Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 26 de Abril de 2012
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2012 |
Emisor | Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo |
Ponente | Mirna Mas Y Rubi Sposito |
Procedimiento | Cumplimiento De Contrato |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-G-2010-000021.
El presente Recurso de Nulidad fue incoado por el Abogado P.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.602, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio M.E.B.d.E.A. contra la empresa Metalmecánica Maquesa, S.A.
En fecha 9 de Julio de 2003, el Tribunal dictó auto de admisión de la presente causa, librando las notificaciones de rigor, siendo ésta la última actuación procesal cursante en autos.
Ahora bien dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. De la revisión de las actas, advierte este Juzgado Superior que desde el 9 de Julio de 2003, fecha en la cual el Tribunal dictó auto de admisión de la presente causa, librando las notificaciones de rigor, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
El Secretario,
Abog. Javier Arias León.