Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLeonardo Henrique Blanco Peréz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2008-001079.

Con fecha 04 de agosto de 2.008, se recibe Escrito de Demanda, que por Cobro de Prestaciones Sociales, incoara el ciudadano G.A.G.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 10.377.858, domiciliados en la ciudad de Barcelona, representado por su Apoderado Judicial Abogado B.E.G.P., inscrito en el INPREABOGADO, bajo el número 52.193, en contra de la empresa FLOWSERVE DE VENEZUELA, S. A. y solidariamente la empresa SINCRUDO DE ORIENTE, SINCOR, C. A. (ahora denominada PETROCEDEÑO), SUPER OCTANOS, C. A. (SOCA), SUPERMETANOL, C. A. PETROLERA AMERIVEN ( ahora denominada PETROPIAR) y PETROZUATA, C. A. (PETROLERA ZUATA), y por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: que la fecha antes señalada, fue la última actuación realizada por la parte demandada y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Notifíquese al Procurador General de La República, notifíquese a la parte actora mediante un único cartel para ser publicado en la cartelera de los tribunales laborales Notifíquese a la demanda FLOWSERVE DE VENEZUELA, S. A. y solidariamente la empresa SINCRUDO DE ORIENTE, SINCOR, C. A. (ahora denominada PETROCEDEÑO), SUPER OCTANOS, C. A. (SOCA), SUPERMETANOL, C. A. PETROLERA AMERIVEN ( ahora, denominada PETROPIAR) y PETROZUATA, C. A. 8PETROLERA ZUATA), mediante un único cartel para ser publicado en la cartelera de los tribunales laborales Cúmplase.-

El Juez, La Secretaria.

Abg. L.B.P.. Abg. E.L.G..

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-

La Secretaria,

Abg. E.L.G..

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