Decisión nº 007-11 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteRuthbelia Paredes
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 11 de Noviembre de 2009

199 ° y 150 °

ASUNTO: EP11-S-2009-000031

ACTA

PARTE ACTORA OFERENTE: SINDICATO UNICO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELECTRICA Y SUS SIMILARES DEL ESTADO BARINAS (S.U.T.I.E.S.E.B.A.), siendo su representante legal el ciudadano R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.143.473, en su carácter de Secretario.

ABOGADO LA PARTE OFERENTE: abogado N.B.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V.- 8.038.165, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 37.113.

PARTE OFERIDA: S.Q.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.536.289.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: abogado I.Q., titular de la cédula de identidad Nros V.- 9.268.178, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.57.177.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy, 11 de Noviembre de 2009, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja constancia de la comparecencia de las partes, es decir de la parte OFERENTE, SINDICATO UNICO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELECTRICA Y SUS SIMILARES DEL ESTADO BARINAS (S.U.T.I.E.S.E.B.A.), siendo su representante legal el ciudadano R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.143.473, en su carácter de Secretario, debidamente asistido por la abogado N.B.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V.- 8.038.165, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 37.113., y por la otra, la parte beneficiaria, S.Q.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.536.289., debidamente asistida por la abogada I.Q., titular de la cédula de identidad Nros V.- 9.268.178, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.57.177. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador. Ahora bien por cuanto existe ante este Tribunal consignado un dinero a favor del Trabajador oferido y por cuanto se encuentra admitida la relación de trabajo dada la oferta real de pago, lo cual conlleva al pago de lo que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio prestado; las partes en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, en los siguientes términos que se describen a continuación:

PRIMERO

Consta en autos solicitud de Oferta Real de Pago, consignada por el Oferente SINDICATO UNICO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELECTRICA Y SUS SIMILARES DEL ESTADO BARINAS (S.U.T.I.E.S.E.B.A.), siendo su representante legal el ciudadano R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.143.473, en su carácter de Secretario, debidamente asistido por la abogado N.B.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V.- 8.038.165, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 37.113, en fecha 06 de Agosto de 2009, ofrecida a favor de la ciudadana S.Q.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.536.289, tramitada en el expediente N° EP11-S-2009-000031. SEGUNDO: El juicio se encuentra en etapa de Mediación. TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte oferente una demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, así como el pago de intereses e indexación inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: EL OFERENTE, consigno solicitud de OFERTA REAL DE PAGO a LA BENEFICIARIA a fin de que convenga en aceptar el Pago consignado el cual es por concepto de sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:

  1. - Antigüedad: Art 108, la cantidad de Bs. 6854,40

  2. - Intereses sobre Prestación de Antigüedad: la cantidad de Bs. 242,72.

  3. - Días Adicionales: Art 108 LOT, 30 días la cantidad de Bs. 816,99.

  4. - Vacaciones Anuales: Art 223 LOT, 19 días la cantidad de Bs.649,61.

  5. - Vacaciones Fraccionadas 11,67 días, la cantidad de Bs. 398,99.

  6. - Bono Vacacional: 11 días la cantidad de Bs. 376,09.

  7. - Bono Vac Fraccionado: 7 días Art. 223 LOT, la cantidad de Bs. 239,33

  8. - Utilidades: Art. 174 LOT, 112,50 dias la cantidad de Bs. 2.997,23.

  9. - Indemnización por Despido: art 125 LOT, la cantidad de Bs. 5.128,59

  10. - Indem por Preaviso: art 125 LOT, la cantidad de Bs.2051,43.

  11. - Salarios Caidos: la cantidad de Bs. 4.768,92

Estimando la presente Oferta Real de Pago en cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 12.031,28). QUINTO: Asi mismo EL BENEFICIARIO oferido declara que los conceptos consignados en el libelo de la solicitud luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos. En consecuencia declara: a) Que presto servicios para la empresa desde el día 01 de Septiembre del 2007, hasta el día 02 de Octubre del 2008, fecha en la cual fue despedida injustificadamente del cargo de SECRETARIA que venía desempeñando para el SINDICATO UNICO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELECTRICA Y SUS SIMILARES DEL ESTADO BARINAS (S.U.T.I.E.S.E.B.A.), del cual es Secretario y Patrono; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; b) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; c) Que para la fecha del despido injustificado desempeño el cargo de SECRETARIA, devengando un salario mensual de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00); d) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen. E) Asi mismo declara expresamente que la empresa le entrego por concepto Anticipo de Prestaciones Sociales y Prestamos Personales la cantidad de Bs. 8.811,33, cantidad esta que debe ser descontada del monto total de las Prestaciones; así mismo declaro que consta del Expediente Nº EP11-S-2008 -000043, cursante por el Juzgado 3ero de Sustanciacion, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, Oferta Real de Pago hecha por mi expatrono por la cantidad de (Bs. 11.437,59), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales hasta el momento del despido es decir hasta el dia 02 de Octubre de 2008, cantidad esta que se encuentra disponible a mi favor para cuando tenga a bien retirarla; monto este que debe ser descontado del monto total a pagar. Asi mismo declaro que motivado al despido injustificado se llevó a cabo Procedimiento Administrativo de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Barinas, siendo la misma declarada con Lugar, dando lugar a los Salarios caídos a mi favor SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por la demandada por los diversos que pudieren ser demandados, es decir Prestaciones Sociales causadas por el tiempo que duro el Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caidos, así como el Fuero Maternal sobrevenido es la cantidad e VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 69/100 CENTIMOS (Bs. 25.362,69) incluidos en dicha cantidad los intereses por fideicomiso, intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. Declara igualmente que durante el período que duro la relación recibió por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales y Prestamos una cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 33/100 CENTIMOS (Bs. 8.811,33); en razón de esto acepta que dicha cantidad ya esta paga por el tiempo que duro la relación de trabajo, el cual no será deducido del pago total; por lo que acepta y asume que el pago que realmente le corresponde ajustado a derecho es la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 69/100 CENTIMOS (Bs. 25.362,69). SEPTIMA: La parte OFERENTE acepta la propuesta y paga al trabajador BENEFICIARIO la diferencia del monto consignado es decir la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 20.000,00), en cheque de la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL , contra la cuenta Corriente Nº 0108-0066-89-0100112043, cheque Nº 00002953, a nombre de la Trabajadora S.Q., monto este que cubre la diferencia reclamada por el trabajador beneficiario. OCTAVA: La parte Beneficiaria (Trabajador), declara que nada queda a deberle el SINDICATO UNICO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ELECTRICA Y SUS SIMILARES DEL ESTADO BARINAS (S.U.T.I.E.S.E.B.A.), por los conceptos aquí transados los cuales comprende pago de antigüedad, Artículo 108; vacaciones; Utilidades, Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales, salarios caídos, Cesta Ticket, intereses sobre prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a S.Q., con el OFERENTE y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado la representante Judicial de la parte Oferente expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-

Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, una vez cumplido con el pago determinado en la presente transacción, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que se haga el tramite correspondiente para la entrega del Pago Consignado en fecha 06 de Agosto del 2009, a favor de la ciudadana S.Q.; así mismo se ordena el archivo del presente expediente; la devolución de las pruebas consignadas y se acuerda expedir la copia certificada solicitada. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.

La Juez;

Abg. Ruthbelia Paredes

Los Comparecientes:

Patrono:

Abog del Oferente:

Parte Beneficiaria:

Abog de la Beneficiaria:

La Secretaria,

Abog. Yoleinis Vera.

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