Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 006992

En fecha 18 de octubre de 2011, se recibió del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, actuando en su condición de Sede Distribuidora, Recurso de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar, interpuesto por el ciudadano EMIL MEZERHANE AKL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.150.541, procediendo en su carácter de Gerente-Administrador de la empresa “MATERIALES, S.A” (S.A.M.A.T), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de abril de 1963, anotados sus Estatus Sociales bajo el Nro. 65; Tomo 3-A, debidamente asistido por el abogado Dr. D.B. DE LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.421, contra el acto administrativo contenido en la Resolución sin número, de fecha 13 de octubre de 2011, suscrita por la Directora del Despacho del Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, este Juzgado observa:

En fecha 20 de octubre de dos mil once (2011), este Juzgado admitió la presente causa, Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó notificar mediante oficios a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y F. General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se ordenó requerir al citado S. el respectivo expediente administrativo o los antecedentes correspondientes.

Que en fecha 19 de enero de 2012, el Alguacil de este Juzgado ciudadano ANTONIO SEQUERA, consignó original y copia de los Oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos anteriormente citados, por cuanto no le fue suministrado medio de transporte alguno para realizar la citada notificación.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, la causa, desde el 19 de enero de 2012, y hasta la presente fecha ha estado paralizada por más de un (01) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los treinta y uno (31) días de enero de dos mil trece (2013). Años 202° y 153°

EL JUEZ PROVISORIO,

F.M.M.

LA SECRETARIA ACC,

SOLIMAR MALHIERO CADENA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA ACC,

SOLIMAR MALHIERO CADENA

Exp. N° 006992

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