Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 27 de Abril de 2009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoPerención

EXP. Nº 07-2080

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

EN SU NOMBRE

En fecha 23 de octubre de 2007, es presentado ante este Juzgado (actuando como Distribuidor), escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar Innominada interpuesto por el abogado M.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.124, actuando en su carácter de apoderado judicial del Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, contra la P.A.N.. 348-07 del expediente Nro. 023-07-01-00228, de fecha 16-04-2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, notificada el día 10 de mayo de 2007, quien declaro con lugar la solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos formulada por la ciudadana L.Y.F.H..

Distribuido el expediente, le correspondió a este Tribunal por distribución en fecha 23 de octubre de 2007, siendo recibido el mismo en fecha 24 de octubre de 2007.

En fecha 26 de octubre de 2007, este Juzgado solicitó los antecedentes administrativos del recurso de nulidad interpuesto, a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, en fecha 01 de noviembre de 2007, seguidamente en fecha 19 de noviembre de 2007, se ratificó la solicitud de los antecedentes administrativos a la Inspectoría del Trabajo antes referida. Y por último, en fecha 08 de enero de 2008, por auto se ratificó la solicitud de los respectivos antecedentes administrativos al Inspector del Trabajo.-

En fecha 21 de abril de 2008, el abogado de la parte actora mediante diligencia consigno expediente administrativo a los fines de su admisión.-

En fecha 23 de abril de 2008, se admitió el recurso de nulidad interpuesto y se declaró improcedente la medida cautelar solicitada, asimismo, se libraron las citaciones a la Procuradora General de la República, a la Fiscal General de la República y a la ciudadana L.Y.F.H., portadora de la cédula de identidad Nro. 12.561.257, y por último se dejó constancia por nota de secretaría, conminando a la parte actora a consignar los fotostatos para proceder a su certificación y realizar las respectivas citaciones.-

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 21 de abril de 2008, (fecha en la cual la parte actora consigna copia certificada del expediente administrativo para su admisión), y hasta el día de hoy la parte accionante no ha impulsado la continuación del presente juicio, razón por lo cual ha transcurrido más de un año sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

II

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar Innominada interpuesto por el abogado M.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.124, actuando en su carácter de apoderado judicial del Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, contra la P.A.N.. 348-07 del expediente Nro. 023-07-01-00228, de fecha 16-04-2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, notificada el día 10 de mayo de 2007, quien declaro con lugar la solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos formulada por la ciudadana L.Y.F.H..

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY

EL SECRETARIO

CARLOS B. FERMÍN P.

En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

CARLOS B. FERMÍN P.

EXP. 07-2080.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

CARACAS

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