Sentencia nº 85 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 3 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorSala Electoral
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral con medida cautelar

EN

SALA ELECTORAL

Caracas, 3 de junio de 2010

200° y 151°

EXPEDIENTE Nº AA70-E-2009-000090

En fecha 14 de diciembre de 2009, el abogado R.R.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.238, actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo ( en lo adelante SUTRAUC), interpuso por ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la Resolución Nº 091028-0463, dictada el 28 de octubre de 2009 por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 509 del 16 de diciembre de 2009, mediante la cual declaró sin lugar el escrito de impugnación consignado por el mencionado abogado recurrente el 2 de agosto de 2005, revocó la medida cautelar de suspensión de las elecciones de las autoridades del citado Sindicato, y ordenó a la Comisión Electoral de esa organización que presentara un nuevo proyecto electoral para la elección de sus autoridades sindicales.

Mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2009, se solicitaron los antecedentes administrativos al C.N.E. y atendiendo a lo contemplado en el artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, así como a lo sentado en la decisión número 147 dictada por esta Sala el 11 de noviembre de 2009, donde se pronunció respecto al procedimiento contencioso electoral, se designó ponente al Magistrado F.R. Vegas Torrealba, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

El 25 de enero de 2010, el abogado D.M.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del C.N.E., consignó los antecedentes administrativos y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el caso.

Mediante sentencia número 13 de fecha 4 de febrero de 2010, esta Sala se declaró competente, admitió el recurso incoado, y declaró improcedente la medida cautelar solicitada.

Mediante escrito de fecha 18 de febrero de 2010, presentado y suscrito por el abogado R.R.N., actuando con el carácter de apoderado judicial del SUTRAUC, solicitó “…la suspensión de los efectos administrativos del acto administrativo recurrido…”.

En fecha 4 de marzo de 2010, el referido abogado consignó diligencia mediante la cual ratificó el contenido del escrito del 18 de febrero de 2010 y solicitó “…la Suspención (sic) del proceso electoral para designar las autoridades sindicales, toda vez que se ha creado un clima de violencia e inseguridad…”.

Por auto de fecha 8 de marzo de 2010, se acordó abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de la solicitud formulada.

En fecha 5 de abril de 2010, el abogado R.R., antes identificado, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos C.E.G., L.B., O.M.H., J.C.Á., H.P.S., P.E.P., C.J.E.A., D.M.N. y W.M., titulares de las cédulas de identidad números 4.461.956, 13.469.374, 3.724.862, 12.101.946, 7.027.526, 8.586.082, 7.123.138, 5.289.759 y 2.244.855, respectivamente, actuando con el carácter de trabajadores de la Universidad de Carabobo, consignaron escrito a los fines de que se les reconociera como terceros coadyuvantes de la parte recurrente.

Mediante auto de de la misma fecha, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de las pruebas.

En fecha 12 de abril de 2010, el abogado M.Á.M.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.909, actuando con el carácter de apoderado judicial del C.N.E., consignó escrito de promoción de pruebas.

En la misma fecha, el abogado R.R. consignó escrito de promoción de pruebas.

Mediante auto de fecha 13 de abril de 2010, se fijó ese mismo día para que las partes se opusieran a las pruebas promovidas.

Mediante auto de fecha 21 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas por las partes.

Mediante auto de fecha 11 de mayo de 2010, esta Sala designó ponente al Magistrado F.R. Vegas Torrealba a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente al fondo del asunto y fijó el día 27 de mayo de 2010, para la presentación de los informes orales.

Mediante sentencia número 79 del 26 de mayo de 2010, esta Sala declaró improcedente la referida solicitud cautelar.

Realizado el acto de informes orales el día 27 de mayo de 2010 y efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse previas las siguientes consideraciones:

Se desprende de los autos, que además de discutirse la legalidad de la Resolución Nº 091028-0463, dictada el 28 de octubre de 2009 por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 509 del 16 de diciembre de 2009, mediante la cual revocó la medida de suspensión del proceso comicial y le ordenó a la Comisión Electoral que presentara un nuevo proyecto electoral para la continuación del proceso de elección de sus autoridades sindicales, las partes denuncian irregularidades supuestamente cometidas en el desarrollo del referido proceso celebrado en el SUTRAUC.

Por lo que, en virtud de lo previsto en el artículo 21, décimo tercer aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral del SUTRAUC, a los fines de que consignen en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, los Estatutos de la organización sindical, el Reglamento Electoral y el material que certifique el desarrollo del proceso, desde la etapa de la convocatoria a elecciones y la designación de la Comisión Electoral, hasta los actuales momentos. Así se decide.

Remítase junto al oficio copia certificada del presente auto.

Magistrados,

El…/

/…Presidente,

L.A. SUCRE CUBA

El Vicepresidente,

L.E.M.H.

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

F.R. VEGAS TORREALBA

Ponente

R.A. RENGIFO CAMACARO

La Secretaria,

P.G. CORNET

Exp. AA70-E-2009-000090

FRVT.-

En tres (03) de junio del año dos mil diez (2010), siendo las doce y cinco de la tarde (12:05 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 85, la cual no está firmada por el Magistrado R.A. Rengifo Camacaro, por no haber asistido a la sesión por motivos justificados.

La Secretaria,

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