Decisión de Juzgado Tercero Superior Del Trabajo de Caracas, de 4 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado Tercero Superior Del Trabajo
PonenteCarlos Arturo Craca Gomez
ProcedimientoCobro De Beneficios Contractuales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO (3°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, cuatro (04) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)

206° y 157°

ASUNTO AP21-R-2016-000774

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL AUTOMOVIL, METALIZACIONES, CONEXOS Y SIMILARES DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (SINTRA AUTOMOVIL), registrado y legalizado por ante la Inspectoría del trabajo del Municipio Libertador del Ministerio del Poder Popular para el P.S.d.T., bajo el N° 605, tomo I, folio 202, de fecha 17 de julio de 1961.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.V., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 70.517.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS TECNICO VENCAR C.A., inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de septiembre de 1973, bajo el N° 09, tomo 130-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.V.H., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 112.313

MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES ESTABLECIDAS en la CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CAPITULO II

SÍNTESIS NARRATIVA:

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL AUTOMOVIL, METALIZACIONES, CONEXOS Y SIMILARES DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA (SINTRA AUTOMOVIL) en contra de SERVICIOS TECNICO VENCAR C.A. por motivo de COBRO DE OBLIGACIONES ESTABLECIDAS en la CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO, siendo presentado el escrito libelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 29 de febrero de 2016, correspondiéndole dicha causa previa distribución al Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien por auto de fecha 04 de marzo de 2016, admite la demanda ordenando el emplazamiento a la parte demandada a los fines de la compareciera a la Audiencia Preliminar.

En fecha 13 de abril de 2016, se celebra la continuación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que no fue posible lograr la mediación y se acordó remitir el expediente a juicio.

En fecha 25 de abril de 2016, la demandada presenta escrito de contestación a la demanda.

En fecha 16 de mayo de 2016, el Juez Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial dicta auto en el cual se ordena remitir el asunto a los Juzgados de Juicio.

En fecha 23 de mayo de 2016, se realiza el procedimiento de distribución de expedientes por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, correspondiendo el conocimiento de la causa al Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial.

En fecha 31 de mayo de 2016, el mencionado Juzgado da por recibido el expediente. En fecha 13 de junio de 2016, se admiten las pruebas. En fecha 16 de junio de 2016, se fija la Audiencia de Juicio para el día 01 de agosto de 2016.

En la fecha pautada para la celebración de la Audiencia de Juicio, es decir, el día 01 de agosto de 2016, únicamente compareció la parte demandada. La parte actora, a pesar de su reiterado llamado por el Alguacil a las puertas de la Sala de Anuncio de Audiencias, se deja constancias que no se presentó ni por su representante legal ni por apoderado judicial.

En consecuencia, el Juzgado a-quo dicta sentencia en fecha 08 de agosto de 2016 en la cual declara el desistimiento del procedimiento. En fecha 08 de agosto de 2016, la parte actora apela de la mencionada decisión. En fecha 19 de septiembre de 2016, el Juzgado a-quo oye dicha apelación en ambos efectos.

En fecha 23 de septiembre de 2016, se realiza el procedimiento de distribución de expedientes, correspondiendo a esta Alzada el conocimiento de la causa. En fecha 02 de noviembre de 2016, este Juzgado dicta el dispositivo oral del fallo.

Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente se procede a decidir en base a las siguientes consideraciones:

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

La parte actora es el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL AUTOMOVIL METALIZACIONES CONEXOS Y SIMILARES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA ( SINTRA AUTOMOVIL). El abogado M.J.V., IPSA No. 70.517 es su apoderado judicial. El mandado de dicho abogado fue consignado oportunamente en el presente juicio por el Presidente del Sindicato actor, ciudadano D.A.S., titular de la cédula de identidad No. 6.066.734 y tal cualidad consta en autos.

En el presente caso se vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte actora, previsto en los artículos 49 y 26 de la Constitución. Por cuanto no se cumplieron las formalidades legales. Se dictó auto de fijación de la Audiencia de Juicio de una manera que generó incertidumbre y confusión respecto a la fecha cierta en que se debió celebrar dicho acto. Todo lo cual justifica la ausencia de la parte actora que dio lugar a la declaratoria de desistimiento del procedimiento declarada por el Juzgado a-quo.

En efecto, tenemos que en fecha 25-04-16, la demandada presenta escrito de contestación a la demanda y no es sino hasta el 16-05-16, cuando el Juez 9º de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial dicta auto en el cual se ordena remitir el asunto a los Juzgados de Juicio. La adjetiva que rige la materia laboral, es decir, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el Código de Procedimiento Civil, aplicable según el artículo 11 de tal Ley, establecen que son 05 días hábiles para proveer sobre la sustanciación de un expediente.

Igualmente se observa que desde el día 16-05-16, en que la Juez 9º de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial dicta auto en el cual se ordena remitir el asunto a los Juzgados de Juicio hasta la fecha en que se realiza el procedimiento de distribución de expedientes por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, lo cual se realizó en fecha 23-05-2016, transcurrió entre una y otra fecha un lapso que excede en demasía el previsto en la Ley procesal que rige la materia, generando incertidumbre respecto a las fechas de celebración de los actos procesales subsiguientes. Se destaca que el incumplimiento de los lapsos no se debió a causas imputables a las partes ni al Juez sino al período de sequía que vivió la Nación Venezolana en los meses de Abril, Mayo y Junio de 2016, lo cual forzó al Ejecutivo Nacional a emitir un Decreto de reducción de jornada laboral a 02 días semanales vista la gravedad de la sequía.

Igualmente el Juez de Juicio no cumplió estrictamente con los lapsos procesales para admitir las pruebas y fijar la fecha de la Audiencia Oral en virtud de problemas técnicos suscitados con el sistema juris 2000 y visto el Decreto del Ejecutivo Nacional que estableció la reducción de la jornada laboral a dos días semanales por racionamiento eléctrico en razón de la época de sequía.

Así tenemos que en fecha 31-05-16, el mencionado Juzgado de Juicio da por recibido el expediente y no es sino hasta el 13-06-2016, que se admiten las pruebas. Asimismo, es en fecha 16-06-2016 que se fija la Audiencia de Juicio para el día 01-08-16.

Así las cosas, tenemos que no se dio estricto cumplimiento al lapso de 05 días hábiles previstos en la LOPTRA en su artículo 150 para admitir pruebas y fijar la Audiencia Oral de Juicio.

Existieron inconvenientes técnicos y climáticos importantes no imputables a las partes ni a los Jueces, que hicieron imposible dictar los autos respectivos en la oportunidad legal y acostumbrada correspondiente.

Ahora bien, en cuanto al punto medular en la presente incidencia se hacen las siguientes observaciones:

Se destaca que el auto de fecha dieciséis (16) de Junio de 2016, emanado del Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, en el cual se fijó la fecha y hora de la Audiencia de Juicio para el día PRIMERO (01) de Agosto de 2016, contiene irregularidades que pudieron generar incertidumbre, dudas, confusión y vacilaciones que generaron la inasistencia de la parte actora a la Audiencia de Juicio. Dichos vicios que violentaron el derecho a la defensa de la parte actora son los siguientes:

.- Se indica en el auto de fijación de fecha de la Audiencia que el día de su celebración sería un Martes siendo lo correcto que fue pautada para el Lunes 01-08-16.

.- El auto de fijación de la Audiencia no fue nunca registrado en el sistema juris 2000, es decir, no existe respaldo de la existencia de dicha actuación. Ni siquiera fue registrada la minuta con el resumen del contenido del auto. Tampoco aparece la existencia del auto en el libro diario del mencionado sistema informático juris 2000, en el cual se controlan todas las actuaciones del tribunal 15° de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial. Se destaca que existieron problemas técnicos en el sistema juris 2000 pero ello no relevó al Juez de Juicio de su obligación de registrar las actuaciones posteriormente cuando se logró solventar los problemas operacionales y electrónicos. El auto de fijación de la fecha de la Audiencia no fue respaldado de modo alguno con posterioridad a su emisión y antes de la celebración de tal acto. No consta que fuera agregado al físico del expediente oportunamente, es decir, en fecha 01-08-16.

Así las cosas la actuación del Juez de Juicio de fecha 16 de Junio de 2016 al no verse reflejada públicamente se debe considerar inexistente. Nunca se registró el respectivo “Apunte de Agenda” en el sistema juris 2000, el cual es la herramienta esencial que fue creada en la Circunscripción Judicial del Trabajo desde el año 2003, precisamente para evitar incertidumbre, esta destinada a los Jueces, Alguaciles, Expertos, partes y terceros interesados o intervinientes, para informarse de la fecha y hora exacta de los Actos Judiciales tales como Audiencias Preliminares, Audiencias Orales de Juicio, Embargos, reuniones del Juez con expertos, etc. Mediante los datos suministrados en los “Apuntes de Agenda” los Alguaciles de turno realizan los llamamientos públicos de las partes, testigos, expertos, etc., en las puertas de la Sala de Audiencia de Anuncio de Audiencias.

Incluso el Juez también puede publicar los autos de fijación de fecha y hora de la Audiencia de Juicio, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el renglón Regiones del Distrito Capital, todo ello a los fines de evitar incertidumbre y confusión respecto a la fecha de celebración de tan importante acto procesal. Este último mecanismo tampoco fue utilizado por el Juez 15° de Juicio.

Visto que la parte actora no contó con las herramientas que disponen la información del contenido del auto en el cual se fijó la fecha y la hora de la Audiencia de Juicio, se ordena la reposición de la causa ya que fue trasgredido el debido proceso y el derecho a la defensa. Tal situación justificó la ausencia de la parte actora a la Audiencia de Juicio pautada para el día 01-08-2016, por lo cual para salvaguardar el principio del debido proceso se repone la causa al estado que el Juez Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo fije nueva fecha para la celebración de la Audiencia de Juicio. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO IV

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación de la parte demandante en contra de la sentencia de fecha ocho (08) de Agosto de dos mil dieciséis (2016), emanada del Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo; SEGUNDO: Se Repone la causa al estado que el Juez del Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo fije nueva fecha para la celebración de la Audiencia de Juicio; TERCERO: Se Revoca el fallo apelado; CUARTO: No se condena en costas.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y REMITASE

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Publíquese y Regístrese.

C.A.C.G.

EL JUEZ

Abg. NAIBELYS PASTORI

LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-

Abg. A.B.

Abg. NAIBELYS PASTORI

LA SECRETARIA

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