Sentencia nº 231 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 11 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2007
EmisorSala Electoral
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
ProcedimientoEjecución de sentencia

MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO VEGAS TORREALBA

EXPEDIENTE N° AA70-E-2007-000014

En fecha 8 de octubre de 2007, la abogada J.M.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.264, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos AriyurY Tabares, L.R.S.G. y R.H., titulares de las cédulas de identidad números 6.074.126, 6.854.403 y 3.883.424, respectivamente, quienes actúan como afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL), solicitó la declaratoria de desacato de la sentencia número 108, de fecha 3 de julio de 2007, por parte del Comité Ejecutivo y algunos miembros de la Comisión Electoral del referido Sindicato.

En fecha 10 de octubre de 2007, se designó ponente al Magistrado F.R.V.T., a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente.

En fecha 16 de octubre de 2007, compareció el ciudadano R.M., titular de la cédula de identidad número 6.368.623, actuando con el carácter de Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL), asistido por el abogado G.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.226, consignó un conjunto de recaudos a los fines de demostrar el cumplimiento, por parte del Comité Ejecutivo del referido Sindicato, de la sentencia número 108, de fecha 3 de julio de 2007.

Mediante escrito consignado el 6 de noviembre de 2007, el ciudadano F.B., titular de la cédula de identidad número 6.108.291, actuando con el carácter de afiliado del aludido Sindicato, asistido por el abogado J.F.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 6.901, solicitó se declare el desacato de la referida sentencia por parte del ciudadano R.M., en su carácter de Secretario General de la organización.

Mediante sentencia número 194 del 8 de noviembre de 2007, esta Sala ordenó notificar a los ciudadanos Verne Quintero, Mehiby López, V.R., Z.S., J.V. y V.P., titulares de las cédulas de identidad números 10.351.839, 13.067.010, 10.390.914, 11.052.408, 12.399.100 y 13.382.537, respectivamente, para que contestasen al día siguiente de practicada su notificación.

En fecha 21 de noviembre de 2007, los ciudadanos Verne Quintero, Mehiby López, V.R., Z.S., J.V. y V.P., consignaron su escrito de contestación a la solicitud de desacato.

En fecha 22 de noviembre de 2007, se designó ponente al Magistrado Dr. F.R.V.T., a los fines del pronunciamiento correspondiente.

En fecha 5 de diciembre de 2007, los ciudadanos L.R.S. y Jesús Henríquez, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.062 y 111.424, respectivamente, y los ciudadanos C.B. y F.B., titulares de las cédulas de identidad números 2.765.799 y 6.108.291, en ese orden, asistidos por el abogado J.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.264, presentaron escrito solicitando se acuerde la solicitud de desacato incoada por la abogada J.M.B., en representación de los ciudadanos Ariyury Tabares, L.R.S. y R.H., y la otra solicitud de desacato interpuesta por el ciudadano F.B.. Igualmente, requirieron se designe una Comisión Electoral ad hoc.

Una vez realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.

I

FUNDAMENTOS DEL DESACATO

  1. - Del escrito consignado por los ciudadanos Auriyuri Tabares, L.R.S.G. y R.H.:

    Señala la representante judicial de los accionantes que mediante la sentencia número 108, dictada por esta Sala el 3 de julio de 2007, fue declarada nula la elección del Comité Ejecutivo, Comité de Higiene y Salud, Tribunal Disciplinario y Delegados Sindicales del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL), cuyo acto de votación fue celebrado el 15 de febrero de 2007 y se ordenó a los ciudadanos que ocupaban dichos cargos anteriormente, que debían convocar a una Asamblea General Extraordinaria, cuyo único punto a tratar sería la elección de una nueva Comisión Electoral.

    Sostiene, que “[e]n fecha 09 de julio de 2007, los miembros salientes del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL), encabezado por su Secretario General R.M., (…) publicaron un boletín informativo con el título DIA DE INFAMIA CONTRA SINTRAPEL, donde ofende la majestad de este máximo Tribunal, y anticipan el no cumplimiento de la sentencia…” (Resaltado del original).

    Agrega, que “…el Comité Ejecutivo de Sintrapel, fue notificado del fallo dictado por esta Sala el día 16 de julio de 2007 y consignada al expediente el 23 del mismo mes y año. Es claro que si el Comité Ejecutivo de Sintrapel, hubiese tenido la voluntad de cumplir con lo ordenado por esta Sala Electoral en el dispositivo del fallo, aplicando la normativa sindical vigente, ha debido convocar la Asamblea General Extraordinaria para elegir a la comisión electoral nacional, en el lapso de cinco (5) días, sin embargo el Comité Ejecutivo de Sintrapel, convocó la mencionada Asamblea para el Día 30 de agosto de 2007, es decir, días después de su notificación, trayendo como consecuencia un retardo en el proceso electoral, utilizando tácticas dilatorias en perjuicio de todos los trabajadores afiliados al sindicato” (sic).

    Continúa aduciendo, que el 30 de agosto de 2007, fue electa en Asamblea General Extraordinaria, la Comisión Electoral del referido Sindicato, la cual se constituyó el 4 de septiembre de 2007, y quedó integrada por los ciudadanos A.R., J.L.U., Verne Quintero, J.V., V.R., D.A. y F.G., Presidente el primero, Vicepresidente el segundo, y los restantes en calidad de miembros.

    Relata que en contravención a lo establecido en las Normas para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales y la sentencia de esta Sala, el ciudadano Verne Quintero, actuando en la Comisión Electoral como representante del Secretario General del Sindicato, expuso que la Sala en su decisión no estableció un plazo para la celebración del proceso electoral y por ello, propuso que las elecciones debían celebrarse el 14 ó el 15 de febrero de 2008. Sin embargo, indica que el ciudadano J.L.U.N. sugirió que para no incurrir en desacato de la sentencia, las elecciones debían efectuarse el 20 o el 27 de noviembre de 2007.

    Así las cosas, manifiesta que el mandato de la Sala fue claro al establecer que el proceso electoral debía regirse por las Normas para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales, las cuales establecen en el artículo 29, que una vez instalada la Comisión Electoral, ésta dispone de diez (10) días para presentar el proyecto electoral ante el C.N.E., lo que significa que en el presente caso tenían oportunidad de presentarlo hasta el día 14 de septiembre de 2007, diez días después su primera sesión (4 de septiembre de 2007).

    Destaca que en continuas reuniones algunos miembros de la Comisión Electoral trataron de fijar el día 20 de diciembre de 2007, como fecha probable para que se realizara el acto de votación, lo cual fue impedido por los ciudadanos Verne Quintero, V.P. y V.R., quienes se retiraron de la sesión con la intención de “…romper el quórum…” y adicionalmente, el Comité Ejecutivo no aportó los recursos necesarios para publicar la convocatoria en prensa, como dispone el artículo 8 de las referidas normas.

    En tal sentido, señala a los ciudadanos J.L.U. y F.G. como personas proclives al cumplimiento de la sentencia de esta Sala, pero, por otra parte, denuncia a los ciudadanos Verne Quintero, Mehiby López, V.R., Z.S., J.V. y V.P., como los representantes del Comité Ejecutivo ante la Comisión Electoral, que impiden que se realice la convocatoria a elecciones y la ejecución del mandato proferido por la Sala.

    Así las cosas, alega la violación de lo establecido en la sentencia de esta Sala número 108, del 3 de julio de 2007, de los artículos 17 y 29 de las Normas para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales y del artículo 17 del Reglamento Electoral del Sindicato.

    Por último, invoca el artículo 265 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política que contempla la figura del desacato y cita un extracto de la sentencia número 18 dictada por este órgano jurisdiccional el 13 de marzo de 2007, que desarrolla un procedimiento para su tramitación. Todo ello para solicitar en definitiva que esta Sala declare el desacato de la referida sentencia, “…por parte del Comité Ejecutivo ciudadanos R.M., F.H., C.L.B., G.D., R.C. (…) y de los integrantes de la comisión electoral, ciudadanos Verne Quintero, Mehiby López, V.R., Z.S., J.V., V.P..”

    Adicionalmente, solicita que esta Sala designe una Comisión Electoral AD-HOC, para que conduzca el proceso electoral ordenado en el fallo, en vista de la negativa del C.N.E. “…de dar respuesta a la impugnación introducida ante ese órgano electoral, el día 27 de septiembre de 2006, contra la Comisión Electoral del Sindicato Nacional del Poder Electoral (Sintrapel), y dada la muestra del Comité Ejecutivo y algunos miembros de la Comisión Electoral del Sindicato de no querer convocar el proceso electoral…”.

  2. - Del escrito consignado por el ciudadano F.B..

    Examinado el escrito consignado por el ciudadano F.B., asistido por el abogado J.F.M.M., ambos identificados anteriormente, esta Sala procede en esta parte de la decisión a citar sólo algunos extractos de su contenido.

    El 9 de julio de 2007, igualmente el actor intelectual con toda mala fe y intencional ‘REINALDO MORALES’ Secretario General del sindicato arriba citado, abusado de sus funciones, con una conducta inmoral claramente contrario a los intereses del colectivo (…) generando a titulo personal, con toda la mala fe, a la instigación a delinquir, exponiendo al desprecio al odio (…) en un alarde de arrogancia y prepotencia (Sic)…

    (Resaltados del original).

    Comunicación de fecha 02 de julio de 2007, introducida ante la Ciudadana Presidenta y demás Miembros (as) de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela por una representación de nuestros integrantes (as) del factor del Colectivo de la Participación Sindical Unidad de Venezuela Poder Electoral con la sigla (CPSUVPE) con la finalidad de hacerle llegar oportunamente un saludo solidario, revolucionario y bolivariano y desearle sus éxitos en sus funciones y responsabilidades en esa vocación de servidores publico (SIC) a beneficio de esta patria bolivariana bonita.

    Igualmente le manifestamos nuestra solidaridad para consolidar y estructurar con la bendición de dios y de nuestro pueblo revolucionario el nacimiento del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) asegurando el proyecto político que lideriza nuestro máximo lider revolucionario, el Comandante H.R.C.F., Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

    (Omisis)

    Igualmente le informamos a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que também (Sic) estávamos (Sic) a la espera de la Sentencia contra la repeticiones de la elecciones del Sindicato…

    .

    Efectuaron en la oscuridad bajo sustrafugio (Sic) (…) una comunicación con toda mala fe y conocimiento de causa, ejerciendo continuamente la instigación a delinquir, con falso testimonio estas comunicaciones de fecha 05 y 06 de septiembre de 2007 donde me difaman en injurian me vilipendio, exponiéndome al desprecio público (…) en este terrorismo psicológicamente psíquica y mental contra todo aquellos que se encuentren apoyando mi Candidatura…(…) y sean ciudadanos magistrados con codo (Sic) el respeto que ustedes se merecen (…) rechazaremos en este momento los acto (Sic) irrito (Sic) e ilegal que están efectuando (…) [e]xigimos se publique el informe referente a las investigaciones realizadas por las comisiones designadas por el directorio o en su defecto por la Fiscalía General de la república Bolivariana de Venezuela, para los casos de las presuntas irregularidades administrativas de la cantidad de dinero que se extravió o en su defecto se lo robaron supuestamente a trabes (Sic) de (nomina paralela) (Sic) que ocurrieron en la dirección de personal a finales de 2006, que fue publico (Sic) y notorio …

    . (Resaltados del original)

    [P]ongo en conocimiento a mi (Sic) superiores  arriba señalados de los supuestos hechos, irregularidades realizado (Sic) por el Cnel. (Eje. Retirado) Nectario Bustamante, Director General de Seguridad Integral (DGI) haciendo referencia a los hechos y fundamentos legales de la norma suprema y el ordenamiento jurídico vigente arriba, por el terrorismo laboral, cuando el Director General de Seguridad Integral (DGSI), coacciona a su personal subalterno en contra de su voluntad, a firmar una actas (Sic) de sanciones o amonestaciones irritas (Sic) e ilegales, en contra de sus compañeros de trabajo, con la finalidad de destituirlos (as) abusando de poder como empleado de alto nivel arriba mencionado o en su defecto desviación de poder y violación de la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico vigente, y de los supuestos acosos censuales (Sic) con el personal contratado en los primeros mesen (Sic) de enero febrero de 2006, denuncia que fue realizada en la oficina del sindicato (SINTRAPEL) para la fecha arriba señalada, igualmente con una empleada fija de su Dirección que presuntamente la venia (Sic) acosándola censualmente, laboral estuvo a punto de destituirla, la cual la empleada tubo (Sic) que pedir cambio de esa Dirección de Seguridad Integral…

    (Resaltados del original).

  3. - Del escrito presentado en fecha 5 de diciembre de 2007, por los ciudadanos L.R.S., Jesús Henríquez, C.B. y F.B.:

             Mediante el escrito presentado, los mencionados ciudadanos denunciaron la comisión de irregularidades durante el desarrollo del proceso para la elección de la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral, por parte del ciudadano R.M., actual Secretario General, entre las cuales destacan:

    - Que después de electa la Junta Directiva de la Comisión Electoral, el Secretario General del Sindicato decidió cambiar su conformación.

    - Que la ciudadana Y.S., Secretaria de la Comisión Electoral, fue agredida por el ciudadano R.M., por negarse a entregarle material y documentos que pertenecen a dicha Comisión.

    - Que los representantes del Secretario General ante la Comisión Electoral, destituyeron a la Secretaria de la Comisión y designaron a la ciudadana H.R..

    - Que no existe un espacio idóneo para que funcione la Comisión Electoral, pues comparte las oficinas con el Secretario General.

    - Que conforme al cronograma electoral la publicación del listado definitivo de afiliados y el lapso de postulaciones, fueron fijados para una misma fecha.

    - Que el lapso de postulaciones se abrió sin que estuviese publicado el listado definitivo de afiliados.

    Finalmente, solicitaron se acuerde la solicitud de desacato presentada por la abogada J.M.B., en representación de los ciudadanos Ariyury Tabares, L.R.S. y R.H., y la otra solicitud de desacato interpuesta por el ciudadano F.B.. Igualmente, requirieron que esta Sala designe una Comisión Electoral ad hoc, en vista de las irregularidades denunciadas.

    II

    ALEGATOS DEL COMITÉ EJECUTIVO

    A los fines de desvirtuar lo alegado por los peticionantes, el ciudadano R.M., actuando con la condición de Secretario General de la referida organización sindical, relató de manera cronológica las actuaciones realizadas por el Comité Ejecutivo, a los fines de ejecutar el mandato proferido por esta Sala. Así las cosas, se observa textualmente del escrito lo siguiente:

    1) Acta de fecha 20 de julio de 2007, hora 10:00 a.m. 8va Reunión Ordinaria del Comité Ejecutivo (2007-2010) de SINTRAPEL, donde se asume el acatamiento de la sentencia y la Junta Directiva electa para ese período, cesa sus actividades.

    2) Acta de fecha 20 de julio de 2007, hora 02:00 p.m. Reunión Ordinaria del Comité Ejecutivo fundador de SINTRAPEL, donde se asume el acatamiento de la sentencia, por lo tanto este Comité Ejecutivo queda instalado e inicia nuevamente sus actividades.

    3) Acta de fecha 23 de julio de 2007, hora 02:00 p.m. Reunión Ordinaria del Comité Ejecutivo de SINTRAPEL, donde quedó aprobado convocar a una Asamblea General Extraordinaria para el día martes 31 de julio de 2007, con el fin elegir  la Comisión Electoral.

    4) Circular de Convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria de fecha 31 de julio de 2007, para el nombramiento de la Comisión Electoral.

    5) Acta de fecha 25 de julio de 2007, hora 02:00 p.m. Reunión Ordinaria del Comité Ejecutivo de SINTRAPEL, donde se hace seguimiento de la organización de la Asamblea para elegir la Comisión Nacional Electoral.

    6) Acta-minuta de fecha 26 de julio de 2007, hora 03:00 p.m. reunión del Comité Ejecutivo de SINTRAPEL con los representantes de los factores que hacen vida sindical en el C.N.E..

    7) Acta de fecha 27 de julio de 2007, hora 02:00 p.m. reunión del Comité Ejecutivo de SINTRAPEL donde se suspende la asamblea del 31 de julio de 2007 y se aprueba convocarla para el día 30 de agosto de 2007, con la finalidad de celebrar la elección de la Comisión Electoral.

    8) Circular de Convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria de afiliados de Sintrapel, a celebrarse el día 30 de agosto de 2007, con la finalidad de elegir la Comisión Electoral.

    9) Acta (manuscrita) de fecha 08 de agosto de 2007, hora 11:00 a.m. reunión del Comité Ejecutivo de SINTRAPEL con los representantes de los factores que hacen vida sindical en el C.N.E., preparatoria de la Asamblea General Extraordinaria, quedaron aprobados los acuerdos presentados por los asistentes.

    10) Acta-minuta (manuscrita) de fecha 10 de agosto de 2007, hora 10:50 a.m. reunión del Comité Ejecutivo de SINTRAPEL con los representantes de los factores que hacen vida sindical en el C.N.E., para revisar y escoger los instrumentos electorales a ser utilizados en la elección de la Comisión Electoral.

    11) Acta de fecha 27 de agosto de 2007, hora 06:00 p.m., reunión del Comité Ejecutivo de SINTRAPEL con los representantes de los factores que hacen vida sindical en el C.N.E., donde se aprobó en virtud del acuerdo entre las partes intervinientes en el proceso electoral del sindicato, convocar a los afiliados a SINTRAPEL, para la Asamblea General Extraordinaria, para celebrar la elección de la Comisión Electoral, la cual se efectuará el día 30 de agosto de 2007.

    12) Publicación en el Diario “VEA”, de la Convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria de afiliados a SINTRAPEL, la cual se llevará a cabo el día 30 de agosto de 2007, con la finalidad de celebrar las elecciones de la Comisión Electoral.

    13) Acta de fecha 30 de agosto de 2007, hora 08:00 a.m. y 11:00 a.m. Asamblea General Extraordinaria de afiliados a SINTRAPEL, donde resultaron electos los miembros principales y suplentes de la Comisión Electoral que regirá las elecciones del sindicato.

    14) Listado de asistencia con las firmas de 224 afiliados que participaron en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 30 de agosto de 2007.

    15) Acta de fecha 04 de septiembre de 2007, donde se instala la Comisión Nacional Electoral de Sintrapel.

    III

    ALEGATOS DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ELECTORAL

    Tal como fue señalado en el primer capítulo de la presente decisión, los accionantes le atribuyen el desacato de la referida sentencia a los ciudadanos Verne Quintero, Mehiby López, V.R., Z.S., J.V. y  V.P., los cuales componen solamente una parte de la Comisión Electoral del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL).

    Al respecto, dichos ciudadanos alegan que los accionantes pretenden “…violentar…” la buena fe de los Magistrados que integran esta Sala, por cuanto, solamente tres (3) de ellos son miembros principales, de los siete (7) que integran la Comisión Electoral. En efecto, sostienen que sólo V.R., Verne Quintero y J.V., fueron elegidos miembros principales de la referida Comisión Electoral y que la decisión cuyo desacato se solicita fue notificada al Comité Ejecutivo el 16 de julio de 2007, el cual reasumió sus funciones el 20 del mismo mes y año y convocó a la Asamblea para nombrar los miembros de la nueva Comisión Electoral el día 23, dentro de los lapsos establecidos en el fallo.

    Señalan que los accionantes “…relatan que la fecha de realización eventual de dicho proceso debía ejecutarse el 20 o 27 de noviembre de 2007 y el 20 de diciembre de 2007, en el primer caso, se olvidan que el artículo 27 de las Normas para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales concede noventa (90) días para llevar a cabo todo lo relacionado con el proceso electoral, contados desde el momento de la elección de la Comisión Electoral; menos aún la otra fecha del 20 de diciembre del mismo año, cuando el Poder Electoral decreta vacaciones colectivas las dos últimas semanas de diciembre y la primera de enero (del 17/12/07 al 04/01/08), lo cual ocasiona una suspensión de los lapsos de todos los procesos electorales supervisados por este Órgano”.

    Manifiestan que por las razones anteriores y conforme a lo establecido en el artículo 25 de las Normas para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales, el Comité Ejecutivo del Sindicato fijó como fecha para realizar las elecciones el 29 de enero de 2007, fecha que fue ratificada posteriormente por la Comisión Electoral.

    Afirman, que sí han realizado las actuaciones relativas al cumplimiento del mandato de la Sala, lo cual sustentan en el proyecto electoral que –según expresan- fue presentado el 22 de octubre de 2007 y aprobado por la Dirección de Asuntos Sindicales y Gremiales del C.N.E., el 19 de noviembre de 2007.

    Por último, solicitan que esta Sala declare improcedente la solicitud de desacato interpuesta.

    IV

    DEL FALLO DICTADO POR LA SALA

    Con ocasión del recurso contencioso electoral ejercido en fecha 6 de marzo de 2007, por los ciudadanos Auriyury Tabares, L.R.S.G. y R.H., contra la elección de la Comisión Electoral del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL), efectuada en Asamblea General Extraordinaria de fecha 7 de septiembre de 2006 y el proceso comicial en el que resultaron electos los miembros integrantes de los organismos nacionales de dicho Sindicato, cuyo acto de votación se realizó el 15 de febrero de 2007, esta Sala mediante decisión número 108, de fecha 3 de julio de 2007, declaró lo siguiente:

    PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido por los ciudadanos Ariyury Tabares, L.R.S.G. y R.H..

    SEGUNDO: NULA la elección de la Comisión Electoral del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL) efectuada en Asamblea Extraordinaria de fecha 7 de septiembre de 2006.

    TERCERO: NULO el proceso electoral en el que resultaron electos los integrantes del Comité Ejecutivo, Comité de Higiene y Salud, Tribunal Disciplinario y Delegados Sindicales de la referida organización sindical, cuyo acto de votación fue celebrado el 15 de febrero de 2007.

    CUARTO: ORDENA a los ciudadanos que anteriormente ocupaban los cargos principales y suplentes en los órganos nacionales del sindicato, que en un lapso de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente fallo, reasuman sus funciones en los mismos, hasta tanto se realicen nuevas elecciones y se limiten a ejecutar actos que no excedan la simple administración. Una vez vencido el plazo antes señalado, el Comité Ejecutivo anterior dispone de cinco (5) días para convocar a una Asamblea General Extraordinaria, cuyo punto único a tratar será la elección de la Comisión Electoral que regirá el proceso comicial para la elección de los órganos nacionales de dicha organización sindical. Todo ello en acatamiento de la normativa señalada en la motivación del presente fallo.

    V

    PUNTO PREVIO

    Tal como fue señalado anteriormente, el ciudadano F.B. solicitó el desacato de la sentencia número 108, de fecha 3 de julio de 2007, por parte del ciudadano R.M., en su carácter de Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL). Sin embargo, esta Sala debe destacar que el contenido de dicho escrito es ininteligible por su redacción, contiene innumerables términos ofensivos, errores ortográficos, mal uso del idioma y se refiere a hechos anteriores a la sentencia cuyo desacato se solicita, los cuales no guardan relación con lo que se pretende analizar en la presente decisión.

    En ese orden, se observa que el cuarto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:

    Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recursos es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada.

    (Resaltado de la Sala)

    Se resalta del texto citado que la Sala puede declarar la inadmisibilidad de una solicitud que contenga conceptos ofensivos, irrespetuosos o es ininteligible para su tramitación, lo cual coincide con lo que se refleja en el referido escrito. Por ende, esta Sala declara inadmisible la solicitud de desacato interpuesta por el ciudadano F.B.. Así se decide.

    VI

    ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

    Se observa del escrito consignado por los ciudadanos Auriyuri Tabares, L.R.S.G. y R.H., antes identificados, que el desacato denunciado es atribuido a los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato y a varios de los miembros de la Comisión Electoral. Sin embargo, se observa que el Secretario General del Sindicato compareció el 16 de octubre de 2007 ante esta Sala y  consignó los alegatos en defensa del Comité Ejecutivo, y los miembros de la Comisión Electoral señalados por los accionantes, comparecieron con los mismos fines el 21 de noviembre de 2007, por lo que, esta Sala pasa primero a analizar la defensa ejercida por el representante del Comité Ejecutivo y luego el material aportado por los miembros de la Comisión Electoral.

    Siendo así, se observa que anexo al escrito consignado por el representante del Comité Ejecutivo, cursa al folio cuatrocientos setenta y tres (473) del expediente principal, el Acta de Asamblea Ordinaria de fecha 20 de julio de 2007, en la que se fijó como segundo punto de la discusión, el acatamiento de la sentencia dictada por esta Sala (N°108, del 3 de julio de 2007); al folio cuatrocientos setenta y cinco (475), riela el Acta de Asamblea Ordinaria de fecha 20 de julio de 2007, en la que se evidencia la reincorporación de los miembros del Comité Ejecutivo, restituidos conforme al cuarto punto del dispositivo de la referida sentencia; al folio cuatrocientos ochenta y dos (482), cursa el cartel de convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria, cuyo punto único a tratar fue el nombramiento de la Comisión Electoral; al folio cuatrocientos noventa y tres (493), consta copia fotostática de la convocatoria publicada en el diario “VEA”, de fecha 29 de agosto de 2007, a una Asamblea General para la elección de la Comisión Electoral del Sindicato; y, al folio cuatrocientos noventa y nueve (499), cursa el Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 30 de agosto de 2007, en la que fueron elegidos los miembros de la Comisión Electoral.

    Todo lo cual, permite a esta Sala constatar que el Comité Ejecutivo sí ha cumplido con el mandato contenido en el cuarto punto del dispositivo de la sentencia número 108, del 3 de julio de 2007, en el cual se ordenó a los ciudadanos que ocupaban los cargos principales y suplentes en el Comité Ejecutivo del Sindicato, antes del acto de votación celebrado el 15 de febrero de 2007 (anulado en dicho fallo), que reasumieran sus funciones y convocaran a una Asamblea General Extraordinaria, cuyo punto único a tratar debía ser la elección de la Comisión Electoral que regirá el proceso comicial para la elección de los órganos nacionales del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL).

    En consecuencia, esta Sala declara sin lugar, la solicitud de desacato ejercida contra los miembros del Comité Ejecutivo. Así se decide.

    Ahora bien, en lo referente a los ciudadanos Verne Quintero, Mehiby López, V.R., Z.S., J.V. y V.P., en su carácter de miembros de la Comisión Electoral del Sindicato, se observa que al folio mil veintisiete (1.027) del expediente cursa copia fotostática del proyecto de cronograma electoral presentado por la Comisión Electoral en fecha 22 de octubre de 2007, ante la Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales del C.N.E.; al folio mil treinta y dos (1.032), corre inserta el Acta de Instalación de la Comisión Electoral designada el 30 de agosto de 2007; del folio mil cincuenta y cuatro (1.054) al mil sesenta y nueve (1.069), consta el Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL), recibido en el C.N.E. en fecha 22 de octubre de 2007; del folio mil setenta y dos (1.072) al mil ochenta y uno (1.081), riela el Reglamento Electoral del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL), recibido en el C.N.E. en fecha 22 de octubre de 2007; del folio mil ochenta y tres (1.083) al mil ciento veintiocho (1.128), consta el listado de afiliados al Sindicato, recibido en el C.N.E. en fecha 22 de octubre de 2007; en el folio mil ciento treinta y dos (1.132), cursa el modelo de la boleta electoral a ser utilizada en el acto de votación, recibida en el C.N.E. en fecha 22 de octubre de 2007; del folio mil ciento treinta y cuatro (1.134) al mil ciento cuarenta y cuatro (1.144), cursan los modelos de las Actas de Escrutinio a ser utilizadas en el proceso electoral, recibidas en el C.N.E. en fecha 22 de octubre de 2007; del folio mil ciento cuarenta y seis (1.146) al mil ciento ochenta y ocho (1.188), cursan los modelos de las Actas de Totalización, Adjudicación y Proclamación, recibidas en el C.N.E. en fecha 22 de octubre de 2007; del folio mil ciento noventa (1.190) al mil ciento noventa y uno (1.191), aparece en autos el modelo del cuaderno de votación, recibido en el C.N.E. en fecha 22 de octubre de 2007; en el folio mil ciento noventa y tres (1.193), consta la descripción de los cargos a elegir, recibida en el C.N.E. en fecha 22 de octubre de 2007; y, en el folio mil ciento noventa y cinco (1.195) al mil ciento noventa y seis (1.196), cursa la ubicación de las mesas de votación.

    De lo anterior se desprende que una vez designada la Comisión Electoral, ésta se ha encargado de elaborar el cronograma electoral y el material necesario para efectuar el proceso comicial, el cual ha sido presentado ante el C.N.E., para su análisis y aprobación, evidenciándose que dicha Comisión Electoral sí ha cumplido con el mandato contenido en la sentencia número 108, del 3 de julio de 2007, por ello, esta Sala declara igualmente sin lugar la solicitud de desacato ejercida contra los ciudadanos Verne Quintero, Mehiby López, V.R., Z.S., J.V. y V.P., en su carácter de miembros de la Comisión Electoral del referido Sindicato. Así se decide.

    Finalmente, en cuanto a la solicitud de designación de una Comisión Electoral ad hoc, presentada mediante escrito de fecha 5 de diciembre de 2007, por los ciudadanos L.R.S., Jesús Henríquez, C.B. y F.B., esta Sala advierte que tal medida es adoptada cuando se configuran circunstancias excepcionalísimas que además de demostrar graves irregularidades en la ejecución de un fallo han impedido su ejecución, de manera tal que su procedencia está supeditada a que se constante el desacato denunciado y que ello se deba a graves anomalías; y en el presente caso, tal como se dejó sentado, aprecia esta Sala que no se ha desobedecido lo ordenado en su fallo número 108, de fecha 3 de julio de 2007. En consecuencia, se desestima la solicitud bajo análisis, y así se decide.

    VII

    DECISIÓN

    Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

    1) INADMISIBLE la solicitud de desacato interpuesta por el ciudadano F.B..

    2) SIN LUGAR la solicitud de desacato interpuesta por los ciudadanos Ariyury Tabares, L.R.S.G. y R.H. en contra de los Miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL), y contra los ciudadanos Verne Quintero, Mehiby López, V.R., Z.S., J.V. y V.P., en su carácter de miembros de la Comisión Electoral.

    3) SIN LUGAR la solicitud presentada mediante escrito de fecha 5 de diciembre de 2007, por los ciudadanos L.R.S., Jesús Henríquez, C.B. y F.B..

    Publíquese, regístrese y notifíquese.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas a los (11) días del mes de diciembre de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

    …/…

    …/…

    El Presidente,

    L.A. SUCRE CUBA

    El Vicepresidente,

    L.E.M.H.

    Magistrados,

    J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

    F.R.V.T.

                                    Ponente

    R.A. RENGIFO CAMACARO

    El Secretario,

    A.D.S.P.

    Exp. AA70-E-2007-000014

    FRVT.-

    En 11 de diciembre de 2007, siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 231.

    El Secretario,

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