Decisión nº KP02-S-2009-007452 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 11 de Junio de 2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, once de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-007452

Parte Recurrente: SINDICATO DE OBREROS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA A.E.B., (S.O.I.U.E.T.A.E.B.).

Representantes de la Parte Recurrente: L.M. y M.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.601.858 Y V-5.250.221, respectivamente.

Abogado Asistente: G.A.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.849.736, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.983.

Motivo: RECURSO DE INTERPRETACIÓN

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 08 de junio de 2009 fue recibida ante este Juzgado la demanda interpuesta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil del Estado Lara, por los ciudadanos L.M. y M.J., antes identificados, actuando bajo en su carácter de Secretario General y Secretaria de Reclamos, respectivamente, del Sindicato de Obreros del Instituto Universitario de Tecnología A.E.B., de esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, debidamente asistidos por el abogado G.A.L.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.983, a los fines de interponer la presente solicitud de Recurso de Interpretación de las disposiciones contenidas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como en la Cláusula 69ª de la Convención Colectiva en el m.d.R.N.L. del sector obrero de la Educación Superior de Venezuela 2008-2010, de fecha 28 de abril de 2009, Convención ésta que fuera suscrita por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior (MMPES) y la organización sindical FEDERACIÓN NACIONAL SINDICATOS OBREROS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE VENEZUELA (FENASOESV), ente del cual forma parte activa el Sindicato de Obreros del Instituto Universitario de Tecnología A.E.B. (S.O.I.U.E.T.A.E.B.) y su empleador el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA A.E.B., (I.U.E.T.A.E.B.), este Tribunal para decidir observa:

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Se destaca que el artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

Articulo 266: Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:

(...omissis...)

6. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la Ley

.

(...omissis...)

La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; (...) y las contenidas en los numerales 4 y 5, en Sala Político-administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto en esta Constitución y la ley”.

Por su parte, el numeral 52 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé lo siguiente:

Artículo 5.- Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:

(...omissis...)

52. “Conocer del recurso de interpretación y resolver las consultas que se le formulen acerca del alcance e inteligencia de los textos legales, en los casos previstos en la Ley, y siempre que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso previsto en la Ley para dirimir la situación si la hubiere”.

En el caso que se examina, el solicitante requiere un pronunciamiento acerca de la disposición contenida en la Ley Orgánica del Trabajo y de la Cláusula 69ª de la Convención Colectiva en el m.d.R.N.L. del sector obrero de la Educación Superior de Venezuela 2008-2010, de fecha 28 de abril de 2009; materia cuya competencia corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia conforme a los razonamientos anteriormente expuestos y los criterios jurisprudenciales citados supra, se declara Incompetente para conocer y decidir como órgano jurisdiccional y declina la competencia a la Sala Político Administrativa del tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

DECISIÓN

En merito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide:

Primero

Se declara su Incompetencia para conocer del Recurso de Interpretación, interpuesto por el SINDICATO DE OBREROS DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA A.E.B., (S.O.I.U.E.T.A.E.B.) de las disposiciones contenidas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como en la Cláusula 69ª de la Convención Colectiva en el m.d.R.N.L. del sector obrero de la Educación Superior de Venezuela 2008-2010.

Segundo

Se Declina la Competencia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justica.

Tercero

Remítase bajo oficio el presente asunto una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes que tienen las partes para solicitar la regulación de competencia de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abog. S.F.C.

FDR/tsj

L.S. El Juez, (fdo) Dr. F.D.R.. La Secretaria, (fdo) Abog. S.F.C.. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los once días del mes de junio de dos mil nueve. Años: 199° y 150°.-

La Secretaria,

Abog. S.F.C.

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