Decisión de Tribunal Superior Marítimo de Caracas, de 25 de Julio de 2008

Fecha de Resolución25 de Julio de 2008
EmisorTribunal Superior Marítimo
PonenteFreddy Belisario
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS

198º y 149º

EXP Nº 2008-000137

PARTE ACTORA: SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DE PUERTO M.D.E.Z., Organización Sindical constituida en fecha 04 de octubre de 1959 y registrada por ante el Ministerio del Trabajo en fecha 09 de enero de 1960, de conformidad con las normas establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y debidamente registrado ante el Ministerio del Trabajo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: C.V.S. PARRA, NAJDA PEÑA TOVAR, M.P.J., DESIREE VARELA, HILDERGARTH PAYARES, T.A.A.R., M.L.T.R., M.U., M.G.U. y A.G. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 24.506, 60.255, 24.298, 35.387, 58.659, 21.003, 47.293, 70.291, 72.862, 32.176, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BANCO VENEZOLANO DE CREDITO S.A.C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita en el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 04 de junio de 1925, bajo el Nº 204, con publicación en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal Nº 3263, del 06 de junio de 1925, con modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 27 de febrero de 1992, bajo el Nº 76, Tomo 77-A Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.B.T., C.M. AYALA CORAO, MARIOLGA Q.T., M.B.A., J.V.Z., L.S., P.N. y NILYAN S.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 293, 16.021, 2.933, 45.935, 42.646, 69.189, 5.470 y 47.037.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (APELACIÓN EN UN SOLO EFECTO). ACUMULACIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I

De una revisión exhaustiva a las actuaciones que conforman el presente expediente, provenientes del Juzgado de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, las cuales fueron remitidas ante esta Dependencia Judicial en copias certificadas, se evidencia que:

PRIMERO

Del Libro Diario así como del Libro Cronológico de Causas N° 1 llevado por este Juzgado, en fecha once (11) de julio de 2008, mediante oficio Nº 220-08 fue remitida a esta Alzada con el fin de que sea resuelta incidencia de Apelación surgida en el Cuaderno de Incidencia de Fraude Procesal cursante en el expediente N° TI-AA20-C2006000998 (2007-000181) (nomenclatura interna de ese Juzgado), que fue oída en un solo efecto mediante auto de esa misma fecha, interpuesta en fecha cuatro (04) de julio de 2008, por las abogadas MARIOLGA Q.T. y NILYAN S.L. inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 2.933 y 47.037, actuando como apoderadas judiciales de la parte demandada BANCO VENEZOLANO DE CREDITO S.A.C.A., contra el auto de fecha tres (03) de julio de 2008, el cual negó la admisión de pruebas promovidas por su mandante en fecha 27 de junio del presente año, perteneciente al Juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS (Apelación en un solo efecto), sigue EL SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DE PUERTO M.D.E.Z., contra la entidad financiera BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, S.A.C.A., a la cual en fecha diecisiete (17) de julio de 2008 se le dio entrada en el Libro Cronológico de Causa N° 1 de este Juzgado y se le asignó el N° 2008-000137.

SEGUNDO

Asimismo se evidencia de ambos Libros llevados por este Juzgado, que en fecha diecisiete (17) de julio de 2008, mediante oficio N° 226-08, fue remitido por el a quo a esta Superioridad en original el Cuaderno de Incidencia de Fraude Procesal cursante en el expediente N° TI-AA20-C2006000998 (2007-000181) (nomenclatura interna de ese Juzgado), constante de una Pieza de doscientos noventa y seis (296) folios útiles, contentivo de la apelación interpuesta en fecha diez (10) de julio del presente mes y año por la abogada NILYAN S.L., en su carácter de apoderada judicial del BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, S.A.C.A., contra el auto de fecha nueve (09) de julio de 2008, el cual declaró INADMISIBLE el fraude procesal, la cual fue oída en un solo efecto mediante auto de fecha diecisiete (17) de julio de 2008, correspondiente al juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS (Apelación en un solo efecto), sigue EL SINDICATO ÚNICO DE PESCADORES DE PUERTO M.D.E.Z., contra la entidad financiera BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, S.A.C.A., a la que este juzgado en fecha veintitrés (23) de julio de 2008 le dio entrada en el Libro Cronológico de Causa N° 1 y le asignó el N° 2008-000142.

TERCERO

Visto que en fecha veintiuno (21) de julio de 2008, mediante diligencia la abogada NILYAN S.L. apoderada judicial de la parte demandada apelante expresó:

…Visto el auto de fecha 17 de julio de 2008 y la fijación de oportunidad para la presentación de informes, denoto a esta instancia que dada la existencia de dos trámites de apelación que le corresponderá conocer con ocasión de la incidencia por fraude procesal aperturada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional: y atendiendo a la subversión del procedimiento por el mencionado órgano jurisdiccional al remitir la pieza del fraude sin que hayan sido señaladas las copias, por esta representación, para las apelaciones previas entre las que se encuentra la sustanciada en este expediente; y en aras de lograr la subsanación del error solicito respetuosamente la acumulación para ser decididas en una sola sentencia, de todas las apelaciones que fueran hechas valer nuevamente, cuando oportunamente apelamos de la providencia judicial que en fecha 09 de julio de 2008, declaró inadmisible el fraude procesal para cuyo conocimiento fue remitida por medio de auto fechado 17 de julio de 2008 el día viernes 18 de julio; todo ello en atención a la norma adjetiva civil sobre la sustanciación de la apelación y la celeridad y economía procesal…

Este juzgado observa que ambas Apelaciones se refieren a un mismo Juicio, y siendo las mismas partes las intervinientes en aquella polémica, es por lo que este Tribunal, a los fines de evitar sentencias contradictorias, que lesionen el debido proceso, así como el derecho a la defensa, acuerda lo solicitado por la abogada NILYAN S.L. apoderada judicial de la parte demandada apelante BANCO VENEZOLANO DE CREDITO y en consecuencia ordena acumular las actuaciones pertenecientes a este expediente signado con el Nº 2008-000137 al expediente Nº 2008-000142, en virtud de que la Sentencia que habrá que proferirse tendrá como fin resolver las apelaciones que la parte demandada BANCO VENEZOLANO DE CREDITO S.A.CA., interpusiera en contra de los autos dictados en fechas 03 y 09 de julio de 2008 dictados por el Juzgado de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas.

CUARTO

Esta Superioridad ordena la suspensión de los lapsos procesales del expediente que se ordena acumular vale decir el expediente N° 2008-000137, los cuales se computaran en el expediente N° 2008-000142, y por cuanto los mismos configuran una incidencia del Cuaderno de Incidencia de Fraude Procesal, los fundamentos de la apelación surgidas serán resueltos en el fallo definitivo que a tal efecto se produzca en esta Alzada y ASI SE DECIDE.

II

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley expresamente ordena la acumulación en autos de las actuaciones íntegras que cursan en el expediente signado con el Nº 2008-000137 para ser agregadas al expediente Nº 2008-000142, apelaciones que versan sobre un mismo Juicio.

Dejar copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior Marítimo con competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas. Caracas, veinticinco (25) de julio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ,

F.B.C.

LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUAREZ

En esta misma fecha, se realizó la acumulación de la presente apelación al expediente signado con el N° 2008-000142 (nomenclatura interna de este Juzgado) cumpliendo con lo ordenado. Siendo la una y quince de la tarde (01:15 p.m), se publicó, se registró y se agregó al expediente la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUAREZ

FBC/JGS/mhv

EXP. Nº 2008-000137

Pieza Principal N° 1

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