Decisión nº GH022005000335 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDiana Pares
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, veintiuno (21) de Diciembre del año 2005

195º y 146º

SENTENCIA DEFINITIVA

PRESUNTOS AGRAVIADOS: ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES ADMINISRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (AEUC).

PRESUNTOS AGRAVIANTES: B.S., P.P. y J.C.Z., en su condición de Presidente, Secretario y Segundo Vocal del Tribunal Disciplinario de la ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES ADMINISRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (AEUC).

MOTIVO: A.C..

EXPEDIENTE: GP02-O-2005-000035.

Nace el presente juicio con motivo del A.C. interpuesta por la ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES ADMINISRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (AEUC) debidamente representada judicialmente por el Profesional del Derecho R.R.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.238, en su condición de apoderado judicial, en contra de ciudadanos B.S., P.P. y J.C.Z., en su condición de Presidente, Secretario y Segundo Vocal del Tribunal Disciplinario de la ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES ADMINISRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (AEUC).

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL DE FECHA 19-12-2005

En el día de hoy, diecinueve (19) de Diciembre de 2005, a las 10:00 a.m., se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede constitucional, con la presencia de la Juez, D.M.P.D.S., conjuntamente con la de la Secretaria LOREDANA MASSARONI GIANNUNZIO y la del Alguacil R.V., a los fines de la celebración de la audiencia constitucional en la causa distinguida con el número GP02-0-2005-000035, contentivo de la PRETENSION DE A.C. interpuesta por la presunta agraviada, ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES ADMINISRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (AEUC), contra los ciudadanos B.S., P.P. y J.C.Z., en su condición de Presidente, Secretario y Segundo Vocal del Tribunal Disciplinario de la ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES ADMINISRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (AEUC). De seguida, la Secretaria cumple con informar que en la sala de audiencias se encuentran presentes las siguientes personas: El abogado R.R.N., inscrito en el IPSA bajo el N° 19.238, en su condición de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES ADMINISRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (AEUC); se deja constancia de la incomparecencia de los presuntos agraviantes ciudadanos B.S., P.P. y J.C.Z., en su condición de Presidente, Secretario y Segundo Vocal del Tribunal Disciplinario de la ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES ADMINISRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (AEUC). De igual manera la Secretaria cumple con informar que una vez anunciada la presente audiencia, no compareció el ciudadano Fiscal Auxiliar de la Fiscalía XV del Estado Carabobo. Se deja constancia que según escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en horas de la mañana del día de hoy, los ciudadanos U.R., G.S., J.R., E.P., J.T. y J.D.S., titulares de la cédula de identidad N° 6.973.632, 4.867.682, 5.376.717, 9.590.630, 7.044.183 y 3.581.920 respectivamente, actuando en su carácter de Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Reclamo, Secretario de Asuntos Sociales Secretario de Cultura y Propaganda y Secretario de Jubilados y Pensionados de la ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES ADMINISRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (AEUC), en virtud de ser miembros sindicales se hacen parte para intervenir como terceros en la Presente acción de Amparo. Seguidamente se da inicio al acto. Acto seguido, la Juez concede a la representación de la accionante en amparo un lapso de diez (10) minutos, para lo cual toma la palabra el abogado R.R.N. y expone los fundamentos de su pretensión. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano J.R. quien solicita se difiera la presente audiencia constitucional a los efectos de establecer una mejor defensa de sus derechos constitucionales y en virtud de haber tenido conocimiento de la acción el viernes 16 de Diciembre de 2005. Igualmente se deja constancia de la intervención de los ciudadanos E.P. y U.R.. El tribunal deja constancia que la Audiencia fue reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video Nº 3, Bien Nacional Nº 13442, Cámara de video Mini DV Digital Handycam Marca Sony, Modelo DCR-TRV-22 NTSC, conducida por el Técnico Audiovisual A.T., reproducida en las cintas de video marca JVC-M-DV60ME de 90 minutos, para luego ser grabada en un Disco Compacto (CD) y agregada al expediente. Inmediatamente, la juez se retira por un lapso no mayor de 60 minutos. Siendo las doce y treinta de la mañana (12:30 AM), se reanuda la audiencia y el Tribunal acuerda diferir la misma para el día 21 de Diciembre de 2005 a las 8:30am, sin que esto signifique pronunciamiento alguno sobre el fondo de la controversia, ni sobre la admisión o no de la condición de terceros interesados solicitada en la presente audiencia. De igual manera este Tribunal ordena a la presunta agraviada ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES ADMINISRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (AEUC) en virtud de haber solicitado la declaración en audiencia de los ciudadanos W.S. y Rosval Lugo, en su condición de Vicepresidente y Primer Vocal del Tribunal Disciplinario haga comparecer a los ciudadanos antes mencionados a la continuación de la audiencia constitucional. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman:

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL DE FECHA 21-12-2005

En el día de hoy, veintiuno (21) de Diciembre de 2005, a las ocho y treinta de la mañana (8:30 AM), se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede constitucional, con la presencia de la Juez, D.M.P.D.S., conjuntamente con el Secretario Accidental D.A. y la del Alguacil R.V., a los fines de la celebración de la audiencia constitucional en la causa distinguida con el número GP02-0-2005-000035, contentivo de la PRETENSION DE A.C. interpuesta por la presunta agraviada, ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES ADMINISRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (AEUC), contra los ciudadanos B.S., P.P. y J.C.Z., en su condición de Presidente, Secretario y Segundo Vocal del Tribunal Disciplinario de la ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES ADMINISRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (AEUC). El tribunal deja constancia que la Audiencia fue reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video Nº 3, Bien Nacional Nº 13442, Cámara de video Mini DV Digital Handycam Marca Sony, Modelo DCR-TRV-22 NTSC, conducida por el Técnico Audiovisual A.T., reproducida en las cintas de video marca JVC-M-DV60ME de 90 minutos, para luego ser grabada en un Disco Compacto (CD) y agregada al expediente. De seguida, la Secretaria cumple con informar que en la sala de audiencias se encuentran presentes las siguientes personas: El abogado R.R.N., inscrito en el IPSA bajo el N° 19.238, en su condición de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES ADMINISRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (AEUC); así como el presidente de dicha asociación sindical, ciudadano H.B., se deja constancia de la incomparecencia de los presuntos agraviantes ciudadanos B.S., P.P. y J.C.Z., en su condición de Presidente, Secretario y Segundo Vocal del Tribunal Disciplinario de la ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES ADMINISRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (AEUC). De igual manera el Secretario cumple con informar que una vez anunciada la presente audiencia, no compareció el ciudadano Fiscal Auxiliar de la Fiscalía XV del Estado Carabobo. Se deja constancia que según escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en horas de la mañana del día diecinueve (19) de diciembre de 2005, los ciudadanos U.R., G.S., J.R., E.P., J.T. y J.D.S., titulares de la cédula de identidad N° 6.973.632, 4.867.682, 5.376.717, 9.590.630, 7.044.183 y 3.581.920 respectivamente, actuando en su carácter de Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Reclamo, Secretario de Asuntos Sociales Secretario de Cultura y Propaganda y Secretario de Jubilados y Pensionados de la ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES ADMINISRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (AEUC), en virtud de ser miembros sindicales se hacen parte para intervenir como terceros en la Presente acción de Amparo. Seguidamente se da inicio al acto. Acto seguido, la Juez manifiesta a la audiencia que en audiencia pasada de fecha 19-12-2005, se dio por concluido la fase de alegatos, por lo que se declara aperturada la fase de evacuación de las pruebas promovidas en la referida audiencia. En este estado interviene el abogado R.R., en su carácter de apoderado judicial de los presuntos agraviados e impugno la representación de los terceros intervinientes por no tener cualidad para actuar en el presente proceso. En este estado interviene el abogado E.W., en su carácter de apoderado judicial de los terceros intervinientes y expuso brevemente sus argumentaciones y el porque de la intervención de los terceros en el presente proceso. Inmediatamente, vista la comparecencia de los ciudadanos W.S. y Rosval Lugo, titulares de las cedulas de identidad Nº 3.055.553 y 5.386.540, respectivamente, en su condición de Vicepresidente y Primer Vocal del Tribunal Disciplinario, quienes fueron promovidos como testigos por la presunta agraviada ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES ADMINISRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (AEUC), se les tomo el juramento de ley y respondieron las preguntas formuladas por las partes y la Juez. Inmediatamente siendo las 10:10 a.m., la juez se retira por un lapso no mayor de 60 minutos. Siendo las 11:00 a.m. se reanuda la audiencia y la Juez en forma oral declara: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede constitucional declara: CON LUGAR el Recurso de Amparo interpuesto por la ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES ADMINISRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (AEUC), contra los ciudadanos B.S., P.P. y J.C.Z., en su condición de Presidente, Secretario y Segundo Vocal del Tribunal Disciplinario de la ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES ADMINISRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (AEUC). El Tribunal se reserva los 5 días de ley para publicar el fallo integro. Terminó, se leyó y conformes firman.

ALEGATOS DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA:

Que tres de los miembros del tribunal disciplinario (presuntos agraviantes identificados en autos) se han abstenido de abrir procedimiento disciplinario a los directivos sindicales identificados en el escrito de amparo suspendidos y comparecientes a la audiencia constitucional.- La parte presuntamente agraviada se opone a que el tribunal admita como terceros a los comparecientes a la audiencia constitucional alegando que ponen en evidencia el interés que tienen en que venzan los presuntos agraviantes para no ser sometidos a procedimiento disciplinario.-

Alega la parte presuntamente agraviada una conducta de abstención que lesiona la democracia sindical, pues alega que, la solicitud de someter a procedimiento disciplinario a los presuntos agraviantes, pudiera traducirse en la destitución de los presuntos agraviantes de los cargos que ocupan en la directiva sindical; que hubo adelanto de opinión de los presuntos agraviantes cuando a través de escrito dirigido a Inspectoria Nacional manifestaron no estar de acuerdo con someter a los directivos sindicales suspendidos a procedimiento disciplinario, y que en consecuencia, los presuntos agraviantes se encuentran inhabilitados para fungir de jueces naturales por haber adelantada opinión, debiendo convocarse a los suplentes previamente designados.-

ITER PROCESAL:

• No comparecieron los presuntos agraviantes.

• Se hicieron presentes en la audiencia constitucional los directivos sindicales suspendidos e identificados en autos, quienes fueron pasados a Tribunal Disciplinario por decisión de Junta Directiva de la Asociación y por decisión de asamblea del sindicato.-

VALORACION DE LAS PRUEBAS DEL PROCESO:

• Las documentales que rielan a los autos presentados por la parte actora y por los comparecientes que solicitaron ser admitidos como terceros interesados, son documentales con valor probatorio, a excepción de la comunicación consignada por los pretendidos terceros en audiencia e impugnada por la parte actora por carecer de acuse de recepción, pues efectivamente ésta última carece de acuse de recepción, lo que le quita valor probatorio.-

• Las testimoniales rendidas en audiencia tienen valor probatorio por ser contestes y concordantes con los elementos de autos, probando que el tribunal disciplinario no ha sido convocado para reunirse y tramitar el procedimiento disciplinario de los directivos sindicales suspendidos y comparecientes a la audiencia constitucional.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

PRIMER PUNTO PREVIO: DECLARACIÓN DE LA CONDICION DE TERCEROS INTERESADOS RESPECTO A LOS COMPARECEINTES A LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL: Resulta evidente de los elementos del proceso, que los asistentes a la audiencia constitucional quienes solicitaron que se les tuviera como terceros interesados, efectivamente lo son, pues evidentemente tienen interés en coadyuvar a vencer a los presuntos agraviantes, siendo tal como lo manifestaron en audiencia, afectados con la sentencia que se dicte en el presente procedimiento de amparo, en el caso de que la sentencia declare con lugar el presente amparo.-

SEGUNDO PUNTO PREVIO: Se desecha la impugnación del poder opuesta por la parte actora, por cuanto, si bien es cierto que los comparecientes no son querellados en el amparo, sin embargo, sí tienen interés en las resultas, pues podrían resultar eventual e indirectamente afectados ó no, en caso de declararse con lugar el presente amparo, por lo que se les tiene como terceros interesados en el presente amparo.-

TERCER PUNTO PREVIO: Se desecha la impugnación del poder opuesta por los comparecientes, arriba admitidos como terceros interesados, por cuanto consta en autos que el apoderado actor es el apoderado de la Asociación de Empleados de la Universidad de Carabobo, y por ende no representa a título personal al presidente de dicha asociación, sino que representa a la Asociación de Empleados Administrativos de la Universidad de Carabobo.-

CUARTO

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS CONVENIDOS y HECHOS CONTROVERTIDOS Y DECISIÓN DE FONDO:

Consta en acta de audiencia constitucional que la parte presuntamente agraviante no compareció, por lo que se aplican los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales y en la Doctrina Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, que se ha configurado la admisión de los hechos incriminados, siendo que en consecuencia, corresponde al Juez, verificar si los hechos admitidos violan ó no el orden constitucional.- En éste sentido ésta juzgadora aprecia que efectivamente existe violación del debido proceso (artículo 49 constitucional) por parte de los presuntos agraviantes, pues éstos últimos se han abstenido de instruir el procedimiento disciplinario solicitado por junta directiva y asamblea del sindicato; ésta abstención en la que han incurrido los presuntos agraviantes se traduce de hecho en un adelanto de opinión en el sentido de no someter a procedimiento disciplinario a los directivos sindicales suspendidos, presumiéndose su inconformidad (prejuzgamiento de hecho) con lo decidido por junta directiva y asamblea, que no es otra cosa, que los directivos sindicales suspendidos sean sometidos a procedimiento disciplinario con todas las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa, en consecuencia al existir de hecho prejuzgamiento ó adelanto de opinión en forma tácita, evidentemente se ha lesionado la garantía constitucional que tiene todo ciudadano de ser juzgado por sus jueces naturales (imparciales), derecho previsto en el artículo 49 constitucional.-

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda por A.C., interpuesto por la presunta agraviada, ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES ADMINISRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (AEUC), en contra los ciudadanos B.S., P.P. y J.C.Z., en su condición de Presidente, Secretario y Segundo Vocal del Tribunal Disciplinario de la ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES ADMINISRATIVOS DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (AEUC), en consecuencia:

1) A los solos y únicos efectos de tramitar y resolver la acusación hecha en contra de los directivos sindicales J.R., E.P., G.S., J.T., U.R., y J.D.S. contenida en el oficio AEUC-012-TD-2005 del 13 de junio del 2005 debiendo fijar el lapso para su instalación, se ordena desincorporar temporalmente en su condición de miembros del tribunal disciplinario a B.S., P.P. y J.C.Z.d. ejercicio de los cargos de Presidente, Secretario y segundo vocal del Tribunal disciplinario y la incorporación de sus suplentes P.L. CI 4.867.330, N.M. CI 7.004.073 y M.Z. CI 8.472.603 cualidad acreditada en el acta constitutiva del 10 de diciembre del 2003, quienes deberán desempeñar tales cargos a los solos efectos de tramitar y resolver la acusación hecha en contra de los directivos sindicales J.R., E.P., G.S., J.T., U.R., y J.D.S. contenida en el oficio AEUC-012-TD-2005 del 13 de junio del 2005, fijando el lapso para su instalación.-

2) Se ordena al tribunal disciplinario reconstituido según el numeral anterior, la tramitación de la acusación formulada por el Presidente de la Asociación Sindical H.B., de acuerdo al procedimiento establecido en los Estatutos sociales, preservando el derecho a la defensa y el debido proceso que le corresponde a los imputados y al solicitante.-

3) Se ordena el cese de toda perturbación al ejercicio de la democracia sindical que le corresponde a los miembros del sindicato, en especial las que menoscaben las atribuciones de la asamblea, la junta directiva y los demás órganos de dirección y gestión.-

* No hay condenatoria en costas por la naturaleza del procedimiento.-

REGISTRSE PUBLIQUESE DEJESE COPIA.

Dada dictada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día VEINTIUNO (21) de DICIEMBRE del año dos mil cinco (2005).-

La Juez

DIANA PARES DE SERAPIGLIA

LA SECRETARIA

LOREDANA MASSARONI

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo la tres y treinta de la tarde (3:30 PM).

LA SECRETARIA

Exp. No. GP02-O-2005-000035.

DP/LM/Amarilys Mieses.

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