Decisión nº 129 de Juzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Julio de 2008

Fecha de Resolución25 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMarlene Rojas de Siu
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 25 de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO No.: VP01-L-2006-000273

PARTE ACTORA: J.D.C.

ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: C.S.

PARTE DEMANDADA: SINDICATO DE TRABAJADORES DE HOSPITALES Y CLÍNICAS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO ZULIA (SHCYSSZULIA)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: NULIDAD DEL ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNTA DIRECTIVA CELEBRADA EL 30/12/2005

Se inició la presente causa, mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, en fecha siete de febrero de dos mil seis (07/02/2006), por: J.D.C., titular de la cédula de identidad No. 4.759.589, asistido por el abogado C.S. , inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 102.358, quien demandó la nulidad del Acta de Sesión Extraordinaria de Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE HOSPITALES Y CLÍNICAS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO ZULIA (SHCYSSZULIA) celebrada el 30/12/2005.

En fecha ocho de febrero de dos mil seis (08/02/2006), este Juzgado la dio por recibida, y en fecha trece de febrero del mismo año (13/02/2006), la admitió, y se libraron los recaudos para la notificación. Consta luego en el expediente que el 17 de febrero de dos mil seis, fue recibido del actor, en la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral (U.R.D.D.), diligencia mediante la cual confirió poder apud acta, a los abogados ILDEMARO GALEA BERMÚDEZ y J.L.O.M.. El 21 de febrero de 2006, en la U.R.D.D, relativos a este expediente se recibieron dos actuaciones: Una por parte del ciudadano A.R., obrando como Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES DE HOSPITALES Y CLÍNICAS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO ZULIA (SHCYSSZULIA), mediante la cual confiere poder apud acta, a R.E.M.C. y a HIROITO NAVA; y una actuación de la parte actora, mediante la cual reformó parcialmente su demanda. El 18 de abril de 2006, la parte actora diligenció solicitando se librasen nuevamente los carteles de notificación. El 21 del mismo mes y año, el Tribunal proveyó lo conducente, ordenando en la misma fecha librar los respectivos carteles, y es la última actuación que consta en el expediente.

Ahora bien, desde esa fecha, esto es, 21 de abril de 2006, hasta el día de hoy, veinticinco (25) de julio de 2008, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-

La Juez,

Abog. M.R.d.S.

La Secretaria,

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