Decisión nº 300108071515 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 30 de Enero de 2008
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2008 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz |
Ponente | Ricardo Coa Martinez |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 30 de Enero de 2008
195º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (En etapa de prolongación)
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001515
PARTE ACTORA: Sindicato profesional de los trabajadores del servicio, la limpieza y mantenimiento industrial y actividades conexas y afines del Estado Bolívar representados por los ciudadanos V.M.P.C. y M.A.H.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 12.795.355 y 10.570.747 respectivamente
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Alquimedes J.S.G., quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 36.034
PARTE DEMANDADA: Inversiones Sabenpe C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.O.S.R., quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 48.299.
MOTIVO: Cobro de Cuotas sindicales retenidas
Hoy, 30 de Enero de 2008, siendo las 11:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el Dr. O.O.P., quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 18.580, quien actúa en nombre y representación de la demandada Inversiones Sabenpe C.A., se deja expresa constancia que la parte actora V.M.P.C. y M.A.H.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 12.795.355 y 10.570.747 respectivamente, quienes actúan en nombre y representación del Sindicato profesional de los trabajadores del servicio, la limpieza y mantenimiento industrial y actividades conexas y afines del Estado Bolívar, no comparecieron a la realización de la misma ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, conforme a la norma antes señalada y el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDA LA ACCION Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja a salvo el Derecho contenido para la parte demandada establecido en el Artículo 130 ejusdem. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.
El Juez
La Secretaria
RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes