Decisión de Juzgado Tercero de Municipio de Caracas, de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteCarmen Goncalves
ProcedimientoInspección Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 15 de octubre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

Asunto: AP31-S-2009-005660

Visto el escrito presentado el día 29 de septiembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el abogado en ejercicio F.S.L.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.892, en su carácter de apoderado judicial del SINDICATO AUTONOMO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES (S.A.E.P.I.N.C.); mediante el cual solicita sea practicada INSPECCION JUDICIAL, en el C.N.E. de la república Bolivariana de Venezuela, ubicado en El Silencio, Distrito Capital, Torres del Silencio, o en cualquier otra Dirección del C.N.E., que tenga como función decidir las impugnaciones incoadas contra los Procesos Elecciones Sindicales del Sector Público; este Juzgado le da entrada y ordena anotarlo a los libros respectivos.

En consecuencia, este Tribunal pasa a proveer en relación a lo peticionado, previa las siguientes consideraciones:

La parte solicitante requiere la práctica de la inspección extra litem en estudio, a los efectos de constatar y verificar “la decisión o resultado de la Impugnación incoada por los ciudadanos F.J.H.A., R.D.N.R. y A.E.M.V., titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.520.917, 5.064.909 y 3.371.582, respectivamente, y en contra del P.E. realizado en el Instituto Nacional de canalizaciones, para elegir las nuevas autoridades del Sindicato S.A.E.P.I.N.C., antes identificado, para el lapso 2006-2009, celebrado el 10 de agosto de 2006, proceso que fue posteriormente reconocido, según Resolución Administrativa, dictada por el C.N.E., N° 061107-0966 de fecha 07 de noviembre del año 2006, contenida en la Gaceta Electoral N° 351 de fecha 15 de diciembre del año 2006”.

Debe señalarse que, de conformidad con lo regulado por el Código de Procedimiento Civil, en materia de jurisdicción graciosa, el Juez, actuando en dicha sede, puede intervenir en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, siempre y cuando las mismas, estén apegadas con las disposiciones legales.

Igualmente, el artículo 1428 del Código Civil, dispone que “el reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no se fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales”.

Es el caso que la parte solicitante –de acuerdo a lo indicado en el escrito- constituye una de las involucradas en el asunto en el cual fue dictada la decisión; y cuyo contenido se pretende conocer o hacer constar a través de la inspección peticionada. Siendo importante destacar, que si bien dentro del ordenamiento jurídico está regulada tal institución a los efectos del reconocimiento de circunstancias o el estado de lugares o cosa, por norma expresa sustantiva, la misma no resulta posible, en el supuesto de que lo que se pretenda constatar pueda ser acreditado de otra manera.

Así pues, estando dirigida la presente prueba en sede de jurisdicción voluntaria, a la verificación y constatación de la decisión dictada con motivo de la Impugnación incoada contra el p.e. realizado precisamente por el Instituto Nacional de Canalizaciones, solicitante de la presente inspección; no cabe duda que dicho instituto dispone de otro mecanismo para conocer de la decisión dictada en dicho procedimiento. Y en el supuesto negado, de existir algún tipo de imposibilidad para obtenerla, en modo alguno, tal circunstancia fue invocada ni menos probada en actas.

En tal sentido, este Despacho en aras de darle a las figuras e instituciones jurídicas, su verdadero espíritu y sentido para lo cual fueron reguladas, de conformidad con lo establecido en el artículo 1428 del Código Civil, determina la improcedencia en derecho de proceder a sustanciar la SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL GRACIOSA, presentada por el abogado en ejercicio F.S.L.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.892, en su carácter de apoderado judicial del SINDICATO AUTONOMO DE EMPLEADOS PUBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES (S.A.E.P.I.N.C.), en los términos en que fuere peticionada y así se establece.

La Jueza,

Abg. C.J.G.P.

La Secretaria Accidental,

J.D.V.R.

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