Decisión nº PJ0112006000085 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoDisolución De Sindicato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE

GP02- L- 2006-000624

DEMANDANTE INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DEL DEPORTE EN C.A. creado mediante ordenanza sobre INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DEL DEPORTE EN C.A. de fecha 5 de diciembre de 2000, publicada en Gaceta Municipal del Municipio C.A.

APODERADO JUDICIAL A.G., FRANKLIN ORAMAS, MISAIDA AQUINO inscritos en el Inpreabogado bajo el número 12.994, 67.809,107.851, en su orden

DEMANDADA SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE C.A.

ABOGADO ASISTENTE F.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.135.

MOTIVO

DISOLUCIÓN DE SINDICATO.

El presente procedimiento se inicia en fecha 31 de marzo de 2006, quedando asignado al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Carabobo, en virtud de la demanda que por DISOLUCION DE SINDICATO, incoara el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DEL DEPORTE EN C.A., a través de representante judicial abogado A.G., Inpreabogado 12994 contra el SINDICATO UNICO DE TRABABJADORES DEL INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE C.A. representada por su Secretario General ciudadano F.B. , asistido por el abogado F.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.135, en fecha 17 de mayo del 2006 se da por concluida la audiencia Preliminar, tal como consta al folio 210 del expediente de marras y se ordena agregar las pruebas, ordena enviar el expediente a la URDD, para que sea distribuido en los tribunales de Juicio, quedando asignada al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se dio inicio a la audiencia de juicio, por lo que este Tribunal procede a dictar sentencia DECLARANDO CON LUGAR LA DISOLUCIÓN DE SINDICATO y estando dentro del lapso establecido en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo paso a publicar el texto del fallo .

CAPITULO I

DEL ESCRITO LIBELAR

El actor señala en su escrito libelar los siguientes aspectos:

 El SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE C.A. (I.A.M.D.E.C.A), creado supuestamente en acta de asamblea extraordinaria de fecha 12 de noviembre del 2005, …… inscrito ilegalmente en la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, C.A., Bejuma, Montalbán, Miranda, del estado Carabobo, al expediente numero 069-2005-02-000108, mediante p.a. de fecha 16 de febrero del 2006 signada con el numero de oficio 09-06,

 Conforme a lo previsto en el artículo 459 de la Ley Orgánica del Trabajo que son causas de disolución de los sindicatos: a) La carencia de algunos de los requisitos señalados en esta Ley, para su constitución. b) Las consagradas en los estatutos….omisis y el articulo 460 ejusdem establece: No podrán funcionar un sindicato con un numero menor de miembros de aquel que se requirió para su constitución . En el presente caso el sindicato demandado no tenía los requisitos y por tanto carecía de los requisitos señalados en el artículo 417 de la Ley Orgánica del trabajo, dado que no reunía 20 trabajadores para su constitución dado que la mayoría tenia contrato de trabajo a tiempo determinado que sabia cuando terminaba su relación laboral y al concluir esta en la oportunidad del despido o al finalizar el contrato el 31 de diciembre del 2005 se produjo la causa de disolución del sindicato contenida en la Ley y en sus mismos estatutos cláusula 54 al dejar de tener 20 trabajadores activos para que pueda continuar sus labores,

 Que el Instituto nunca ha tenido 20 trabajadores formales en nomina de allí que es imposible que se reúna un numero de trabajadores de 20 a mas para constituir un sindicato, ya que se trata de un Instituto municipal, creado por el municipio para satisfacer las necesidades de entrenamiento deportivo que se hace por algunas horas a ala semana sin horario de 8 horas ,

 Que estaban contratados a tiempo determinado con inicio el 1 de mayo del 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005, solo quedan 2 trabajadores que lo son P.M. y S.S.. Y ello tiene su base en el articulo 38 y 39 del Estatuto de la Función Publica que reza “ El régimen aplicable al personal contratado será aquel previsto en el respectivo contrato y en la Legislación Laboral” y el art 39 ejusdem establece “ En ningún caso el contrato podrá constituirse en una vía de ingreso a la Administración Pública”

CONTESTACIÓN:

 El Secretario General ciudadano F.B., rechazo, negó y contradice que la organización Sindical que representa haya inscrito ilegalmente por ante la Inspectoria del Trabajo de esta Ciudad, por cuanto para ello se cumplieron con todos y cada uno de los requisitos y procedimientos establecidos en la ley para la constitución de las organizaciones sindicales,

 Niega, rechaza y contradice que el Sindicato que representa no poseía el numero de trabajadores para constituirse,

 Niega, rechaza y contradice , que reciban pagos por honorarios Profesionales

 Niega, rechaza y contradice que el trabajo lo realizaran sin horario, sin relación de subordinación, cumplían un horario determinado que excede de las 8 horas de trabajo diario, por cuanto deben ajustar su horario según las exigencias de cada especialidad,… el trabajo del entrenador deportivo es continuo….. Cabe destacar aquí el hecho de que nuestro contratos escrito se terminaron en diciembre 2005, sin embargo nosotros hemos continuado trabajando y eso se demuestra con las actuaciones de los atletas de la municipalidad de guigue ,

 Niega, rechaza y contradice que la accionante nunca haya tenido en nomina mas de 20 trabajadores

 Señalo que los artículos fundamento de esta demanda pueden ser aplicados por inscontitucionales, cuando existe una norma que colide o choque con la constitución deberá aplicarse nuestra constitución con preferencia

 La libertad sindical es un derecho humano fundamental

 Señalaron convenios y Tratados Internacionales ratificados por Venezuela.

DE LAS PRUEBAS

DE PARTE ACTORA PRESENTADA CON EL LIBELO

Anexo marcado “B” que riela a los folios 8 al 19, copia fotostática de la Ordenanza Sobre el Instituto Municipal del Deporte en C.A., quien decide le da valor probatorio a la misma, por cuanto no fueron impugnadas en la audiencia de juicio, y de la misma se desprende del folio 16 “CAPITULO VIII DEL REGIMEN DE PERSONAL, Articulo 30: El personal que presta sus servicios en el instituto es de tres categorías: …………3) los empleados contratados por el Instituto, se regirán de acuerdo a lo estipulado en los respectivos contratos que suscriban ….”ASI SE APRECIA.

Anexo marcado “C” que riela a los folios 20 al 22, Copia de Decreto ACA N° 041-2004, NOMBRAMIENTO NUEVA DIRECTIVA DE IAMDECA, donde en su articulo 1 señala que se designa al Sr. J.H., titular de la cédula de identidad N° 3.153.187 como Presidente. ASI SE APRECIA

Anexo marcado “D” que riela a los folios 23 al 197, Copia Certificada correspondiente del expediente 069-2005-02-000108 del SINDICATO UNICO TRABAJADORES DEL INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DEL DEPORTE EN C.A. (I.A.M.D.E.C.A) del cual se desprende:

Al folio 25 el proyecto del SINDICATO UNICO DE TRABABJADORES DEL INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE C.A., quedando integrado de la siguiente manera: SECRETARIO GENERAL: F.J.B., titular de la cedula de identidad N° 8.842.785; SECRETARIO ORGANIZACIÓN; ZULINY PANDARES titular de la cedula de identidad N° 14.436.321; SECRETARIO de TRABAJO Y RECLAMOS: CESAR AGÜERO , titular de la cedula de identidad N° 7.060.649, SECRETARIO DE FINANZAS: J.N.P., titular de la cedula de identidad N° 21.427.031; SECRETARIO ACTAS Y CORRESPONDENCIA: M.P., titular de la cedula de identidad N° 9.439.895, SECRETARIO DE RECREACIÓN Y DEPORTE :R.T., titular de la cedula de identidad N° 8.828.791, SECRETARIO PROFESIONALES Y TECNICOS: D.C., titular de la cedula de identidad N° 11.687.521,

Al folio 31 al 43 cursa Estatutos proyecto del SINDICATO UNICO DE TRABABJADORES DEL INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE C.A., Quien sentencia le da valor probatorio a los mismos, por cuanto es el Estatuto por medio del cual se seguirá el sindicato y de la misma se desprende “… Capitulo II, Articulo 04: Para ser miembro de la organización se requiere: ser mayor de 18 años, trabajador activo del INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DEL DEPORTE EN C.A. (I.A.M.D.E.C.A)….…….CAPITULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL SINDICATO

Articulo 54: La presente Organización sindical puede disolverse o liquidarse de acuerdo a los siguientes casos a)……. b)…. c) Esta organización sindical no podrá disolverse mientras existan veinte (20) miembros activos que desee continuar en las labores de la institución …”

Al folio 44 se puede apreciar la lista de Trabajadores del INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DEL DEPORTE EN C.A. para un total de 25,

Al folio 76 cursa contrato de honorarios profesionales del ciudadano C.L., tiempo de duración 01 de mayo 2005nal 31 de Diciembre de 2005;

Al folio 78 cursa contrato de honorarios profesionales del ciudadano R.A., tiempo de duración 01 de mayo 2005nal 31 de Diciembre de 2005;

Al folio 80 cursa contrato de honorarios profesionales del ciudadano F.P., tiempo de duración 01 de mayo 2005 l 31 de Diciembre de 2005;

Al folio 82 cursa contrato de honorarios profesionales del ciudadano J.P., tiempo de duración 01 de mayo 2005 al 31 de Diciembre de 2005;

Al folio 84 cursa contrato de honorarios profesionales del ciudadano ZULINY PANDARES tiempo de duración 01 de mayo 2005 al 31 de Diciembre de 2005;

Al folio 86 cursa contrato de honorarios profesionales del ciudadano F.B., tiempo de duración 01 de mayo 2005 al 31 de Diciembre de 2005;

Al folio 88 cursa contrato de honorarios profesionales del ciudadano R.T., tiempo de duración 01 de mayo 2005 al 31 de Diciembre de 2005;

Al folio 90 cursa contrato de honorarios profesionales del ciudadano C.L., tiempo de duración 01 de mayo 2005 al 31 de Diciembre de 2005;

Al folio 92 cursa contrato de honorarios profesionales del ciudadano NAVAS WILFREDO, tiempo de duración 01 de mayo 2005 al 31 de Diciembre de 2005;

Al folio 94 cursa contrato de honorarios profesionales del ciudadano C.R., tiempo de duración 01 de mayo 2005 al 31 de Diciembre de 2005;

Al folio 96 cursa contrato de honorarios profesionales del ciudadano R.P., tiempo de duración 01 de mayo 2005 al 31 de Diciembre de 2005;

Al folio 98 cursa contrato de honorarios profesionales del ciudadano J.T., tiempo de duración 01 de mayo 2005 al 31 de Diciembre de 2005;

Al folio 100 cursa contrato de honorarios profesionales del ciudadano A.M. S, tiempo de duración 01 de mayo 2005 al 31 de Diciembre de 2005;

Al folio 102 cursa contrato de honorarios profesionales del ciudadano E.S., tiempo de duración 01 de mayo 2005 al 31 de Diciembre de 2005;

Al folio 106 cursa contrato de honorarios profesionales del ciudadano M.D., tiempo de duración 01 de mayo 2005 al 31 de Diciembre de 2005;

Al folio 108 cursa contrato de honorarios profesionales del ciudadano W.R., tiempo de duración 01 de mayo 2005 al 31 de Diciembre de 2005;

Al folio 110 cursa contrato de honorarios profesionales del ciudadano J.O., tiempo de duración 01 de mayo 2005 al 31 de Diciembre de 2005;

Al folio 112 cursa contrato de honorarios profesionales del ciudadano C.A., tiempo de duración 01 de mayo 2005 al 31 de Diciembre de 2005;

Al folio 164 cursa contrato de honorarios profesionales del ciudadano C.G., tiempo de duración 01 de mayo 2005 al 31 de Diciembre de 2005;

Al folio 104 Y 166 cursa contrato de honorarios profesionales del ciudadano F.E., tiempo de duración 01 de mayo 2005 al 31 de Diciembre de 2005;

Al folio 174 cursa contrato de honorarios profesionales del ciudadano I.P., tiempo de duración 01 de mayo 2005 al 31 de Diciembre de 2005;

Al folio 74 y 180 cursa contrato de honorarios profesionales del ciudadano J.d.D. VELAZQUEZ, tiempo de duración 01 de mayo 2005 al 31 de Diciembre de 2005;

Al folio 185 cursa contrato de honorarios profesionales del ciudadano C.A., tiempo de duración 01 de mayo 2005 al 31 de Diciembre de 2005;

Al folio 190 cursa contrato de Servicios del ciudadano E.S., tiempo de duración 01 de mayo 2005 al 31 de Diciembre de 2005; de estos contratos se evidencia el inicio y termino del mismo ASI SE APRECIA

Al folio 193 al 196, cursa P.a. de fecha 16 de febrero de 2006, donde la Inspectora del trabajo de la Inspectoria de los Municipios Autónomos, Valencia, Libertador, Los guayos, San Diego, Naguanagua, C.A., Bejuma, Montalbán donde señalo “Se declara CON LUGAR la solicitud de inscripción de la Organización Sindical denominado SINDICATO UNICO TRABAJADORES DEL INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DEL DEPORTE EN C.A. (I.A.M.D.E.C.A), de conformidad con lo establecido en el articulo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, quedando registrada bajo el N° 149, TOMO 7, FOLIO 42 del libro de registro de organizaciones sindicales, llevado por la mencionada Sala de esta Inspectoria del Trabajo en el Estado Carabobo…” quien decide le da valor probatorio a la misma por cuanto de la misma se desprende que fue legalizada, en consecuencia con personalidad Jurídica para todos los efectos legales, ASI SE APRECIA.

CON EL ESCRITO DE PRUEBAS

Merito Favorable De Los Autos; Al respecto esta Juzgadora señala que no es un medio de prueba, sino una solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, ya que este Tribunal está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, es por ello que al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración es improcedente valorar tales alegaciones. ASI SE DECIDE

LIQUIDACIONES DE LOS TRABAJADORES MARCADAS DESDE LA LETRA X1 AL X29, que rielan a los folios 213 al 271 del expediente de marras, donde se puede observar las liquidaciones de los trabajadores C.L., R.A., J.O., J.O., F.E. , AMANIA AGRAZ, G.R., J.V., D.C., S.S., C.R., I.P., E.S., M.D., M.A., W.N., R.P., W.R., J.P., J.T., CESAR AGÜERO, C.L., C.G., C.L., ZULINY PANDARES, R.T., P.H., F.B., quien decide le da valor probatorio a las mismas por cuanto de estas liquidaciones se desprende que el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DEL DEPORTE EN C.A.I., cancelo las prestaciones sociales a los ciudadanos mencionados y adminiculado con los contratos de servicios y de honorarios profesionales, se desprende la finalización del contrato de trabajo, ASI SE ESTABLECE.

PARTE DEMANDADA.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

Marcada A Constitución del Sindicato folio 276 al 300; Marcado “B” p.A. folio 301 al 304, quien juzga da por reproducido el valor probatorio up supra en las pruebas del actor ASI SE ESTABLECE.

Marcado C Informe complementario folio 305, este informe señala que la empresa no les ha hecho contrato. ASI SE APRECIA

Marcado D Contrato de trabajo expedida por INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DEL DEPORTE EN C.A., de los mismos se desprende que eran contratados a tiempo determinados. ASI SE DECLARA

Marcado “E” contratos de Trabajo y otros uno de Honorarios Profesionales, se reproduce el análisis ya realizado en las pruebas del actor. ASI SE ESTABLECE.

TESTIMONIALES: R.S.G., quien decide no le da valor probatorio por cuanto no compareció a la audiencia de juicio,

En cuanto al ciudadano J.L.T.M., quien decide no le da valor probatorio por cuanto el mismo reconoció que tiene una demanda contra el Municipio C.A.. ASI SE DECLARA.

En la Audiencia de juicio la Juez le tomo declaración de parte a los ciudadanos SECRETARIO GENERAL: F.J.B., SECRETARIO ORGANIZACIÓN; ZULINY PANDARES SECRETARIO de TRABAJO Y RECLAMOS: CESAR AGÜERO, SECRETARIO DE FINANZAS: R.O.G.,; SECRETARIO ACTAS Y CORRESPONDENCIA: M.P., SECRETARIO DE RECREACIÓN Y DEPORTE :R.T., SECRETARIO PROFESIONALES Y TECNICOS: C.L., los cuales fueron contestes al señalar que desde el 31 de diciembre de 2005, el instituto no les cancela salario alguno, a la cual la juez le pregunto si ellos habían intentado algún recurso por eso (retención salarial) a lo que contestaron que no, y que vivían de lo que los representantes de los atletas colaboraban y de otras cosas ,quien decide considera que no hay pago de salario por cuanto el contrato de trabajo finalizo y fueron pagadas las prestaciones sociales. ASI SE DECLARA.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Que en fecha de fecha 16 de febrero de 2006, la Inspectora del trabajo de la Inspectoria de los Municipios Autónomos, Valencia, Libertador, Los guayos, San Diego, Naguanagua, C.A., Bejuma, Montalbán donde señalo “Se declara CON LUGAR la solicitud de inscripción de la Organización Sindical denominado SINDICATO UNICO TRABAJADORES DEL INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DEL DEPORTE EN C.A. (I.A.M.D.E.C.A), de conformidad con lo establecido en el articulo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, quedando registrada bajo el N° 149, TOMO 7, FOLIO 42 del libro de registro de organizaciones sindicales, llevado por la mencionada Sala de esta Inspectoria del Trabajo en el Estado Carabobo, de donde se desprende que fue legalizada, en consecuencia con personalidad Jurídica para todos los efectos legales, que con posterioridad a la constitución de dicho sindicato esta ha perdido la totalidad de sus afiliados y de la junta directiva por finalización de contrato de trabajo tal como fue admitió por ellos en la audiencia de juicio y cancelación de sus prestaciones sociales. Igualmente hay que destacar que de conformidad con los propios estatutos del sindicato los empleados contratados por el Instituto, se regirán de acuerdo a lo estipulado en los respectivos contratos que suscriban y señala que la Organización sindical puede disolverse o liquidarse de acuerdo a los siguientes casos a)……. b)…. c) Esta organización sindical no podrá disolverse mientras existan veinte (20) miembros activos que desee continuar en las labores de la institución., es decir que este SINDICATO UNICO TRABAJADORES DEL INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DEL DEPORTE EN C.A. (I.A.M.D.E.C.A), no tiene el numero mínimo requerido para su funcionamiento y así se DECLARA

En razón de todo lo expuesto, esta Juzgadora considera prudente destacar que la presente solicitud de DISOLUCIÓN DE SINDICATO, se contrae a un sindicato de empresa, el cual conforme a lo previsto en el articulo 412 de la Ley orgánica del trabajo se encuentra constituido por trabajadores de cualquier profesión u oficio que presta servicio en una empresa, y siendo el mínimo de trabajadores requeridos para su constitución de 20 miembros conforme lo estipula el articulo 417 ejusdem, en consecuencia esta organización sindical no cuenta con la matriculo mínima requerida para su conformación con lo planteado en el articulo 417 ejusdem, careciendo en consecuencia de un requisito esencial para su constitución y funcionamiento, por lo que se encuentra incurso en la causal de disolución de los sindicatos prevista en el articulo 459 de la Ley Orgánica del Trabajo en su literal a) de la Disolución y liquidación de los sindicatos , son causales de disolución de los sindicatos “ La carencia de alguno de los requisitos señalados en esta ley para su constitución .” Y ASI SE DECLARA.

Se denota del libelo de la demanda que los interesados en la disolución del sindicato, en este caso la Empresa se corresponde con lo establecido en el artículo 155 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y en consecuencia posee el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DEL DEPORTE EN C.A. solicitante facultad para la solicitud de Disolución de dicha organización sindical.

Esta juzgadora en virtud de las facultades que la ley le consagra en el artículo 462 de la Ley Orgánica del Trabajo ”Cuando existan razones suficientes los interesados en la disolución de un sindicato podrán solicitarla ante el Juez de Primera Instancia del Trabajo de la Jurisdicción.”

DISPOSITIVO

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DISOLUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL SINDICATO UNICO TRABAJADORES DEL INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DEL DEPORTE EN C.A. (I.A.M.D.E.C.A),” el cual fue registrado en fecha 16 de febrero de 2006, la Inspectora del trabajo de la Inspectoria de los Municipios Autónomos, Valencia, Libertador, Los guayos, San Diego, Naguanagua, C.A., Bejuma, Montalbán DEL ESTADO CARABOBO BAJO EL N° 149, TOMO 7, FOLIO 42 del libro de registro de organizaciones sindicales,

Se ordenará la cancelación de la matricula bajo la cual quedó constituida dicha organización sindical, y se notificará a la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo, una vez que quede firme la presente sentencia, a los fines de que proceda a estampar la correspondiente nota de cancelación de la matricula de dicha organización sindical en los registros correspondientes.

No se condena en costas por la naturaleza de la acción en virtud de haber quedado disuelta la organización sindical conforme al presente fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los nueve (8) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Y.S. de FLORES

LA JUEZ

AMARILYS MIESES MIESES

SECRETARIA

En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las 5:00 P.M

AMARILYS MIESES MIESES

SECRETARIA

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