de la pieza principal).

Ahora bien, vista las actas que conforman el presente asunto se observa que este Tribunal, declaró con lugar la medida cautelar solicitada por la parte demandante, suspendiendo los efectos del acto administrativo atacado de nulidad, mediante sentencia dictada en fecha 27 de junio de 2012 (folios 2 al 5 de éste cuaderno de medidas), de la cual hubo oposición, que se declaró sin lugar el 25 de julio de 2012 (folios 22 al 25), por lo que se mantuvo la medida de suspensión.

Entonces, como ya se mencionó, en el juicio principal se dictó sentencia declarando la perención de la instancia, decisión que se encuentra definitivamente firme, por no haberse ejercido recurso alguno, siendo evidente el cese de la medida decretada sobre el acto administrativo impugnado.

En consecuencia, se revoca la medida cautelar decretada en fecha 27 de junio de 2012 en el presente cuaderno de medidas, ordenándose oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede P.P.A. a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Se revoca la medida cautelar decretada en fecha 27 de junio de 2012 en el presente cuaderno de medidas, respecto a la providencia administrativa de fecha 05 de junio de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede P.P.A., en procedimiento de pliego de peticiones con carácter conflictivo, expediente Nº 078-2012-05-007, presentado por la parte demandante contra la sociedad mercantil PLÁSTICOS DIAMANTES, C.A.

SEGUNDO

Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede P.T., a los fines de informar el contenido de lo aquí decidido.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 15 de julio de 2013.-

ABG. J.M.A.C.

JUEZ

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:20 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

EL SECRETARIO

JMAC/eap

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