Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince (15) de febrero de dos mil ocho

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2008-000561

INTERVINIENTES: SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C.A., y R.R.

MOTIVO: SOLICITUD DE TRANSACCIÓN LABORAL

Por recibida el día de hoy 15 de febrero de 2008 la presente transacción suscrita y presentada por las partes de manera voluntaria, anótese en los libros de entrada de causa, désele el curso legal correspondiente. En fecha once (11) de febrero de 2008, fue presentada por la Abogada D.P., titular de la cédula de identidad N°15.706.586, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.106.498, en su carácter de apoderada judicial de la empresa SINCRUDOS DE ORIENTE SINCOR, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de junio de 1997, bajo el N°21, Tomo 122-A-Qto., cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder que riela a los folios siete (7) al diez (10) del presente expediente, autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 2004, anotado bajo el N° 25, Tomo 75 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, con facultades expresas para transigir, por una parte; y por la otra, el ciudadano R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.239.290, asistido por la Abogada ANAMALIA LLOVERA, titular de la cédula de identidad N° 15.083.560, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°111.696; por cuanto la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público ni a disposición expresa prevista en la ley; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo judicial de la misma por haber recibido la parte actora el pago de la cantidad transada, cuya constancia riela al folio once (11) y doce (12) del presente expediente. De acuerdo a lo establecido en el decreto N°5.200 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Migración a Empresas Mixtas de los Convenios de Asociación de la Faja Petrolífera del Orinoco; así como de los Convenios de Exploración a Riesgo y Ganancias Compartidas, y en virtud que dentro de las actividades ejercidas por asociaciones estratégicas se encuentra la empresa SINCRUDOS DE ORIENTE, SINCOR, este Tribunal ordena la notificación del Procurador General de la República de acuerdo a lo previsto en el artículo 95 de esa ley, mediante oficio y acompañado de las copias certificadas de la solicitud, sin la suspensión del lapso previsto, ya que la misma se origina con motivo de una transacción extrajudicial o graciosa, donde no se ha trabado la litis. Así expresamente se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona a los quince (15) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza,

Abg. YISSEIN LÓPEZ

La secretaria,

Abg. M.Y.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:48 a.m. Conste. La Secretaria,

Abg. M.Y.

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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