Decisión nº 495 de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 16 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 16 DE NOVIEMBRE DE 2007.-

197º y 148º

En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Martes Trece (13) Noviembre de Dos Mil Siete (2007), por el Abogado W.E.E.B., titular de la cédula de identidad N° V-9.475.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.675, con el carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, escrito contentivo del RECURSO DE NULIDAD, conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR, contra la Resolución N° CU-2526, de fecha Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), notificada en fecha Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), acordada en Sesión Ordinaria del Ilustre CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA HONORABLE UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.

Este Tribunal Superior, observa que el recurrente impugna un acto administrativo notificado en fecha Quince (15) de Noviembre de 2006, y en tal sentido este Tribunal Superior, se remite al Artículo 21, Aparte 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece lo siguiente:

Las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del poder Público podrá intentarse en cualquier tiempo, pero los dirigidos a anular actos particulares de la administración, caducarán en el término de seis (6) meses contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al interesado…

Así el lapso de caducidad es un término fatal y en la que se produce la pérdida irreparable del derecho que se tenía de ejercer una acción y por cuanto se observa que el tiempo útil para ejercer el recurso se le vencía al recurrente el día 15 de Mayo de 2007, fecha en la que venció el lapso de Seis (6) meses, para interponer dicho recurso, siendo la

fecha de su presentación el día Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007), por ante este Tribunal Superior, estima esta Juzgadora que el RECURSO DE NULIDAD, conjuntamente con MEDIDA CAUTELAR, interpuesto por el Abogado W.E.E.B., titular de la cédula de identidad N° V-9.475.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.675, con el carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, contra la Resolución N° CU-2526, de fecha Trece (13) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), notificado en fecha Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), acordada en Sesión Ordinaria del Ilustre CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA HONORABLE UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, resulta INADMISIBLE por haber operado la CADUCIDAD, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 21, Aparte 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.-

LA JUEZA PROVISORIA,

fdo

MAIGE RAMIREZ PARRA.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

fdo

RAFAEL ACOSTA BRICEÑO.

MRP/cem.-

Exp. N° 6887-2007.-

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