Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 7 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH1C-M-2008-000131

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil SINDICATO AGRICOLA 168. C.A., de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero (1°) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, e fecha 22 de Noviembre de 1995, quedando anotada bajo el N° 4, Tomo 351-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.D.A.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 6.809.686.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana L.M.S.d.D.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.959.779.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA (PERENCIÒN)

I

Fue admitida la presente demanda mediante auto en fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil ocho (2008).

En fecha diez (10) de diciembre del año dos mil ocho (2008), compareció la representación Judicial de la parte actora, mediante el cual solicito que se librara la correspondiente compulsa de citación a la parte demandada. Igualmente consigno copia fotostaticas del libelo de la demandada y auto de admisión para la elaboración de la respectiva compulsa de citación.-

El día veintiséis (26) de marzo del año dos mil nueve (2009), compareció la representación judicial de la parte actora mediante la cual ratifica diligencia de fecha diez (10) de diciembre del año dos mil ocho (2008), mediante la cual solicito se librara Compulsa de Citación.

El día dos (02) de abril del año dos mil nueve (2009), este Juzgado dejo constancia de haber l.B.d.I. a la parte demandada.-

En fecha seis (06) de abril del año dos mil nueve (2009), la representación judicial dejo constancia de haber consignado de nuevo los fotostatos a los fines de librar compulsa de citación a la parte demandada.-

En fecha catorce (14) de mayo del año dos mil nueve (2009), compareció ante este Juzgado el ciudadano J.R. , en su carácter de alguacil titular de este Circuito Judicial mediante la cual dejo constancia de la imposibilidad de citar a la ciudadana L.M.S., quien es parte demandada en el presente proceso.-

En fecha veinticinco (25) de junio del año dos mil nueve (2009), compareció ante este Juzgado la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicito a quien suscribe abocarse al conocimiento de la presente causa. Asimismo solicito citación por carteles.

En fecha seis (06) de julio del año dos mil nueve (2009), compareció ante este Juzgado la representación judicial de la parte actora, mediante la cual ratifico diligencia de fecha 25 de junio del año 2009, en cuanto a la solicitud de abocamiento de quien suscribe.-

En fecha trece (15) de julio del año dos mil nueve (2009), compareció ante este Juzgado la representación judicial de la parte actora, mediante la cual ratifico diligencia de fecha 25 de junio del año 2009, en cuanto a la solicitud de que sea expedido cartel de intimación a la parte demandada.-

En fecha cinco (05) de agosto del año dos mil nueve (2009), compareció ante este Tribunal la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicito la fijación del cartel de intimación en la morada de la parte demandada. Igualmente solicito sea decretada la medida de prohibición de enajenar y gravar.-

En fecha primero (1ro) de octubre del año dos mil nueve (2009), al representación judicial de la parte actora en el presente juicio, solicito mediante diligencia ante este Juzgado, computo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el 08 de mayo del 2009, exclusive, hasta el presente día.-

En fecha trece (13) de octubre del año dos mil nueve (2009), compareció la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual ratifico diligencia de fecha cinco (05) de agosto del año dos mil nueve (2009), en cuanto a la solicitud de fijar el cartel de intimación en la morada de la parte demandada.-

En fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil nueve (2009), este Juzgado dicto auto mediante el cual quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa. Igualmente se ordeno librar cartel de intimación a la parte demandada en el presente juicio. Asimismo en esa misma fecha se libro el referido cartel de intimación.-

En fecha cinco (05) de noviembre del año dos mil nueve (2009), la representación judicial de la parte actora dejo constancia de haber retirado el cartel de intimación librado por este Juzgado con anterioridad a los fines de ser publicado en prensa.-

En fecha catorce (14) de enero del año dos mil diez (2010), compareció ante este Juzgado la representación judicial de la parte actora, mediante la cual dejo constancia de haber consignado el cartel de intimación debidamente publicado en prensa.-

En fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil diez (2010), la representación judicial de la parte actora solicito mediante diligencia que se deje constancia de haberse cumplido todas las formalidades de las publicaciones de los carteles y fije oportunidad a la secretaria de este Juzgado se traslada a la morada de la parte demandada a los fines de fijar el cartel de intimación.-

En fecha nueve (09) de febrero del año dos mil diez (2010), la representación judicial de la parte actora consigno escrito de reforma de la demanda.-

En fecha dos (02) de marzo del año dos mil diez (2010), la representación judicial de la parte actora ratifico diligencia de fecha 29 de enero del año 2010, en cuanto a la solicitud de que se fije oportunidad a la secretaria de este Juzgado a los fines de fijar el cartel de intimación en la morada de la parte demandada.-

En fecha diecinueve (19) de marzo del año dos mil diez (2010), este Juzgado dicto auto mediante el cual insto a la parte actora a realizar con la secretaria los tramites necesarios a los fines de la fijación del cartel de intimación en la morada de la parte demandada.-

En fecha trece (13) abril del año dos mil diez (2010), S.M., secretaria titular de este Juzgado dejo constancia de que en fecha seis (06) de abril del presente año se traslado a la morada de la parte demandada a los fines de fijar el cartel de intimación, dando cumplimento a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha quince (15) de abril del año dos mil diez (2010), compareció ante este Juzgado la representación judicial de la parte actora mediante la cual solicito nombramiento del defensor judicial a la parte demandada, la cual fue ratificada mediante diligencia de fecha 18 de mayo del año 2010.-

En fecha veinte (20) de mayo del año dos mil diez (2010), este juzgado dicto auto mediante el cual designo al ciudadano RANDOLTH MOLLEGAS, como defensor judicial de la parte demandada, asimismo en esa misma fecha se libro boleta de notificación.-

En fecha siete (07) de junio del año dos mil diez (2010), compareció ante este Juzgado el ciudadano J.D.R., en su carácter de alguacil titular de este Circuito Judicial, mediante el cual dejo constancia de haber notificado al ciudadano RANDOLTH MOLLEGAS, del cargo al cual le fue asignado por este Juzgado.-

En fecha veintiuno (21) de junio del año dos mil diez (2010), compareció ante este Juzgado el ciudadano RANDOLTH MOLLEGAS, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, mediante la cual acepto el cargo el cual se fue asignado.-

En fecha dos (02) de julio del año dos mil diez (2010), la representación judicial de la parte actora dejo constancia de haber consignado los fotostatos necesarios a los fines de librar compulsa ce citación al defensor judicial de la parte demandada. Asimismo en esa misma fecha este Juzgado procedió a librar la respectiva compulsa de citación.-

En fecha cinco (05) de agosto del año dos mil diez (2010), compareció ante este Juzgado el ciudadano R.H., en su carácter de alguacil titular de este Circuito Judicial, mediante la cual dejo constancia de haber citado al Defensor Judicial de la parte demandada en el presente juicio.-

En fecha nueve (09) de agosto del año dos mil diez (2010), compareció ante este Juzgado la representación judicial de la parte actora mediante la cual solicito sea admitida la reforma de la demandada consignada en fecha 09 de febrero del año 2010.-

En fecha diez (10) de agosto del año dos mil diez (2010), la representación judicial de la parte actora consigno escrito de reforma de la demanda. Igualmente en esa misma fecha el ciudadano R.M., en su carácter de defensor judicial de la parte demandada consigno escrito de contestación de la demanda.-

En fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil diez (2010), la representación judicial de la parte actora solicito nuevamente sea admitida la reforma de la demanda.-

En fecha siete (07) de octubre del año dos mil diez (2010), este Juzgado dicto sentencia interlocutoria, mediante el cual ordeno la reposición de la causa en el estado de admitir la reforma de la demanda.-

En fecha veinte (20) de octubre del año dos mil diez (2010), compareció ante este Juzgado la representación judicial de la parte actora mediante la cual solicito a la secretaria procediera a fijar el cartel de intimación en la morada de la parte demandada.-

En fecha dos (02) de noviembre del año dos mil diez (2010), este Juzgado procedió dictar auto mediante el cual admitió la reforma de la demanda.-

En fecha 24 de noviembre de 2010 compareció ante este Juzgado la representación judicial de la parte actora quien insistió en que la secretaria procediera a fijar el cartel de intimación en la morada de la parte demandada.

II

Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención

.

También se extingue la instancia:

“Cuando transcurridos los treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”

De la norma legal transcrita se desprende que en el presente juicio opero la perención de la instancia. Tal perención es la sanción legal contra el litigante negligente, prevista por nuestro legislador para las partes actuantes en el juicio por su falta de impulso procesal, que si bien es oficioso, cuando no se cumpla, el actor debe instarlo a fin de que el proceso no se detenga.

Ha sido criterio jurisprudencial reiterado que si bien es cierto que actualmente no existe la obligación de pagar aranceles judiciales no es menos cierto que se deben cumplir dentro de los 30 días siguientes al auto de admisión las otras cargas procesales que aun subsisten, como la consignación de los fotostatos para librar la compulsa a la parte demandada, la cancelación de los emolumentos al Alguacil y el señalamiento del domicilio a los fines de la practica de la citación.

En tal sentido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 06 de julio del 2004, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue el ciudadano J.R.B.V. contra la sociedad mercantil Seguros Caracas Liberty Mutual, expuso lo siguiente:

… Las obligaciones a que se contrae el ordinal primero del artículo 267 aludido, son de dos órdenes; pero, ambas destinadas a lograr la citación.

En primero lugar, la que le correspondía al pago de los conceptos en la elaboración de los recaudos de citación o compulsa del libelo, libramiento de la boleta de citación y, las atinentes al pago del funcionario judicial Alguacil para la practica de sus diligencias encaminadas a la obtención del acto de comunicación procesal de citación y que estaban previstas en el artículo 17, aparte I, numeral 1 y 2, y aparte II, numeral 1, respectivamente de la ley de Arancel Judicial, que se materializaba mediante la liquidación de las respectivas planillas de los extintos derechos de arancel judicial normas que en atención al contenido y alcance de la disposición derogatoria única de la constitución de 1.999, perdieron vigencia por contrariar la garantía de la justicia gratuita que ella misma contempla en su articulo 26, por lo que dada su derogatoria no cuenta para los efectos de la perención breve; en segundo lugar, la urgente obligación lógica de suministrar por lo menos la dirección o lugar, en el cual se encuentra la persona a citar, así como el transporte o traslado y gastos de manutención y hospedaje, cuando haya que cumplirse en lugares que disten más de quinientos metros de la sede del tribunal, los cuales se cubren de diferente manera, pero, jamás mediante liquidación de recibos o, planillas, pero que su incumplimiento a juicio de esta Sala generan efectos de perención…

Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que se ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste mas de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporciono lo exigido en la Ley de los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicara para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca esta. Así se establece

En el presente caso, se observa que el auto de admisión de la reforma de la presente demanda data del fecha dos (2) de noviembre de 2010), y hasta la fecha no consta en autos que la parte actora haya cumplido las cargas procesales tendientes a lograr la citación de la parte demandada, por cuanto no ha consignado a los autos, los fotostatos requeridos para librar la compulsa de citación a la parte demandada tal como se ordenó en el auto de admisión de la demanda, dictado en acatamiento a la sentencia dictada en fecha 07 de octubre de 2010, ni los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a quien correspondiera la citación, para lo cual tenia treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de admisión de la reforma de la presente demanda, constándose que desde la fecha de admisión de la demanda, es decir, 02 de noviembre de 2010, hasta la fecha, han transcurrido treinta y cinco (35) días continuos, por lo que considera quien aquí decide, en apego al criterio jurisprudencial emanado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, supra transcrita, referido a la perención de la instancia por la falta de impulso procesal en la citación del demandado dentro del lapso previsto para tal fin, este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.

III

DISPOSITIVA

En base a los argumentos de hecho y de derecho antes señalados, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue el Sindicato Agrícola 168 C.A., en contra de L.M.S..

De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, siete (7) de diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ,

B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

S.M..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

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LA SECRETARIA,

S.M..

BDSJ/SM/Santos-05

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