Decisión de Juzgado Superior Laboral de Yaracuy, de 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Laboral
PonenteJosé Gregorio Rengifo
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 06 de Marzo de 2012

201º y 153º

Asunto Nº: UH12-X-2012-000001

(Cuaderno de Recusación)

En fecha 27 de Febrero de 2012, se reciben las presentes actuaciones, contentivas de la INCIDENCIA DE RECUSACIÓN, planteada el día 17 de Febrero de 2012 contra el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado C.M.F.G., en el juicio por Disolución de Sindicato, incoado por el ciudadano J.R.E. titular de la cédula de identidad número 6.093.347, actuando con el carácter de Secretario General del Sindicato de Trabajadores Socialistas de la Empresa Industria Azucarera S.C. (SINTRASOIAC). Cumplidos los trámites procesales por ante esta Instancia y, encontrándose en la oportunidad procesal correspondiente, este Tribunal pasa a decidir aquella, previas las siguientes consideraciones:

-I-

FUNDAMENTOS DE LA RECUSACION

Según consta de escrito que riela al folio Tres (03) de estas actuaciones, la Abogado V.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.533 en representación del demandante, plantea la presente recusación con fundamento en el ordinal 9° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que, el juez recusado, en una causa de A.C. en el cual tanto la parte actora como demandada en la presente causa son partes, favoreció a los hoy terceros intervinientes al obviar el procedimiento establecido en la ley, en virtud de que no fueron notificadas de la causa a todos los demandados así como a la Procuraduría General de la República, está última por estar la empresa Industria Azucarera S.C., C.A., en proceso de expropiación, lo que a su juicio demuestra una disparidad de criterios que hacen sospechar de su imparcialidad, razón por la cual procede a recusarlo y solicita se abstenga de seguir conociendo la presente causa.

Durante la audiencia de recusación, acude por ante este Superior Juzgado, el Abogado J.L.O., asistiendo a la parte recusante, señalando que, a pesar de haber citado el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en el escrito de recusación y no, el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la causa de la denuncia, se fundamenta sobre la consideración y juicio de su mandante, en tanto que podría verse comprometida la imparcialidad del juez en la causa por el evidente favoritismo existente en la causa de amparo que precedió a la presente causa, por cuanto se llevó a cabo la audiencia constitucional sin haber notificado correctamente a todas las partes involucradas y sujetos llamados al proceso en cuestión, a pesar de las advertencias debidamente participadas al Tribunal.

También, compareció ante este tribunal el Juez recusado quien en su exposición recordó los motivos que impulsaron al constituyente hace ya una década a, la creación de la hoy Constitución de la República Bolivariana de Venezuela destacando que, el proceso constituye un instrumento para la realización de la Justicia, la promoción de los medios alternos de solución de conflicto, el derecho de toda persona a ser amparado por los tribunales en el goce y en el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales, y que el p.d.A. debe ser breve y no sujeto a formalidad. Lamentó que los accionantes quieran darle un sentido distinto a los hechos suscitados durante la Audiencia de A.C., en la cual realizó una ardua labor utilizando los medios alternos de resolución de conflictos, a lo que lo obliga la norma y la Constitución Nacional, sólo por el propósito de los recusantes de que se desprenda del conocimiento de la causa. Asimismo argumentó que el escrito de recusación no fue debidamente sustentado en virtud de que el mismo fue fundamentado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y no a través de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando en realidad por ser nuestra normativa laboral de carácter especial la de aplicación con preeminencia al Código de procedimiento Civil. Por último solicitó que sea declarada Sin lugar la recusación planteada y sea aplicada la consecuencia jurídica contemplada en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por considerar temeraria la recusación.

-II-

MOTIVACION PARA DECIDIR

La Recusación es un acto judicial personal efectuado por cualquiera de las partes, por estar el Juez incurso en alguna de las causales contenidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo -a contrario sensu- un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causas de Recusación o Inhibición previstas en la Ley.

La Doctrina Nacional al explicar la figura de la Recusación ha referido lo siguiente: “La Recusación se puede definir como el acto de la parte por el cual exige la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición…” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 420).- Para HENRÍQUEZ LA ROCHE (Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Caracas 1995, pagina 301), en su comentario al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, señala: “La recusación es un acto por el cual la parte contra quien obra el impedimento exige la exclusión del juez o funcionario judicial del conocimiento o intervención en el asunto, por estar vinculado en forma calificada por la Ley, con las partes o con el objeto del proceso”.- Las partes, al considerar que el Juez se encuentra incurso en una causal que lo obligue a inhibirse, debe cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 33 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, proponerle personalmente y por escrito ante el Juez, y una vez hecho esto, el Juez recusado deberá remitir los autos al Tribunal competente para conocer de la recusación.

Así las cosas, en la oportunidad de la audiencia, el apoderado judicial de la parte recusante, expresamente reconoció que la causal alegada para fundamentar el escrito de recusación no fue la adecuada, sin embargo, invocó la contenida en el numeral 3° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que a criterio de este Juzgador y de acuerdo a lo estipulado en el ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 33 de la citada Ley adjetiva laboral, resulta en absoluto extemporáneo, pues ya en este estadio de resolución de la incidencia y del proceso, no pueden aportarse nuevos elementos que pudieran de algún modo afectar el ejercicio del derecho a la defensa del recusado.

Aunado a lo anterior, en cuanto al mérito del caso que hoy nos ocupa, alegó el recusante que, el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, se encuentra incurso en la causal invocada, por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa. Sin embargo, revisadas las actuaciones que conforman la presente incidencia, considera este Superior Despacho que, los mencionados hechos no se corresponden con el motivo pretendido, por cuanto la presunta la falta de notificación debida a la que aluden sobre los demandantes y la Procuraduría General de la República, en causa distinta a la de marras, en sí mismo, no logra poner en peligro la imparcialidad del Juez y, menos aún el préstamo de patrocino o recomendación sobre la contra parte del supuesto afectado. Además que contra este tipo de actuación judicial, el ordenamiento jurídico, provee suficientemente a los sujetos procesales de los recursos ordinarios, a través de los cuales se pudiere revisar la decisión o el curso legítimo del proceso. ASI SE ESTABLECE.

En consecuencia, este Tribunal estima que, el recusado Juez, Dr. C.M.F.G., no se encuentra incurso en la erróneamente denunciada causal, contenida en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la recusación interpuesta no debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

-III-

DISPOSITIVO

Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

“SIN LUGAR” la recusación propuesta por el ciudadano J.R.E., representante de la parte demandante en la causa principal, contra el ciudadano C.M.F.G., en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal impone a la parte recusante sanción de multa, equivalente a diez unidades tributarias (10 UT), la cual deberá ser pagada en el lapso de tres (03) días hábiles siguientes a la presente fecha exclusive de publicación de esta sentencia interlocutoria, definitivamente firme en forma escrita, en los términos establecidos en la citada norma. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo remítase el expediente a su Tribunal de origen una vez firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los seis (06) días del mes de Marzo del año dos mil doce (2012).

DIOS Y FEDERACION

EL JUEZ,

J.G.R.

LA SECRETARIA,

G.K.V.

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, martes seis (06) de Marzo del año dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00am) se diarizó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Asunto Nº: UH12-X-2012-000001

Cuaderno de Recusación

(Una (01) Pieza)

JGR/GV

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