Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 8 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteOmaira Otero
ProcedimientoAmparo Constitucional

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 08 de diciembre de 2010

200º y 151º

Por recibido escrito de subsanación presentado por los ciudadanos O.H., V.P., G.M., N.B., L.Z. y YEHIZON DÍAZ, quienes integran la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (SUTRAIVIC), y ocupan los cargos de Secretario de Organización, Secretario de Reclamos, Secretario de Finanzas, Secretario de de Actas y Correspondencia, Secretario de Higiene y Seguridad y Secretario de Cultura y Deportes, respectivamente.

El Tribunal antes de pronunciarse al fondo de la presente acción y en virtud de ostentar la competencia para el conocimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales y la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pasa a estudiar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad para lo cual observa:

Los accionantes señalan en su escrito de amparo, textualmente lo siguiente:

…En fecha 18 de mayo de 2.010, esta representación sindical, procedió a enviar la respectiva comunicación al departamento de Recursos Humanos, notificándoles de la asamblea, de lo acordado en ella, a los fines de que procedieran a realizar el descuento de los afiliados, la cual, fue recibida en fecha 27 de mayo de 2.010, pero resulta Ciudadano (a) Juez, que dicha solicitud fue rechazada por la Gerente de Recursos Humanos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), alegando que dicho incremento no procede, argumentando en su comunicación (memorándum) N° 057-GRH-AL-2010, de fecha 09/06/2010, que se esta violentando lo establecido en los artículos 434 y 435 de la Ley Orgánica del Trabajo y que esta representación sindical tiene su periodo vencido…

…(omissis)…

Adicional a esta situación, endecha 05 de abril de 2.010, la misma Gerente de Recursos Humanos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), ciudadana Lic. DULCINEA DABOIN, decide eliminar las licencias sindicales concedidas a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (SUTRAIVIC), pertenecientes a la Federación Nacional de Trabajadores del Sector Público, (FETRASEP), por decisión del C.D. de fecha 18/11/2.009, todo según memorándum fechado el día 5/04/2.010, aduciendo que esta Directiva no fue la que discutió el contrato colectivo actual…

…(omissis)…

Y no conforme con las ya señaladas actuaciones descritas en los

puntos anteriores, nos quito una bonificación equivalente al bono de eficiencia, el cual se venía cobrando desde el año 2.007, tal como consta de memorándum de fecha 03/08/2010, la cual nos fue suspendida desde el 19 de abril de 2.010…

…(omissis)…

Actualmente la acción tomada hacia mi persona, es la de incapacitarme…

…(omissis)…

Ahora bien, esta Junta Directiva (IVIC), no conforme con inmiscuirse en las labores del Sindicato, se ha dado a la tarea de continuar con el acoso u Hostigamiento laboral a los otros miembros de la Junta Directiva de (SUNTRAIVIC), ya que adicional a lo narrado, dio inicio a una serie de acciones por ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro, como lo fue una calificación de faltas al ciudadano Incola Briceño (Secretario de Actas), según consta de expediente N° 039-2010-01-00598, otra calificación de faltas hacia mi persona según consta de expediente N° 039-2009-01-01149 y desmejoro al ciudadano O.J.H., quien es el Secretario de Organización, quien ostentaba el cargo de Supervisor y al cumplir la orden dada por la Lic. De Recursos Humanos, de reincorporarse a su anterior cargo, quedo como subordinado, toda vez, que, violaron lo señalado en las cláusulas 8 y 9 del contrato colectivo aún vigente, por lo que se inicio la acción de desmejora según expediente N° 039-2010-01-00596…

Finalmente en el capitulo titulado “PETITORIO”, los accionantes solicitan textualmente:

Primero: La reposición a la situación anterior y conceder nuevamente las Licencias Sindicales de los miembros de la Junta Directiva de (SUNTRAIVIC).

Segundo: Darle cumplimiento al acta de fecha 05 de abril de 2010, en la cual se acordó el incremento de la cuota sindical a Bolívares cinco (5)

Tercero: La restitución de la bonificación equivalente al bono de eficiencia, el cual se venía cobrando desde el año 2.007, y que se dejara de cancelar al personal de la Junta Directiva de (SUNTRAIVIC).

Cuarto: Cesen los acosos y hostigamientos a los miembros de la Junta Directiva de (SUNTRAIVIC).

Del texto parcialmente trascrito se evidencia que los actores pretende el cumplimiento por parte de la presunta agraviante de las denominadas por la doctrina cláusulas sindicales que a su vez son de contenido obligacional.-

Las cláusulas sindicales ha señalado la doctrina patria, son las relativas a asuntos vinculados directamente con la organización sindical que negoció y suscribió el convenio, y que adicionalmente, lo administrará durante su vigencia, por ejemplo, las referentes a la ampliación de la inamovilidad de los directivos sindicales, carteleras, visitas a los sitios de trabajo, local sindical, contribución del primero de mayo, deducciones de cuotas, permisos sindicales, contratación de trabajadores, procedimientos de reclamaciones, etc..- El ámbito obligacional, se refiere a aquellas estipulaciones denominadas cláusulas sindicales o de relación entre partes, es decir, a los compromisos o responsabilidades que asumen entre sí las partes que han celebrado el convenio (descuentos, cuotas sindicales, local sindical, contribución al primero de mayo, etc.), así como también a la organización y procedimientos tendientes al logro y mantenimiento de la paz laboral.

Ahora bien, el derecho al otorgamiento de licencias, el descuento de la cuota sindical por parte del patrono, el pago de una bonificación la restitución de la bonificación equivalente al bono de eficiencia, el cual se venía cobrando desde el año 2.007, son derechos convenidos por las partes, por actas, contratos, y/o resoluciones, por tanto, si hubo un desconocimiento de este derecho convenido contractualmente con el patrono, estaríamos ante un presunto incumplimiento contractual y no de la infracción directa de una norma o derecho constitucional que amerite la reparabilidad inmediata de la situación jurídica infringida, pues, el presunto derecho conculcado puede ser corregido mediante las acciones laborales ordinarias respectivas; por lo que la acción ejercida no se ajusta a la norma contenida en el ordinal 2° del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.-

La acción de amparo constitucional no es admisible cuando el ordenamiento jurídico prevea la posibilidad de ejercer recursos ordinarios o preexistentes contra un acto que presuntamente lesiona derechos de rango constitucional, con la finalidad de que ésta no se convierta en una acción que haga inoperante el ejercicio de los recursos ordinarios, salvo que éstos hayan sido agotados y persista la violación de los derechos constitucionales invocados; o en aquellos casos en que aún existiendo un remedio procesal, éste no resulte más expedito y adecuado para restablecer la situación jurídica infringida, y así lo demuestre el quejoso. (Vid. Sentencia de esta Sala del 9 de agosto de 2000, caso: “Stefan Mar”).

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano L.B., en su carácter de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (SUTRAIVIC), ratificada por los ciudadanos O.H., V.P., G.M., N.B., L.Z. y YEHIZON DÍAZ, quienes integran la Junta Directiva del Sindicato antes señalado y ocupan los cargos de Secretario de Organización, Secretario de Reclamos, Secretario de Finanzas, Secretario de de Actas y Correspondencia, Secretario de Higiene y Seguridad y Secretario de Cultura y Deportes, respectivamente. Así se decide.-

O.O.M.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

EXP. Nº 0037-10

OOM/

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