Decisión nº PJ00920060000102 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Julio de 2006

Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de Julio del año 2006

196 ° y 147 °

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-R-350-2006

PARTE RECURRENTE: SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL (BEJUMA)

PARTE RECURRIDA: P.A. 348

Visto y revisado el anterior libelo, proveniente de la distribución efectuada por la Unidad Receptora de Documentos, contentivo de Recurso de Nulidad, interpuesto por el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BEJUMA, J.R.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.67.264, en contra de la P.A. N° 348 dictada por la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos C.A., Bejuma, Montalban y M.d.E.C., este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de la demanda observa:

• Manifiesta el recurrente en sus escrito libelar, que “a los fines de interponer un RECURSO DE NULIDAD en contra de la P.A. N° 348, dictada por la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos C.A., Bejuma, Montalban y M.d.E.C..

• En dicha providencia se ordena el reenganche y pago de salaríos caídos del ciudadano: NEZTOR MACIALES LOPEZ, que dicho ciudadano se desempeñaba como ayudante general a las ordenes de la alcaldía.

• Solicita el recurrente sea por este tribunal declarado Con Lugar el Recurso de Nulidad absoluta interpuesta contra la providencia N° 348.

De acuerdo a lo señalado por el recurrente, estamos en precedencia de un funcionario público que presto servicios para un ente de la administración publica, como es La Alcaldía del Municipio Bejuma del estado Carabobo. Al respecto el articulo 1 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece: “La presente Ley regirá las relaciones de empleo publico entre los funcionarios y funcionarias publicas y la administraciones publicas, nacionales, estadales y municipales...”.

Así mismo el articulo 93 de la Ley antes mencionada, en relación a la competencia jurisdiccional señala lo siguiente: “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley, en particular la siguiente:

  1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias publicas, o aspirantes a ingresar en la función publica, cuando consideren lesionados sus derechos, por actos, o hechos de los órganos o entes de la administración publica.”

Y la disposición transitoria primera de la ley ejusdem, preceptúa: “Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contenciosa administrativa, son competente en primera instancia, para conocer de la controversia a que se refiere el articulo 93 de esta ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo, en el lugar donde hubiere ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la administración publica que dio lugar a la controversia”.

De la misma manera, el articulo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo, estable el régimen aplicable a los servidores públicos, cuando remite a las normas sobre carrera administrativas, nacionales, estadales, o municipales, según sea el caso, en todo lo relativo: “Ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistema de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional…”

Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara INCOMPETENTE para conocer del Recurso de Nulidad interpuesto por el SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO, J.R.C.G., en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO BEJUMA DEL ESTADO CARABOBO, y en consecuencia declina la competencia para conocer del asunto, al Juzgado Superior Civil, y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en la Ciudad de V.d.E.C., donde se ordena remitir con oficio las actuaciones en el contenida. Publíquese y regístrese la presente decisión, guárdese un ejemplar en el copiador de sentencia.

LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA AMÉRICA LINARES

GP02-R-2006-000350.

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