Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 5 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2007 |
Emisor | Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil |
Ponente | Saul Dario Melendez Melendez |
Procedimiento | Inhibicion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO : KH03-X-2007-000090
Vista la copia certificada del ACTA DE INHIBICIÓN, suscrita por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. O.E.R.L. surgida en el juicio de EXPROPIACIÓN formulado por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Palavecino estado Lara, contra la ciudadana T.G., Expediente KH01-V-2000-000113 en la cual manifiesta que:
“. . . se inhibe de seguir conociendo en este proceso, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 19 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza: “ por agresión, injuria o amenaza entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito”…
Consecuencialmente, en virtud de que la confesión del inhibido en la citada acta, de no conocer en el presente proceso lo releva de pruebas y evidencia que está incurso en las causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo y expídase oficio anexa copia certificada a los Juzgados Superiores Civiles de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.-
El Juez Provisorio El Secretario,
S.D.M.M.A.. J.M.,
Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas ordenadas, remitiéndose al Juez Inhibido y a los Juzgado Superiores Segundo Civil, Mercantil y Menores ; Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara, y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con oficios No. 2007/594/595/596 y 597 respectivamente. El Secretario
Abg. J.M.
El Suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA; que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide conforme a lo ordenado y de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Barquisimeto, a los cinco días del mes de Octubre de dos mil siete.
Abg. J.M.