Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Enero de 2012

Fecha de Resolución20 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoExpropiación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J.d.E.L.

Barquisimeto, veinte de enero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2011-001389

PARTE DEMANDANTE: R.R.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.270.763, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.242, actuando en su carácter de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, según acuerdo Nº 363, aprobado en sesión ordinaria Nº 65 de fecha 04 de Diciembre de 2008, debidamente publicado en Gaceta Municipal en fecha 11 de Diciembre de 2008 y Resolución de Designación signada con el Nº A-123-01-2008, publicada en Gaceta Municipal Nº 4.248 el día 12-12-2008.

PARTE DEMANDADA: G.E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.663.408.

MOTIVO: EXPROPIACION.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este tribunal, observa que por auto de admisión de fecha 29-04-2011 se ordenó oficiar a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, a los fines de que nos remitieran la Certificación de Gravámenes y los datos de los derechos de propiedad de bienes e inmuebles y bienhechurías objeto de la presente expropiación, tal y como lo establece el Artículo 25 de la Ley de Expropiación por causa de utilidad Pública o Social; sin que hasta la presente fecha se hubiere suministrado la información solicitada, toda vez que los mismos fungen como instrumentos fundamentales de la presente demanda, a los fines de llenar los extremos que se encuentran contemplados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil para que la demanda proceda.

Ahora bien, y como quiera que el Juez tiene la facultad de resolver ab initio, in liminis litis, la cuestión de derecho, en beneficio del principio de celeridad procesal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por EXPROPIACION, presentada por el abogado R.R.P.R., actuando en su carácter de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, en contra del ciudadano G.E.B., todos plenamente identificados.

Regístrese y publíquese.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y T.D.L.C.J.D.E.L.. En Barquisimeto, a los veinte días del mes de Enero de dos mil Doce. Años 201º y 152º.

La Juez, La Secretaria.,

Abg. E.B.C.M.. Abg. B.E..

En la misma fecha se registró y publicó.-

EBCM/BE/Loreand

La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.

La Secretaria.,

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