Decisión nº PJ0192009000001 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 7 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoEjecucion De Fianza

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-M-2008-000141

Visto el escrito que antecede contentivo de la demanda que por EJECUCIÓN DE FIANZAS, presentado por la abogada FRANCYS TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.976, en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, contra la empresa A.P. CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 10, Tomo 62-A de fecha 13 de septiembre de 1999, siendo la última modificación en fecha 28 de abril de 2005, por ante el mismo Registro Mercantil, bajo el Nº 68, Tomo 7-A, representada por el ciudadano E.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.558.095 y de este domicilio, en su condición de vice-presidente mediante el cual expresó que la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar contrato a la empresa A.P. Construcciones, C.A., para la AMPLIACIÓN DE RED ELÉCTRICA 4 DE FEBRERO DE PARTE ALTA CALLE 14 Y 15, MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR financiado con recursos provenientes del presupuesto ordinario del año 2005, cuyo monto total es la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BS. F 49.957,00), con el plazo de ejecución de obra y demás trabajos de tres (03) semanas, prorrogables de común acuerdo, contados a partir de la firma del acta de inicio, concediéndosele a la empresa citada un anticipo de pago por la cantidad de catorce mil novecientos ochenta y siete bolívares fuertes con nueve céntimos (Bs. F 14.987,09), equivalente al 30% para la compra de los materiales, a cuyo efecto la empresa mencionada se obligó a constituir una garantía hasta la suma de veinte mil novecientos ochenta y un bolívares fuertes con noventa y tres

céntimos (Bs. F 20.981,93), constituyéndose como fiadora solidaria y principal pagadora la sociedad mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., siendo el caso que la empresa A.P. Construcciones, C.A. incumplió al Municipio, por cuanto no concluyó la obra señalada dentro del plazo estipulado, por cuanto transcurrió con creces las tres semanas establecidas, contado desde la fecha que se cancelo el respectivo anticipo del 30%.

Por lo expuesto con anterioridad la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar demanda a la empresa A.P. Construcciones, C.A., y a la sociedad mercantil Seguros Corporativos, C.A., por ejecución del contrato de fianza de anticipo celebrado en fecha 22 de febrero de 2006 y en consecuencia para que cancele a su representada los siguientes conceptos;

  1. La suma de veinte mil novecientos ochenta y un bolívares fuertes con noventa y cuatro céntimos (Bs. F 20.981,94), por concepto de de anticipo del 30% del contrato de obras municipales Nº DU-AD-103-2005 de fecha 30/12/2005, cantidad que se encuentra garantizada en la fianza de anticipo Nº 226069 de fecha 22 de febrero de 2006, la cual debe ser cancelada en su totalidad a su representada.

  2. Los daños y perjuicios por la falta de pago oportuno de la indemnización debida, dado el incumplimiento de la empresa, constituye el incumplimiento por parte de la demandada del contrato de seguros en cuestión, así mismo solicitó se ordenara la experticia complementaria del fallo.

  3. Los costos y costas que se causen en el presente juicio.

Se advierte que la demanda por ejecución de fianza ha sido interpuesta por una persona jurídico pública de carácter territorial, el Municipio Heres del Estado Bolívar contra unas sociedades mercantiles -A.P Construcciones CA., y Seguros Corporativos CA.,- por la cantidad de veinte mil novecientos ochenta y un Bolívares fuertes.

El objeto del contrato cuyo aparente incumplimiento da origen a la

pretensión de ejecución de una fianza de anticipo es “la ampliación de la red eléctrica 4 de febrero parte alta calle 14 y 15 Municipio Heres del Estado Bolívar”; sin duda, un contrato administrativo.

La Sala Político Administrativa en un fallo –con ponencia conjunta- distinguido con el Nº 01900 del 27/10/2004 delimitó la competencia de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, estableciendo:

“…mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo:

(…)

  1. Conocer de todas las demandas que interpongan la República, los Estados, los Municipios (…) si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T) que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (…) si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal

En el caso de autos, la pretensión incoada por el Municipio Heres –la ejecución de una fianza- es de aquellas cuyo conocimiento, por su naturaleza civil, debe ser conocida por los tribunales de la jurisdicción ordinaria significando esta circunstancia que el conocimiento de la demanda no está atribuido a un tribunal de alguna jurisdicción especial; asimismo, resulta incuestionable que el valor de la demanda no excede de las diez mil unidades tributarias.

Al estar satisfechos cada unos de los requisitos exigidos por la doctrina jurisprudencial mencionada este Juzgador por fuerza debe declinar en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo el conocimiento de la demanda interpuesta por el Municipio Heres.

En méritos de las consideraciones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara incompetente para conocer del presente asunto, ordenando la remisión del expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo sito en la ciudad de Puerto Ordaz.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los siete de enero de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,

Ab. M.A.C..

La Secretaria,

Ab. S.C..

En la misma fecha se cumplió con lo decidido, y se ordena remitir el expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo sito en la ciudad de Puerto Ordaz, constante de ciento sesenta y cuatro (64) folios útiles, mediante oficio Nº 025-001-09.

La Secretaria,

Ab. S.C..

MAC/SCh/Yinet

Resolución Nº PJ0192009000001

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