Decisión nº PJ0012008000288 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 21 de Noviembre de 2008

198º y 149º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000108.

PARTE ACTORA: M.G..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: F.A..

PARTES CO-DEMANDADAS: SINCRETICA, S.A. y INVERSORA PARTICIPAR, S.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: J.A. y M.D..

TERCERA FORZADA INTERVINIENTE: COOPERATIVA PROGENTE, R.L.

APODERADO JUDICIAL DE LA TERCERA FORZADA INTERVINIENTE: E.B..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 DE NOVIEMBRE 2008, SIENDO LAS 10:00am, día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadana M.G., titular de la Cédula de Identidad Nro.7101794, mediante su apoderada judicial Abogada F.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.825, por la parte co-demandada SINCRETICA, S.A., mediante su Apoderado Judicial Abogado J.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.591, por la parte co-demandada INVERSORA PARTICIPAR, S.A., mediante su Apoderado Judicial Abogado M.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.891, y por la parte tercera forzada interviniente COOPERATIVA PROGENTE, R.L., mediante su Apoderado Judicial Abogado E.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.554,. Las partes M.G. y COOPERATIVA PROGENTE, R.L., después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 15/07/2005, comenzó a prestar servicios como EJECUTIVA DE NEGOCIOS.

- Que en fecha 09/02/2007, fue despedida injustificadamente.

- Que devengaba un ultimo salario base diario de (Bs.226,02), para la fecha de culminación de la relación laboral alegada.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Año 2006, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Vencidas y Utilidades Fraccionadas, Horas Extras, e Intereses sobre prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.

- Reclama intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (BsF.176.264,34).

II

ALEGATOS DE “LA CO-DEMANDADAS INVERSORA PARTICIPAR, S.A. y SINCRETICA, S.A., ”

- Niegan que en fecha 15/07/2005, comenzó a prestar servicios como EJECUTIVA DE NEGOCIOS, para su representada, ni en ninguna otra fecha.

- Niega que en fecha 09/02/2007, fue despedida injustificadamente, por cuanto nunca presto servicios para su representada.

- Niega que devengara a un ultimo salario base diario de (Bs.226,02), para la fecha de la supuesta culminación de la relación laboral alegada, por cuanto nunca presto servicio para sus representadas.

- Niega que en virtud del supuesto injustificado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por despido injustificado, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.

- Niega que en virtud de la supuesta y negada relación de trabajo se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Año 2006, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Vencidas y Utilidades Fraccionadas, e Intereses sobre prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.

- Niega que en virtud de la supuesta y negada relación de trabajo se le deben el concepto de Horas Extras, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.

- Niega la Reclamación de intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.

- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (BsF.176.264,34).

- Niegan la existencia de interdependencia de objetivos y unidad económicas entre ambas.

ALEGATOS DE “LA CO-DEMANDADA COOPERATIVA PROGENTE, R.L.”

- Niegan que en fecha 15/07/2005, comenzó a prestar servicios.

- Niega que en fecha 09/02/2007, fue despedida injustificadamente.

- Niega que devengara a un ultimo salario base diario de (Bs.226,02), para la fecha de la supuesta culminación de la relación laboral alegada.

- Niega que en virtud del supuesto injustificado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por despido injustificado, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.

- Niega que en virtud de la relación de trabajo se le debe la totalidad de los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Año 2006, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Vencidas y Utilidades Fraccionadas, e Intereses sobre prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, por cuanto le fueron cancelados anticipos en su debida oportunidad.

- Niega que en virtud de la relación de trabajo se le deben el concepto de Horas Extras, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, por cuanto estas nunca fueron laboradas.

- Niega la Reclamación de intereses moratorios, costas y costo, y honorarios profesionales.

- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (BsF.176.264,34).

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LAS CO-DEMANDADAS” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS CO-DEMANDADAS” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LAS CO-DEMANDADAS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, es por lo que la parte actora M.G., y “LA CO-DEMANDADA COOPERATIVA PROGENTE, R.L.” convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LAS CO-DEMANDADAS” la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf.10.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.108 LOT), Indemnización por despido injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Año 2006, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Vencidas y Utilidades Fraccionadas, e Intereses sobre prestaciones Sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral

La cantidad acordada, se cancela de la siguiente manera:

DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf.10.000,oo), pagaderos el día de hoy mediante Cheque del Banco Venezuela No.84029381 contra la Cta. Corriente No.01020114470000079316, de fecha 20-11-08, a favor de la ciudadana M.G., el cual recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido, su apoderada judicial ya identificada.

Se deja constancia que los apoderados judiciales LA CO-DEMANDADAS INVERSORA PARTICIPAR, S.A. y SINCRETICA, S.A., igualmente ya identificados, expresamente señalan que el pago antes identificado lo realiza COOPERATIVA PROGENTE, R.L., vista la sustitución patronal celebrada entre las partes, en atención a la solidaridad, razon por la cual deberá reintegrar SINCRETICA, S.A., a COOPERATIVA PROGENTE, R.L. el cincuenta por ciento (50%) de los pasivos que por esta transacción paga.

Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

POR LA PARTE ACTORA

POR LAS PARTES CO-DEMANDADAS

EL SECRETARIO

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