Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 28 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: KH01-X-2007-000026

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez Suplente Especial del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. T.P.C. contenida en el Expediente Exp. KH01-X-2007-000026 juicio de EXPROPIACIÓN intentado por el SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PALAVECINO contra la ciudadana T.G. en la cual manifiesta que:

. . . se inhibe de seguir conociendo la presente causa por cuanto al revisar las actas procesales se observa que actúa como parte demandada la ciudadana T.G. con quien existe enemistad manifiesta por cuanto se presentó ante la Sala de Atención al Público y Revisión de Expedientes de manera muy grosera infringiendo contra mi persona palabras peyorativas en presencia de todos los abogados que se encontraban en ese momento en el Tribunal, y parte del Personal adscrito a este Juzgado, de conformidad con el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil

.

Ahora bien, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, demostrando que está incursa en las causales del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.

Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida y a los Superiores Civiles, a los fines legales consiguientes.

De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.

Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.

El Juez Provisorio, El Secretario,

Abg. S.D.M.M.A.. J.M.,

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito del estado Lara, Juez Inhibida, y a los Juzgados Superiores Segundo Civil, Mercantil y Menores, Tercero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara y al Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con oficios No. 2007/248, 249, 250 y 251 respectivamente, según lo ordenado.

El Secretario,

Abg. J.M.

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