Decisión nº KP02-O-2007-000027 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental

Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-O-2007-000027

Parte presuntamente agraviada: O.J.Q.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.765.185.

Parte presuntamente agraviante: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA DOCENCIA INVESTIGACION Y AFINES DE LA UNIVERSIDAD F.T..

MOTIVO: ACCION DE A.C.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la presente demanda recibida de al URDD Civil del Estado Lara, interpuesta por el ciudadano O.J.Q.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.765.185, actuando en su propio nombre y en su condición de estudiante regular de la Universidad F.T., contra la Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA DOCENCIA INVESTIGACION Y AFINES DE LA UNIVERSIDAD F.T., por RECURSO DE AMPARO, este Tribunal a los fines de providenciar sobre la admisión o inadmisión de la misma observa:

De la revisión de las actas procesales, se evidencia que el presente juicio versa sobre un a.c. intentado en contra del Sindicato de Trabajadores de la Universidad F.T., por la huelga universitaria propiciada por ellos, por cuanto se les impide entrar a recibir las clases respectivas y no permitiendo al personal docente en general impartir clase, en flagrante violación de los derechos humanos.

La parte recurrente alega, que la huelga universitaria propiciada viola lo establecido en los artículos 102, 103 y 107 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se les está impidiendo recibir clases y obtener el titulo de abogado y además está obstaculizando la función esencial de la educación la cual es que debe ser instrumento para la obtención del conocimiento científico, humanístico y tecnológico, para que los seres humanos desarrollen su vida y realicen actividades, con un conjunto amplio de conocimientos.

Para decidir se observa:

Los hechos que fundamentan el a.c. interpuesto, es la huelga propuesta por los integrantes del Sindicato De Trabajadores De La Docencia Investigación y Afines De La Universidad F.T., por motivos conocidos por la colectividad, por otro lado la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 6 establece que no se admitirá la acción de amparo, cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla, y en el presente caso es un hecho público y notorio que la huelga denunciada ya cesó, y por lo tanto el objeto del amparo.

Es importante resaltar, que uno de los caracteres principales de la pretensión de a.c. es ser un medio restablecedor de una situación jurídica infringida relacionada directamente con el goce y ejercicio de derechos y garantías constitucionales, y al no existir una situación jurídica infringida o haber cesado como es el caso, pierde la esencia principal para lo cual fue creado la acción de amparo, en consecuencia este Juzgado debe desestimar la solicitud de amparo realizado por el ciudadano O.J.Q.S..-

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISBLE la acción de a.c. propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cesar la situación jurídica infringida objeto de la acción de amparo. Así se decide, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Notifíquese de la presente decisión a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Titular,

Dr. F.D.R.

La secretaria,

Abog. S.F.C.

Seguidamente se libró boleta de notificación.-

La Secretaría,

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