Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 13 de Enero de 2006

Fecha de Resolución13 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteAntonio Marcano Campos
ProcedimientoRecurso De Nulidad

ASUNTO : BE01-X-2005-000105

La Procuraduría General del Estado Anzoátegui solicitó en su demanda de nulidad (que pretende la separación de dicho organismo de la contratación colectiva suscrita con el Sindicato de Trabajadores Activos y Jubilados de la Contraloría, Procuraduría y C.L. delE.A.) que “se decrete medida cautelar donde se separe a la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI del Contrato Colectivo y se ordene, en caso de presentación de un nuevo proyecto de Contrato Colectivo, la exclusión del organismo que represento como parte del ente patronal, hasta tanto se decida el presente Recurso de Nulidad”.

Se adujo, en fundamento de la solicitud, que, por encontrarse vencido el contrato colectivo, el Sindicato puede presentar otro proyecto y pretender obligar a la Procuraduría a discutirlo como parte, y que existe el temor manifiesto de que ocurra tal hecho, obligando a asumir compromisos laborales que podría incumplir, amén de que se continúen causando los aportes al sindicato, en perjuicio patrimonial del ente.

En escrito presentado el 13 de diciembre de 2005, al insistir en la solicitud de medida, la Procuraduría incorporó varios elementos que demuestran que el Sindicato (SINTRACOPROAL) solicitó se hiciera previsión presupuestaria para el proyecto de II Convención Colectiva presentado en la Inspectoría del Trabajo, y para el pago de compensaciones y bonos relacionados con la contratación colectiva; que SINTRACOPROAL está solicitando la asignación de un funcionario adicional a las labores sindicales; y ha gestionado la inclusión de previsión presupuestaria para un incremento salarial del 25 %; que SINTRACOPROAL ha instado la reanudación de discusiones de la II Convención Colectiva; y que la Inspectoría del Trabajo informó sobre la solicitud de SINTRACOPROAL para que se reanude la discusión de la II Convención Colectiva.

La causa se tramita mediante el procedimiento contencioso funcionarial, dentro del cual es posible que el juez dicte, en cualquier estado y grado del proceso, “medidas cautelares si considerase que las mismas son necesarias para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, tomando en consideración las circunstancias del caso” (artículo 109 de la Ley del Estatuto de la Función Pública).

Estima el tribunal que existe el riesgo de que la Procuraduría del Estado sea intimada a incorporarse a las discusiones de una contratación colectiva, respecto de la que cuestiona –en la pretensión principal- la licitud de la vinculación del organismo a dicha relación. De materializarse dicho riesgo y ser obligada la Procuraduría a discutir el proyecto de Convención Colectiva, podrían imponérsele compromisos que, obviamente, debería comenzar a cumplir, a pesar de la probabilidad de que la demanda de nulidad sea declarada con lugar (en cuyo caso, sería muy difícil revertir los beneficios que los funcionarios hubieren percibido al entrar en vigencia la convención colectiva).

Ahora bien, la provisión de tutela cautelar debe limitarse a lo esencial “para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación”; no debe satisfacer la pretensión principal (principio de no-identidad); y debe ser reversible. En ese sentido, no es atendible, por vía de una medida cautelar, la solicitud de la actora de que “se separe a la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI del Contrato Colectivo”, pues ése es, precisamente, el contenido de la pretensión principal y porque la medida tendría carácter de definitividad. Por ende, la medida que se acuerde debe precaver los riesgos ante la discusión del proyecto de II Convención Colectiva presentado por el Sindicato de Trabajadores Activos y Jubilados de la Contraloría, Procuraduría y C.L. delE.A..

Por no exigirlo la Ley del Estatuto de la Función Pública y por ser la Procuraduría General del Estado Anzoátegui un órgano de la administración centralizada del Estado Anzoátegui (exento de dar caución, de conformidad con los artículos 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público y 69 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, no se hace necesario constituir caución alguna para el dictado de la medida.

Por las consideraciones anteriores, se acuerda medida cautelar innominada de exclusión de la Procuraduría General del Estado Anzoátegui de la discusión del proyecto de II Convención Colectiva de Trabajo presentado a la Inspectoría del Trabajo en Barcelona por el Sindicato de Trabajadores Activos y Jubilados de la Contraloría, Procuraduría y C.L. delE.A. (SINTRACOPROAL), mientras dure el juicio de nulidad de la incorporación de la Procuraduría a la contratación colectiva suscrita con SINTRACOPROAL.

Notifíquese a la Inspectoría del Trabajo en Barcelona, acompañando copia certificada de esta decisión.

Pronunciamiento que formula este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

Déjese copia certificada.

El Juez Provisorio,

Abog. A.M.C.

La Secretaria,

Abog. M.T.Z.

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