Sentencia nº 479 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Julio de 2005

Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 19 de julio de 2005

195º y 146º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 7 de julio de 2005, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 31 de marzo de 2005, el ciudadano G.M. y Rubi, actuando en su carácter de Presidente del Sindicato Unitario del Magisterio del estado Zulia (SUMAZULIA), asistido por la abogada G.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34959, interpuso acción de nulidad contra la Resolución N° 59, de fecha 19 de junio de 2003, publicada en el diario “PANORAMA” página 3-1, de fecha 22 de junio de 2003, (folio 49 pieza principal), dictada por el ciudadano Ministro de Educación y Deportes, por la cual se convoca “…A CONCURSO 2003 PARA EL PERSONAL ADSCRITO AL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES (…) EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA…”, y asimismo, resolvió entre otros aspectos“...8. La dedicación en los cargos sometidos a concursos se establecerá de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 28 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, en consecuencia, ningún cargo podrá ser asignado con una carga superior a las treinta y seis (36) horas semanales...”. (folio 49 pieza principal). (Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han  sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal  General de la República, Ministro de Educación y Deportes y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza  de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro de Educación y Deportes, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

María Luisa Acuña López                                   La Secretaria,                                                                                                               Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2005-2244/dp

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