Decisión de Tribunal Superior Marítimo de Caracas, de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Superior Marítimo
PonenteFreddy Belisario
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. Caracas, veintiséis (26) de marzo de 2008.

197º y 149º

Por recibido el oficio Nº 090-08, de fecha 24 de marzo de 2008, proveniente del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, este Tribunal acuerda: PRIMERO: Se da por recibido y se ordena agregar a las actas procesales que conforman el presente expediente el Oficio Nº 090-08, de fecha 24 de marzo del presente año, a través del cual remiten anexo copias certificadas constante de treinta y un (31) folios útiles las cuales corren insertas al expediente N° TI-AA20-C-2006000998 (2007-000181) (nomenclatura de ese Juzgado), de lo siguiente: 1) libelo de la demanda de fecha 04 de agosto de 1997 que riela desde el folio uno (01) al quince (15); 2) auto de admisión, de fecha 07 de octubre de 1997, que cursa al folio veintiséis (26); 3) escrito de cuestiones previas, de fecha 25 de febrero de 1998, que cursa a los folios sesenta seis (66) al setenta y seis (76) de la pieza N° 1; 4) auto de avocamiento de fecha 18 de junio de 2007, que corre a los folios ciento dos (102) y ciento tres (103) de la pieza N° 3; y 5) auto de de fecha diecisiete (17) de marzo de 2008. Asimismo, se ordena hacer la corrección de la foliatura de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: Visto que esta Superioridad por auto de fecha 18 de marzo de 2008, tal como consta al folio cincuenta y seis (56) acordó suspender legalmente la presente causa hasta tanto el Tribunal de Instancia remitiera a esta Alzada las copias certificadas de las actas procesales del expediente original a través de las cuales se evidenciara el procedimiento por el cual se sigue el juicio principal, todo a los fines de llevarse el procedimiento de esta apelación por el trámite adecuado, y siendo que de las copias certificadas antes mencionadas, cursa el auto de fecha 17 de marzo de 2008, a través del cual el a quo dispuso:

Por auto de fecha doce (12) de marzo de 2008, se oyó apelación en un solo efecto de la decisión de fecha 13 de diciembre de 2007, y se ordenó remitir las actas conducentes al Tribunal Superior Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, para que de acuerdo a lo establecido en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 7 y 21 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo se tramitará la referida apelación. Ahora bien, este Tribunal observa, que por error material se señaló al Tribunal de Alzada el procedimiento marítimo ordinario como el indicado para la tramitación de la apelación, siendo el juicio que corre al presente expediente, se sigue por el procedimiento civil ordinario. En consecuencia, este Tribunal dispone y ordena participar mediante oficio al Tribunal Superior Marítimo que la presente causa se tramita por el procedimiento civil ordinario de conformidad a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil

. (Resaltado y subrayado de este Tribunal).

Es por lo que se determina que el curso que se le debe dar a la presente apelación es por los trámites del procedimiento ordinario civil de conformidad con lo establecido en los artículos 516 y 517 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de ello por medio de la Secretaría de este Tribunal se le da cuenta al Juez del recibo de la presente apelación y se fija de conformidad al referido artículo 517 de la norma adjetiva diez (10) días de despacho con el fin de que las partes presenten sus informes, para que dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a la presentación de éstos, sean consignadas las observaciones escritas a los informes del adversario de conformidad con lo pautado en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil y seguidamente se procederá a dictar sentencia dentro de los treinta (30) días continuos siguientes de acuerdo al artículo 521 ejusdem.-

EL JUEZ

FREDDY BELISARIO CAPELLA

LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUAREZ

En esta misma fecha se le dio cumplimiento al presente auto.

LA SECRETARIA

JENNYFER GORDON SUAREZ

FBC/JGS/mhv

Exp. 2008-000121

PIEZA PRINCIPAL N° 1

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