Decisión nº J3-114-2005 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteBeatriz Ceballos
ProcedimientoDecaimiento Del Interés De La Acción En Juicio De

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

ASUNTO PRINCIPAL: LH22-S-1989-000001

ASUNTO ANTIGÛO: TI-18262

PARTE ACTORA: SINDICATO DE OBRERO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES S.O.U.L.A. inscrito en el Libro de Registro de Sindicatos y Asociaciones llevados por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, bajo el N° 328, folio 127, Tomo II, de fecha 14-03-1967.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA. EUDES SOSA CONTRERAS Y J.A.M.P., Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas deIdentidad N° V-4.700.970 y 4.468.197 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°23.718 y 23.491 en su orden. Según instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Mérida, de fecha 17-05-1988, bajo el N° 16, Tomo 4.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION DE EMLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (AEULA), ASOCIACION CIVIL, inscrita en el Registro Subalterno del Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 267, folio 41 en su vuelto al 45, Protocolo Primero, Tomo Segundo Adicional, de fecha 30-06-1959.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.D. Y F.B., Venezolanos, Mayores de Edad, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N|8.960 y 17.724 en su orden, Titulares de las Cédula de Identidad N° V-2.456.637 y V-5.198.243 respectivamente.

Como consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Mérida, de fecha 04-04-1989.

MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS.

CAPITULO PRIMERO

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Afirma la parte actora que en fecha 14 de Enero de 1982, el secretario de finanzas de la asociación de empleados de la universidad de los andes (A.E.U.L.A.) conjuntamente con el secretario general del sindicato de obreros de la universidad de los andes (S.O.U.L.A), retiraron cheque N° 3275 por la cantidad de Bs 860.958,31 por reintegro del seguro de vida de los trabajadores universitarios, correspondiente al ajuste de los años 1969-1979. Estiman la demanda en la cantidad de Bs 1.269.000.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte patronal, niegan los pedimentos solicitados por la parte actora en el libelo, rechazan la rendición de cuentas por la cantidad de Bs 1.269.000. Alegan que no les une relación legal para tal obligación.

CAPITULO SEGUNDO

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

I.-PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Observa este tribunal, que la parte actora promovió dentro de la oportunidad legal las pruebas legales y pertinentes.

  1. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada en la presente causa hizo uso de esta etapa procesal.

CAPÍTULO TERCERO

MOTIVACION DEL FALLO

Observa este Tribunal que del estudio minucioso de la presente causa observa que las últimas actuaciones realizadas por las partes fueron desde el año 1990. Esta falta de interés surge en el proceso en la oportunidad cuando el Juez no se pronuncia en un tiempo prudencial sobre la admisibilidad de la demanda y la otra es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia como en el presente caso.

La sala de Casación social en Sentencia de fecha 3 de Febrero del 2005 en la Ponencia del Doctor J.R.P., establecido “Que lo que si puede aplicarse cuando la causa se encuentra en estado de sentencia y se paraliza, por no haberse decidido dentro de los lapsos legales previstos para ello, impidiéndose de esta manera que las partes estén a derecho, es la perdida de interés procesal que causa el decaimiento de la hacino por no tener el acciónate interés en que se le sentencie”.

La sala Constitucional en la sentencia Nº 956 de fecha 1 de Junio del 2001, al interpretar el articulo 26 Constitucional, estableció que si la causa paralizada ha rebasado el termino de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la ultima actuación de los sujetos procesales, el juez de oficio o a instancia de parte puede declarar extinguida la acción.

En el caso examinado, las partes han dejado de actuar en la presente causa desde hace 15 años y once (11) días, en que ninguna de las partes hayan dado impulso al proceso desde que se materializo la ultima actuación realizada por el apoderado de la parte actora, inactividad esta que demuestra una falta de interés procesal.

En el caso concreto, este Tribunal estima que resulta aplicable en este estado del proceso el Decaimiento de La acción por falta de impulso procesal, en conformidad con el criterio vinculante establecido por la Sala de Casación Social y la sala Constitucional del alto Tribunal y de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 15 y 267 del Código de Procedimiento Civil, y 49 de la vigente Constitución. Así se decide.

CAPITULO SEXTO

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

DECLARA EL decaimiento de la acción y en consecuencia SIN LUGAR la demanda incoada por el SINDICATO DE OBRERO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES S.O.U.L.A. inscrito en el Libro de Registro de Sindicatos y Asociaciones llevados por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, bajo el N° 328, folio 127, Tomo II, de fecha 14-03-1967.contra la ASOCIACION DE EMLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (AEULA), ASOCIACION CIVIL, inscrita en el Registro Subalterno del Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 267, folio 41 en su vuelto al 45, Protocolo Primero, Tomo Segundo Adicional, de fecha 30-06-1959.

SEGUNDO

Se ordena la Notificación de las partes

TERCERO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; en Mérida a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año Dos mil cinco (2.005). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZA.

ABG. B.C.R.

LA SECRETARIA

ABG. NORELIS CARRILLO.

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