Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoAtraso

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, VEINTIDOS DE M.D.D.M.S. .

196 ° Y 148°

En fecha 08 de enero de 2007, el SINDICO F.G.M., titular de la Cédula de Identidad N° 1.553.861, presentó diligencia en la que solicita se apertura incidencia establecida en el artículo 904 del Código de Comercio; a fin de que el Tribunal escuche a la Comisión de Acreedores y apruebe la cancelación de Bs. 140.000.000,00; que le serán cancelados a la Sociedad Mercantil INPIRSA, representada por el ciudadano Dr. F.B.; en el momento que este Tribunal así lo acuerde.

En fecha 24 de enero de 2007, el SINDICO F.G.M., presentó diligencia, en la que consigna copia del cheque N° 23402995, a nombre de INPIRSA, por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00); a favor de Banesco; el cual fue recibido por INPIRSA, como abono.

En fecha 30 de enero de 2007, este Tribunal dictó auto en el que aperturó una articulación probatoria de conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil,

En fecha 09 de febrero de 2007, tuvo lugar el Acto de Asamblea de Acreedores, la cual fue del siguiente tenor:

“…lo declara abierto con la asistencia de los siguientes ciudadanos: F.G.M., titular de la cédula de identidad N° 1.553.861, en su carácter de Sindico designado por este Tribunal; el abogado J.M.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44127, en su carácter de apoderado del ciudadano CORBI V.R., titular de la cédula de identidad N° 10.339.864, y en su carácter de apoderado del FONDO R.C.V. e INVERSIONES BARNA C.A., también está presente los ciudadanos PRATO ROA EDGAR, B.G.L.E. y PARRA S.O.V., titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.669.027 9.212.507, y 9.209.650, y en su orden, con el carácter de integrantes de la comisión de acreedores. Estando presente también el ciudadano BELANDRA R.F.J., titular de la cédula de identidad N° 1.552.124, en su carácter de Presidente de INVERSIONES PIRINEOS SOCIEDAD ANONIMA (INPIRSA). Seguidamente se da inició a la reunión de acreedores y pide el derecho de palabra el ciudadano Sindico F.G.M. y concedida como le fue expuso: “ Esta reunión es para considerar y escuchar la opinión de la Comisión de Acreedores con la finalidad de proceder a liquidar el crédito hipotecario a favor de LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PIRINEOS SOCIEDAD ANONIMA; cuyo saldo para la fecha es de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00). Es todo. Seguidamente se le da el derecho de palabra al ciudadano PARRA S.O.V., quien expuso: “ Como miembro de la Comisión de acreedores estoy de acuerdo y doy mi opinión favorable para que se proceda al pago a favor de INPIRSA. Es todo. Seguidamente se le da el derecho de palabra al ciudadano PRATO ROA EDGAR, quien expuso: “ Como miembro de la Comisión de acreedores doy mi opinión favorable para que se proceda al pago de la acreencia a favor de INPIRSA. Es todo. Seguidamente se le da el derecho de palabra al Arquitecto L.E.B.G., quien expone: En mi carácter de miembro de la comisión de acreedores, doy mi opinión favorable a la presente propuesta. Seguidamente pide el derecho de palabra el abogado J.M., y concedida como le fue expuso: “ en nombre de mi representado solicito al Tribunal autorice el pago de la acreencia hipotecaria cuya deuda al día de hoy asciende a la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00), una vez ocurrido este pago se libre la correspondiente hipoteca de segundo grado sobre el inmueble propiedad de mi representado. Seguidamente solicita el derecho de palabra el ciudadano Belandría Fernando, y concedido como le fue expuso: “solicito respetuosamente de la ciudadana Juez se acuerde a la brevedad posible el pago de la totalidad del saldo por cancelar visto el tiempo de vencimiento y mora que tiene la obligación. Es todo. En este estado se da por concluida la reunión de acreedores siendo las 11:00 de la mañana,. .”

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

En el presente Estado de Atraso, el Sindico designado por este Tribunal, ciudadano F.G.M., solicitó se escuchará a la Comisión de Acreedores, con la finalidad de proceder a liquidar el crédito hipotecario a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PIRINEOS SOCIEDAD ANONIMA, a quien le adeudan CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00).

Habiéndose abierto la articulación probatoria de conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, tuvo lugar la Asamblea de Acreedores, con la Asistencia de F.G.M., en su carácter de Sindico designado por este Tribunal; el abogado J.M.M., en su carácter de apoderado del ciudadano CORBI V.R., y del FONDO R.C.V. e INVERSIONES BARNA C.A., también asistieron los ciudadanos PRATO ROA EDGAR, B.G.L.E. y PARRA S.O.V., integrantes de la comisión de acreedores; asimismo estuvo presente el ciudadano BELANDRA R.F.J., titular de la cédula de identidad N° 1.552.124, en su carácter de Presidente de INVERSIONES PIRINEOS SOCIEDAD ANONIMA (INPIRSA) ; quien es también acreedor de Inversiones Barna C.A.

Del análisis de la Asamblea de Acreedores, se evidencia que todos los ellos dieron su opinión favorable para que se procediera a la liquidación del crédito hipotecario a favor de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PIRINEOS SOCIEDAD ANONIMA.

El Artículo 904 del Código de Comercio establece:

“Artículo 904.- Concedida la liquidación amigable, el deudor tiene la facultad de proceder a ella respecto de todo activo y a la extinción del pasivo, con el concurso de la comisión de acreedores y bajo la dirección superior del Tribunal, a quien se dará cuenta de toda divergencia o cuestión que surgiere para su decisión en juicio verbal, oída siempre la comisión.

Las reglas especiales de la liquidación y las autorizaciones para vender, constituir prendas e hipotecas, tomar dinero a préstamo, transigir cuestiones, cobrar o hacer pagos u otros actos estrictamente necesarios al efecto de la liquidación, deberán ser dados por el Tribunal, bien en su fallo acordando la liquidación, bien en decretos ulteriores, oyendo siempre la comisión de acreedores.

En materia de Estado de Atraso, nuestro Código de Comercio tiene como fuente la legislación Italiana: Que regula de una parte la moratoria, que no lleva al comerciante a la liquidación de su establecimiento comercial, sino únicamente a disfrutar de un lapso de tiempo para pagar sus deudas, lapso este que el Tribunal le otorga y durante el cual puede continuar su giro, pero en forma dirigida por el Tribunal, y fiscalizada por una comisión de acreedores; bajo esta modalidad, el comerciante debe pagar a sus acreedores, y finalmente continuar con el giro de su establecimiento.

Del artículo anterior se infiere que las reglas especiales de la liquidación y las autorizaciones para vender, constituir prendas e hipotecas tomar dinero a préstamo, transigir cuestiones, cobrar o hacer pagos u otros actos estrictamente necesarios al efecto de la liquidación, deberán ser acordados por el Tribunal, oyendo siempre a la comisión de acreedores.

En el presente caso se evidencia que efectivamente los Miembros de la Comisión de Acreedores, incluyendo al ciudadano Belandria Fernando, convinieron unánimemente la aprobación para efectuar el pago al acreedor INVERSIONES PIRINEOS SOCIEDAD ANONIMA; representada por el ciudadano Belandria Fernando; por lo quien aquí juzga AUTORIZA EL PAGO DE LA ACREENCIA HIPOTECARIA, la cual asciende a la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00), y así se decide.

Por todo lo anterior, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA EL PAGO DE LA ACREENCIA HIPOTECARIA SOLICITADA por el abogado J.M.M., en su carácter de apoderado del ciudadano CORBI V.R., y del FONDO R.C.V. e INVERSIONES BARNA C.A.; en consecuencia ordena el pago inmediato de la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00) al acreedor INVERSIONES PIRINEOS SOCIEDAD ANONIMA, representada por su Presidente ciudadano BELANDRIA R.F.J., titular de la cédula de identidad N° 1.552.124.

Notifíquese a las partes.

R.M.S.S.

JUEZ TITULAR

J.G.V.R.

SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

J.G.V.

SECRETARIO

Zulay A.

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