Decisión nº 300108071515 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRicardo Coa Martinez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, 30 de Enero de 2008

195º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (En etapa de prolongación)

DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001515

PARTE ACTORA: Sindicato profesional de los trabajadores del servicio, la limpieza y mantenimiento industrial y actividades conexas y afines del Estado Bolívar representados por los ciudadanos V.M.P.C. y M.A.H.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 12.795.355 y 10.570.747 respectivamente

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Alquimedes J.S.G., quien es abogado, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 36.034

PARTE DEMANDADA: Inversiones Sabenpe C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.O.S.R., quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 48.299.

MOTIVO: Cobro de Cuotas sindicales retenidas

Hoy, 30 de Enero de 2008, siendo las 11:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el Dr. O.O.P., quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 18.580, quien actúa en nombre y representación de la demandada Inversiones Sabenpe C.A., se deja expresa constancia que la parte actora V.M.P.C. y M.A.H.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s 12.795.355 y 10.570.747 respectivamente, quienes actúan en nombre y representación del Sindicato profesional de los trabajadores del servicio, la limpieza y mantenimiento industrial y actividades conexas y afines del Estado Bolívar, no comparecieron a la realización de la misma ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, conforme a la norma antes señalada y el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDA LA ACCION Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja a salvo el Derecho contenido para la parte demandada establecido en el Artículo 130 ejusdem. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.

El Juez

La Secretaria

RICARDO COA MARTINEZ

Los Presentes

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