Sentencia nº 51 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorSala Electoral
PonenteLuis Martínez Hernández
ProcedimientoRecurso Contencioso Electoral

Caracas, 26 de abril de 2007

197º y 148º

Expediente No. AA70-E-2006-000115

En fecha 23 de enero de 2007 el Juzgado de Sustanciación de esta Sala admitió el recurso contencioso electoral interpuesto el día 14 de diciembre de 2006 por la abogada B.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.663, actuando en su condición de apoderada judicial del “SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO MIRANDA (SUMA-MIRANDA)” contra la Resolución número 061004-0863, de fecha 4 de octubre de 2006, del C.N.E., publicada en la Gaceta Electoral número 347 de fecha 24 de noviembre de 2006.

En fecha 22 de enero de 2007 el abogado D.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.212, en representación del C.N.E., consignó los antecedentes del caso así como escrito de informe sobre los aspectos de hechos y de derecho relacionados con el mismo.

El 19 de marzo de 2007 se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente auto, a los fines de que esta Sala dicte el fallo correspondiente a esta causa.

Ahora bien, la Resolución impugnada declara “INELEGIBLES a los ciudadanos y ciudadana (…) y R.R., titulares de las cédulas de identidad (…) y 5.096.614, (…) y Secretario de Actas y Correspondencia, respectivamente, de la Junta Directiva del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Miranda (SUMA MIRANDA)” por encontrarse inmersos en el supuesto de hecho del artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En vista de que la parte recurrente alegó que “el ciudadano R.R., quien, actualmente, se encuentra fungiendo como Secretario de Actas y Correspondencia de la Junta Directiva, de manera que no estaba sujeto a la obligación contenida en el artículo 441 de la LOT, de manera que, de ningún modo puede ser sancionado y así solicito sea declarado”.

Visto lo anterior, a los fines de emitir pronunciamiento al respecto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia ordena, en virtud de lo previsto en el artículo 21, décimo tercer aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, librar oficio al C.N.E. solicitando que, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, consigne ante esta Sala la documentación que acredite la conformación de la anterior Junta Directiva del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Miranda (SUMA MIRANDA), es decir, la conformada con anterioridad al proceso de elección del 16 de noviembre de 2004.

Remítase junto al oficio copia certificada del presente auto.

El Presi-…/…

…/…dente

L.A. SUCRE CUBA

El Vicepresidente-Ponente

L.M.H.

Magistrado,

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

Magistrado,

F.R. VEGAS TORREALBA

Magistrado,

R.A. RENGIFO CAMACARO

El Secretario

A.D.S.P.

Exp. AA70-E-2006-000115

LMH/

En 26 de abril de 2007, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 51.

El Secretario,

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