Decisión nº GH02200500058 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDiana Pares
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veintiocho (28) de Febrero del año 2005

194º y 146º

SENTENCIA DEFINITIVA

PRESUNTOS AGRAVIADOS: H.A., H.G., J.G., C.J., J.J., J.M., Nirgen

Pineda, C.R., Eglis Sánchez, J.S..

PRESUNTOS AGRAVIANTES: Sindicato Profesional de Trabajadores de la Construcción, Afines y sus Conexos del Estado Carabobo Seccional Naguanagua.

MOTIVO: A.C..

EXPEDIENTE: GP02-O-2005-000006.

Se inició el presente A.C., incoado por los ciudadanos C.J.R. QUIROZ, EGLIS E.S.S., H.E.G., J.I.S.S., H.J.A.M., C.A.J.B., J.R.J.B., J.D.L.S.G., NIRGEN R.P.L., y J.A.M.G., representados judicialmente por el Abogado C.E.B. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.668, contra del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN, AFINES Y SUS CONEXOS DEL ESTADO CARABOBO, SECCIONAL NAGUANAGUA, representados judicialmente por los Abogados G.A.E.C. y P.J.L.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 59.805 y 85.747, respectivamente Se deja constancia que compareció a la audiencia constitucional el Fiscal XV del Ministerio Público Dr. CANGEMI GIANFRANCO.

Se deja constancia, que ninguna de las partes promovieron pruebas, por lo que no hay pruebas que valorar.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la audiencia de juicio la parte actora, presuntos agraviados ratificaron los alegatos contenidos en el Recurso de A.C., aduciendo que el presunto agraviante en su carácter de representante del Sindicato Profesionales la Construcción les violó el Derecho Constitucional del Trabajo previstos en los artículos 87, 89 y 91 Constitucionales, en virtud de haber parado la obra para la cual prestaban servicios los presuntos agraviados, por una parte y por la otra parte, el presunto agraviante manifestó que rechaza y contradice los hechos esgrimidos por la parte actora, siendo falso tales alegatos. El Fiscal del Ministerio Publico en su intervención señaló que de ser cierta la denuncia de los presuntos agraviados, se estaría en presencia de un hecho grave que eventualmente podría traer consecuencias penales contra el presunto agraviante, por lo que en un principio propuso al tribunal que se ordenara la notificación de la empresa donde se prestan los servicios para aclarar la situación. Seguidamente la Juez solicitó a las partes que informaran el nombre del representante de la empresa donde prestan servicios los presuntos agraviados, a los fines de ordenar su notificación dentro de las 48 horas, información esta que no fue suministrada por ninguna de las partes presentes en la Sala. Seguidamente la parte actora manifestó no tener ningún inconveniente, en que si se les permite a sus defendidos el día de mañana, ingresar a trabajar, los presuntos agraviados renunciarían a cualquier acción contra el presunto agraviante. Seguidamente el presunto agraviante manifestó que nunca paralizó la obra porque el no tiene empresa y que por lo tanto de su parte no habría ningún inconveniente para que los presuntos agraviados mañana se presenten a trabajar. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público opinó que visto que cesó la presunta violación al derecho al trabajo en consecuencia, considera procedente declarar la inadmisibilidad del amparo con fundamento al artículo 6º numeral 1º de la Ley Orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales. Seguidamente la Juez acoge el criterio del Fiscal del Ministerio Público en consecuencia, dicta el dispositivo del fallo: Por cuanto el tribunal observa que ha cesado la presunta violación al derecho constitucional al trabajo ya que de la manifestación de las partes en la Audiencia Constitucional se constató la voluntad de reparar la presunta violación con consentimiento de los presuntos agraviados, en consecuencia, se declara inadmisible el amparo por haber cesado la presunta violación al derecho al trabajo.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARA: declara INADMISIBLE el Recurso de A.C. incoado por los ciudadanos C.J.R. QUIROZ, EGLIS E.S.S., H.E.G., J.I.S.S., H.J.A.M., C.A.J.B., J.R.J.B., J.D.L.S.G., NIRGEN R.P.L., y J.A.M.G., contra el SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN, AFINES Y SUS CONEXOS DEL ESTADO CARABOBO, SECCIONAL NAGUANAGUA, representado por A.R. en su carácter de Director General.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, el día veintiocho (28) del mes de Febrero del año dos mil cinco (2005).

LA JUEZ,

D.P.D.S.

LA SECRETARIA,

F.S.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia, siendo las cuatro y quince de la tarde (4:15 pm).

LA SECRETARIA,

Exp. GP02-O-2005-000006.

DPdeS/FSC.

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