Decisión nº PJ0112007000061 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoDisolución De Sindicato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 11 de junio de 2008

198 y 149

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE

GP02- L- 2008-000423

DEMANDANTE P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 14.465.280

APODERADO JUDICIAL M.D.V.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.508

DEMANDADA SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA INDUSTRIAS DIANA C.A (SINTRADIANA) registrado por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Carabobo en fecha 25 de Mayo de 1987, bajo el N° 852 del libro de registros de Sindicatos ,

ABOGADO No comparecieron ni por representante Estatutario, Legal o Judicial alguno

MOTIVO

DISOLUCIÓN DE SINDICATO.

El presente procedimiento se inicia en fecha 3 de marzo de 2008, quedando asignado a este Juzgado, en virtud de la demanda que por DISOLUCION DE SINDICATO, incoara P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 14.465.280, asistido por la abogada M.D.V.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.508 contra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA INDUSTRIAS DIANA C.A (SINTRADIANA) registrado por ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Carabobo en fecha 25 de Mayo de 1987, bajo el N° 852 del libro de registros de Sindicatos, representado por su Secretario General C.L., se le dio entrada y se ordeno la notificación del Sindicato en la persona de su secretario General C.L., se dio inicio a la audiencia de juicio, no compareciendo ningún representante del sindicato, por lo que de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cito “… si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante , en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante…” fin de la cita, por lo que es forzoso para este Tribunal procede a dictar sentencia DECLARANDO SIN LUGAR LA DISOLUCIÓN DE SINDICATO y estando dentro del lapso establecido en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo paso a publicar el texto del fallo .

CAPITULO I

DEL ESCRITO LIBELAR

 Que en la empresa Industrias Diana C.A, actúa una organización Sindical denominada SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA INDUSTRIAS DIANA C.A (SINTRADIANA), la cual fue legalizada en fecha 25 de Mayo de 1987, bajo el numero 852 del libro de registros de sindicatos expediente Nº 069-1987-02-0002, pero múltiples han sido las deficiencias y carencias de requisitos legales que presenta en la actualidad, la referida organización sindical, lo cual crea inconvenientes para los trabajadores de la empresa, de tener que lidiar con un grupo de dirigentes sindicales que no tan solo representan a la mayoría de los trabajadores de la empresa, sino, que además ni siquiera representa el numero de trabajadores mínimos establecidos en la Ley , para la constitución y posterior funcionamiento de un sindicato de empresa, tal como fue constituido , en ello en función, de que en la actualidad no cuentan con el numero mínimo de 20 trabajadores, exigidos en el articulo 417 de la Ley Orgánica del Trabajo, y peor aún, en sus propios estatutos, y además de lo mas de las 2/3 partes de sus afiliados, acordaron desafiliarse a dicho sindicato para afiliarse a otro sindicato con el mismo objeto , sino además su disolución de conformidad con lo establecido en el articulo 459 literal d de la LOT

 Que a los folios 1 al 7 del acta de asistentes a la asamblea General de fecha 18 de septiembre de año 2007, se evidencia firmas y nombres de 170 trabajadores afiliados al sindicat6o de los 227 que lo constituyeron en 1987, cantidad esta que desde dicho año a la actualidad, no se ha incrementado, y en consecuencia los 170 trabajadores que acordaron la disolución en dicha acta son mas de las 2/3 partes exigidas en la Ley para acordar validamente su disolución , ello en función de que las 2/3 partes requeridas serian igual a 151 trabajadores.,

 Que el referido Sindicato no cuenta en la actualidad con una Junta Directiva, Debido a que sus 9 de miembros incluyendo en ello al propio secretario General C.L., suscribieron su desafiliación , y acordaron su disolución,

 El sindicato de Trabajadores de la Empresa INDUSTRIAS DIANA C.A (SINTRADIANA) no cuenta en la actualidad ni siquiera con el numero mínimo de 20 trabajadores para constituir un sindicato de empresa, cantidad esta requerida en el articulo 413 de la L.OT, y 51 del capitulo X de sus estatutos, ya que además de las desafiliaciones de fecha 18 de septiembre del año 2007 (170) existen 50 trabajadores, ya que no prestan servicios en la empresa y otros que han renunciaron posteriormente al sindicato

 DEL DERECHO.

 Por cuanto la Organización Sindical SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA INDUSTRIAS DIANA C.A (SINTRADIANA), no cuenta con 20 o mas trabajadores para el funcionamiento del sindicato de empresa, contraviniendo esto lo establecido en el articulo 417 de la LOT, y sus propios estatutos,

 PETITORIO

 Es por lo que demanda la DISOLUCION DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA INDUSTRIAS DIANA C.A (SINTRADIANA), por no contar con los requisitos señalados en la Ley, los consagrados en los estatutos.

CONTESTACIÓN:

 Se deja constancia que la parte demandada, no dio contestación a la solicitud de Disolución de Sindicato folio 45 por lo que de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cito “… si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante...” fin de la cita.

DE LAS PRUEBAS

DE PARTE ACTORA PRESENTADA CON EL LIBELO

Anexo marcado “A” que riela al folio 4, Copia Certificada correspondiente al registro del Sindicato de Trabajadores de la Empresa C:A GRASAS DE VALENCIA, V.E.C., integrada por 227 miembros constitutivo del cual se desprende: que4 el sindicato tenia el numero de trabajadores necesarios para constituir el sindicato aunado que para poder otorgar su registro debió haber llenado todos los requisitos señalado en la Ley Orgánica del Trabajo para su constitución, y cumplido todo el tramite legal, el órgano competente le otorgo su registro con la matriculo (852). ASI SE APRECIA.

Desde los folios 5 al 20, Cursa copia de los ESTATUTOS DEL SINDICATO INDUSTRIAS DIANA C.A (SINTRADIANA) Quien sentencia le da valor probatorio a los mismos por cuanto son las normas que han de regir a esta organización Sindical. ASI SE DECLARA.

Desde los folios 21 al 27, Copia de listado de trabajadores que asistieron a la asamblea general extraordinaria de fecha 18 de septiembre de 2007, quien sentencia no les da valor probatorio a la misma por cuanto no consta que fuera presentada por ante la Inspectoria del Trabajo correspondiente. ASI SE DECLARA.

CON EL ESCRITO DE PRUEBAS

 Promovió la confesión ficta por cuanto no dio contestación a la demanda: Quien sentencia no lo valora por no ser un medio de prueba. ASI SE DECLARA.

 Ratifica el acta de asistentes a la asamblea general de fecha 18 de septiembre de 2007, quien juzga reproduce el valor probatorio señalado en las pruebas consignadas con el Libelo de la demanda. ASI SE DELARA

 Promueve listado de trabajadores que laboral en la empresa INDUSTRIAS DIANA C.A , quien juzga no le da valor probatorio por cuanto dicha documental corresponde al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES E INDUSTRIALES Y SUS DERIVADOS (SINATIAGCID) ASI SE DECLARA.

 TESTIFICALES: A.C.; R.P.; D.S., quien decide no los evacuo por la incomparecencia de la demandada de autos. ASI SE DECLARA.

PARTE DEMANDADA.

DE LAS PRUEBAS

Al folio 257 se dejo constancia que la Demandada, NO PRESENTO ESCRITO DE PRUEBAS POR LO QUE NO EXISTE NADA QUE ADMITIR NI QUE EVACUAR.

PRUEBA DE OFICIO, folio 258

Informe a la INSPECTORIA DEL TRABAJO (folio 267)

La Inspectora Jefe del Trabajo Abg. M.L.A., da respuesta en los siguientes términos

Cito “... El SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA INDUSTRIAS DIANA C.A (SINTRADIANA), tiene 192 trabajadores afiliados hasta la fecha 03/03/2008.

No consta en el expediente ninguna desafiliación por parte de los trabajadores al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA INDUSTRIAS DIANA C.A (SINTRADIANA)

El SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA INDUSTRIAS DIANA C.A (SINTRADIANA), si tiene el numero requerido para funcionar como sindicato de empresa… “fin de la cita

Esta Juzgadora le da valor probatorio a este Informe por cuanto el mismo es emanado de un funcionario publico en ejercicio de sus funciones, y del mismo se desprende que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA INDUSTRIAS DIANA C.A (SINTRADIANA), tiene 192 afiliados hasta la fecha 03/03/2008, que en el expediente de dicho sindicato no consta desafiliación alguna, en consecuencia tiene el numero requerido para funcionar como sindicato. ASI SE ESTABLECE

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 Se puede observar que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA INDUSTRIAS DIANA C.A (SINTRADIANA), fue legalizado en fecha 25 de Mayo de 1987, bajo el numero 852 del libro de registros de sindicatos y su legalización se da luego de que se revisaron los recaudos y encontrados conforme con las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia, el solicitante de la disolución del sindicato ciudadano P.P. , señala en su libelo de demanda lo siguiente cito “… lidiar con un grupo de dirigentes sindicales que no tan solo representan a la mayoría de los trabajadores de la empresa, sino, que además ni siquiera representa el numero de trabajadores mínimos establecidos en la Ley , para la constitución y posterior funcionamiento de un sindicato de empresa, tal como fue constituido, en ello en función, de que en la actualidad no cuentan con el numero mínimo de 20 trabajadores, exigidos en el articulo 417 de la Ley Orgánica del Trabajo, y peor aún, en sus propios estatutos, y además de lo mas de las 2/3 partes de sus afiliados, acordaron desafiliarse a dicho sindicato para afiliarse a otro sindicato con el mismo objeto , sino además su disolución de conformidad con lo establecido en el articulo 459 literal d de la LOT…

 El sindicato de Trabajadores de la Empresa INDUSTRIAS DIANA C.A (SINTRADIANA) no cuenta en la actualidad ni siquiera con el numero mínimo de 20 trabajadores para constituir un sindicato de empresa, cantidad esta requerida en el articulo 413 de la L O T, y 51 del capitulo X de sus estatutos, ya que además de las desafiliaciones de fecha 18 de septiembre del año 2007 (170) existen 50 trabajadores, ya que no prestan servicios en la empresa y otros que han renunciaron posteriormente al sindicato …” fin de la cita .

Se denota del libelo de la demanda que los interesados en la disolución del sindicato, en este caso uno de los afiliados se corresponde con lo establecido en el artículo 125 literal c) del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, “…sin perjuicio de las reglas generales sobre el interés y legitimación procesal, se consideraran interesados e interesadas a los fines de la disolución de un sindicato; c) Los afiliados y afiliadas al sindicato o los afectados y afectadas por sus actuaciones…” y en consecuencia posee el ciudadano P.P. facultad para la solicitud de Disolución de dicha organización sindical. Así se declara.

Esta juzgadora en virtud de las facultades que la ley le consagra en el artículo 462 de la Ley Orgánica del Trabajo, ”Cuando existan razones suficientes los interesados en la disolución de un sindicato podrán solicitarla ante el Juez de Primera Instancia del Trabajo de la Jurisdicción.” Puede evidenciar esta sentenciadora que lo alegado por el accionante en su libelo de demanda, no se compagina con la respuesta emitida por la Inspectora del Trabajo Abg . M.L.A., donde señala que El SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA INDUSTRIAS DIANA C.A (SINTRADIANA), tiene 192 trabajadores afiliados hasta la fecha 03/03/2008., que no consta en el expediente ninguna desafiliación por parte de los trabajadores al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA INDUSTRIAS DIANA C.A (SINTRADIANA) Y QUE EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA INDUSTRIAS DIANA C.A (SINTRADIANA), si tiene el numero requerido para funcionar como sindicato de empresa, en virtud de esta afirmación por parte del Funcionario Competente, es forzoso para esta Juzgadora declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DISOLUCION DE SINDICATO. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVO

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA INDUSTRIAS DIANA C.A (SINTRADIANA), que fue legalizado en fecha 25 de Mayo de 1987, bajo el numero 852 del libro de registros de sindicatos ASI SE DECLARA.

No se condena en costas por la naturaleza de la acción

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Y.S. de FLORES

LA JUEZ

ANNERIS NORMAN

SECRETARIA

En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las 12:55 P.M

ANNERIS NORMAN

SECRETARIA

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