Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteZoraida Lemus
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumaná, veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO N°: RP31-S-2008-000114

Vista la solicitud interpuesta en fecha 06 de agosto de 2008, por la ciudadana A.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.921.129, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa del Estado C.V.A. AZÚCAR, S.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 2005, bajo el N° 43, Tomo 535-A-VII, Expediente N° 030654, creada según decreto presidencial N° 3.539 de fecha 22 de marzo de 2005, publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.153 de fecha 28 de marzo de 2005, quien señala “acudo ante su competente autoridad a los fines de interponer demanda de naturaleza laboral contra del Sindicato de los Trabajadores del Central Azucarero Sucre (Sintracenazusucre), registrado en la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, por auto de fecha 04 de junio del 2008, y bajo el N° 673, folio 88 de los libros correspondientes. Esta demanda tiene como propósito que se declare la ilegalidad del conflicto laboral planteado desde el viernes 25 de julio de 2008 y que persiste en los actuales momentos, y se les ordene abstenerse de las actuaciones ilícitas y permiten que los trabajadores ejecuten sus labores de manera normal, todo de conformidad con el artículo 29.1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (Subrayado del Tribunal)

Ahora bien, el título IV del Poder Público, capítulo I, disposiciones fundamentales, sección primera de las disposiciones generales, señala en sus artículos 136 y 137, el principio de la distribución de los poderes y división de los poderes y en su artículo 137 ejusdem, “Esta constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el poder público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”.

En ese orden de ideas, traemos a colación la opinión del procesalista uruguayo, Couture, Eduardo, en su obra Fundamento del Derecho Procesal Civil, tercera edición, 1981, pág. 40, “3 Conceptos de Jurisdicción, 25 definiciones de Jurisdicción, función pública realizada por los órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la Ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto e dirimir sus conflictos y controversia de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada y eventualmente factibles de ejecución”.

De las sabias palabras del procesalista uruguayo, se desprende sobre los poderes o facultades y deberes de los órganos del poder público, que según la constitución y las leyes tienen los órganos del Estado, y que en nuestro Estado de Derecho y de justicia, conforme a lo establecido en el artículo 253 constitucional, son los Tribunales los que tienen la potestad de administrar justicia, pero en el caso en estudio como lo señala el demandante, la pretensión es declarar la ilicitud de la huelga, en fundamento del artículo 194 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Por lo que es evidente y ostensible que estamos en presencia de un conflicto de jurisdicción entre la Administración Pública descentralizada como la Inspectoría de Cumaná y este Tribunal, por lo que esta jurisdicente DECLARA QUE NO TIENE JURISDICCIÓN PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA. Así se decide.

En virtud de tal pronunciamiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 6, numeral 4° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 5, cardinal 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.

Publíquese, regístrese, remítase el expediente a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Z.L.R.

El Secretario,

Abg. S.S.D.

NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. S.S.D.

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