Sentencia nº 17 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 21 de Enero de 2014

Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de enero de 2014

203° y 154°

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 16 de enero de 2014, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 16 de diciembre de 2013, el ciudadano J.A.M.R., actuando con el carácter de Secretario General del SINDICATO ÚNICO INTEGRAL AUTÓNOMO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA, S.A. (S.U.I.A.E.E.A.P.P.V.S.A.), asistido por la abogada E.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 82.699, ejerció acción de nulidad contra la denegatoria tácita de la entonces MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, de decidir el recurso de jerárquico ejercido el 26 de agosto de 20013 (folio 114 del expediente), contra el acto administrativo contenido en el Auto de fecha 13 de agosto del mismo año, dictado por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los Municipios Naguanagua, San Diego y Valencia (Parroquias San José, San Blas, Catedral y R.U.) del Estado Carabobo, por el cual se ordenó “(...) a la representación legal de la entidad de trabajo AMCOR RIGID PLASTICS DE VENEZUELA S.A. y a los miembros de las Juntas Directivas de las organizaciones sindicales: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA, S.A. (…) y SINDICATO ÚNICO INTEGRAL AUTÓNOMO DE EMPLEADOS DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA (…), continuar con el procedimiento de REFERENDUM SINDICAL ordenado por (…) [ese] Despacho (…)” (folio 110 del expediente. Resaltado del texto y agregado del nuestro).

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad de acciones contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y constatando que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad incoado. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República y a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y Procurador General de la República (E), remitiéndoles copia certificada de la solicitud, de la documentación acompañada a esta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

De igual modo, como quiera que la resolución cuya nulidad se pretende intenta “(…) continuar con el procedimiento de REFERENDUM SINDICAL (…)” ordenado por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los Municipios Naguanagua, San Diego y Valencia (Parroquias San José, San Blas, Catedral y R.U.) del Estado Carabobo, se ordena notificar a la empresa AMCOR RIGID PLASTICS DE VENEZUELA S.A. y al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA AMCOR PET PACKAGING DE VENEZUELA, S.A., todo ello, con fundamento en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrense boletas, anexándoles copias certificadas del libelo y de la presente decisión.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y debidamente practicadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo expuesto en el artículo 82 ibidem.

Igualmente, a tenor de lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

Finalmente, y por cuanto la parte recurrente solicitó la suspensión de los efectos del acto impugnado en el Capítulo identificado como “DE LA MEDIDA CAUTELAR” de su escrito libelar (folios 25 al 30 del expediente), se acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, atendiendo a lo señalado en el artículo 105 del indicado texto legal, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo, su documentación anexa y de esta decisión, y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

La Juez,

B.P.C.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2013-1766/DA-JS

En fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil catorce, se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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